REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Octubre de 2008

198° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001085
DEMANDANTE: JOSE LUIS MERCHAN CEDILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. CARLOS AGUSTIN FIGUERA CALZADILLA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ACROS, (ACROS) C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. LUIS ALBERTO NATERA GARCIA Y ERNESTO LUIS ORTA FARIAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes veinte (20) de Octubre de 2008, siendo las 9:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JOSE LUIS MERCHAN CEDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.381.608, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, CARLOS AGUSTIN FIGUERA CALZADILLA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.662, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, ERNESTO LUIS ORTA FARIAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.962, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 14.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 51000496, de fecha 20 de Octubre de 2008, con la leyenda NO ENDOSABLE, girado contra el Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre del trabajador ciudadano JOSE LUIS MERCHAN CEDILLO, parte demandante en la presente causa, antes identificado. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia, les fueron entregadas en este acto. Cúmplase.-
Siendo las 10:20 AM. Se dio por terminado la presente Audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA