REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 02 de Octubre de 2008
198° y 149°


ASUNTO: NP11-L-2008-001191
Demandantes: JUAN LUGO, JORGE MORENO, INES FLORES, EDISIO BOADA, BELKYS RODRIGUEZ, JESUS MARABAY, IRIS ROMERO, Y ARGELIO COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.618.480, 5.390.313, 4.622.694, 3.325.667, 4.008.906, 2.775.880, 9.297.851 y 3.701.758, de este domicilio
Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS
Abogado Asistente: CESAR TOVAR CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.918
Visto que en fecha 29 de Julio de 2008, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, por Cumplimiento de Convención Colectiva, incoada por los ciudadano JUAN LUGO, JORGE MORENO, INES FLORES, EDISIO BOADA, BELKYS RODRIGUEZ, JESUS MARABAY, IRIS ROMERO, Y ARGELIO COA, actuando en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; quien en fecha 30 de Julio del mismo año la admite, se libró notificación a la referida institución, siendo notificada de la causa seguida en su contra.
En fecha 02 de Octubre de 2008, se inició la celebración de la audiencia preliminar, y los ciudadanos JUAN LUGO, JORGE MORENO, INES FLORES, EDISIO BOADA, BELKYS RODRIGUEZ, JESUS MARABAY, IRIS ROMERO, Y ARGELIO COA, ya identificados, no comparecieron a la realización de la misma, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual este Juzgador aplicó en el acta de la referida audiencia, la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró el Desistimiento Del Procedimiento y Terminado el Proceso.

Visto el desistimiento de los ciudadanos JUAN LUGO, JORGE MORENO, INES FLORES, EDISIO BOADA, BELKYS RODRIGUEZ, JESUS MARABAY, IRIS ROMERO, Y ARGELIO COA, en su carácter de accionantes de la presente causa, en contra de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS., considera este Sentenciador que al no comparecer los accionantes a la apertura de la Audiencia Preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar, donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución a la controversia planteada, y que en virtud de la incomparecencia del actor a la misma suele establecer que los demandantes no tienen interés en el proceso ni en la solución del conflicto, por ello abandonan o prescinden del mismo.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130, parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos” (negrillas del Tribunal) En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez El Secretario (a)