REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, (06) de Octubre de 2.008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001076.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE MASTROFILIPPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.944.445 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LOS DEMANDANTES Abog. RAMON SIMOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.828, y de este domilcilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha (08) de Julio de dos mil Ocho (2008), los ciudadanos FRANCISCO JOSE MASTROFILIPPO, debidamente asistido por el Abogado RAMON SIMOSA, antes identificados, por la parte actora, presentaron demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por distribución le es asignada al Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 08 de Julio de 2008, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Dado el caso que una vez librado el cartel de notificación a el Apoderado Actor, el mismo no fué localizado en la dirección señalada en el libelo de demanda, ordenándose librar nuevo cartel el cual fué consignado en la cartelera del tribunal y por cuanto corrió el lapso perentorio para que lel demandante corrigiera el escrito libelar y no fue subsanado el mismo, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
EL JUEZ ;
Abog. HUMBERTO A. GARCIA R. SECRETARIO (A).