REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
198º y 149º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 17 de Octubre de 2008, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2008-000436
DEMANDANTE: LIZANDRO FIDEL CARRIZALES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.279.053
APODERADO JUDICIAL: ABGDA. YANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.291
DEMANDADA: JESSYCA GENERAL DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano LIZANDRO FIDEL CARRIZALES TORREALBA, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio YANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, demanda a la empresa: JESSYCA GENERAL DE SEGURIDAD, C.A.; por el pago de prestaciones sociales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 13 de Marzo de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes los ciudadanos LIZANDRO FIDEL CARRIZALES TORREALBA, y la abogada YANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, parte demandante y apoderada judicial respectivamente, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: JESSYCA GENERAL DE SEGURIDAD, C.A.; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:
Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: 1) Que en fecha 10 de Agosto de 2006, comenzó a prestar servicio personales en la empresa JESSYCA GENERAL DE SEGURIDAD, C.A.; desempeñando el cargo de Vigilante, devengando un último SALARIO BASICO de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), Bs. F. 750,00, equivalentes a Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), Bs. F. 25,00 diarios y un salario integral de Veintiséis Mil Quinientos Veintisiete Bolívares Con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 26.527,77), Bs. F. 26,57. 2) Que laboró en una jornada de trabajo de 12 horas x 12 horas, hasta el día 09 de Mayo de 2007, cuando terminó la relación laboral con la empresa con ocasión a la renuncia puesta al cargo que venía desempeñando. 3) Que su tiempo efectivo de trabajo prestado a la citada empresa fue de Nueve (9) meses, y por cuanto han sido infructuosas todas las gestiones amistosas realizadas con la empresa para la cancelación de las Prestaciones Sociales que se le adeuda, es por lo que acude a demandar como formalmente demando a la empresa JESSYCA GENERAL DE SEGURIDAD, C.A.; para que le cancele o sea condenada a pagar las cantidades que a continuación señala de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo: ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. F. 26,57 ( salario integral), para un total de Bs. F. 1.193,74, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS: 16.5 días por salario básico de Bs. F. 25,00, para un total de Bs. F. 412,5; UTILIDADES FRACCIONADAS: 5 días por salario básico de Bs. Bs. F.25,00, para un total de Bs. F. 125,00; FIDEICOMISO: La cantidad de Bs. F. 226,81, calculados sobre el monto de la antigüedad correspondiente; BONO NOCTURNO: 42 días por Bs. F. 6,99, para un total de Bs. F. 293,99, cantidad esta que resulta de la operación siguiente: salario diario para la fecha Bs. 23.333,33 Bs. F 23,33 x 30%= Bs F. 6,99x 42 = Bs. F. 293,99; desde el 10 de Agosto de 2006, hasta el 31 de Octubre de 2006; CESTA TICKET: 204 días (jornadas) por Bs. 9.408,00 ( Unidad tributaria) nos da un total de Bs. 1.919.232,00 Bs. F. 1.919,23, correspondientes a las jornadas laboradas desde el 10 de Agosto de 2006, hasta el 09 de Mayo de 2007; para un total de 204 jornadas laboradas. DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: 8 días por Bs. 25.000,00 salario básico, Bs. F. 25,00, para un total de Bs. 200.000,00 Bs. F. 200,00. El total de lo reclamado arroja la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Setenta y Un Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.371.293,50). Bs. F. 4.371,29. Igualmente demanda las costas y costos del presente juicio

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano LIZANDRO FIDEL CARRIZALES TORREALBA, prestó sus servicios como Vigilante, para la empresa JESSYCA GENERAL DE SEGURIDAD, C.A.; desde el 10 de Agosto de 2006, hasta el 09 de Mayo de 2007, con un salario diario Básico de Bs. 25.000,00 Bs. F. 25,00 y un salario diario integral de Bs. 26.527, 77 Bs. 26,57. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante LIZANDRO FIDEL CARRIZALES TORREALBA, fundamenta sus reclamos en la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por lo tanto la empresa JESSYCA GENERAL DE SEGURIDAD, C.A.; debe cancelar al accionante, LIZANDRO FIDEL CARRIZALES TORREALBA, los siguientes montos y conceptos: ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 1.193.749,60 = Bs. F. 1.193,75; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 412.500,00 = Bs. F. 412,5; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 125.000,00 = Bs. F. 125,00; FIDEICOMISO: La cantidad de Bs. 226.812,42 = Bs. F. 226,81; BONO NOCTURNO: La cantidad de Bs. 293.999,58 = Bs. F. 293,99; CESTA TICKET: La cantidad de Bs. 1.919.232,00 = Bs. F. 1.919,23; DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: La cantidad de Bs. 200.000,00 = Bs. F. 200,00. Monto Total Condenado a Pagar: Cuatro Millones Trescientos Setenta y Un Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.371.293,50) o su equivalente Cuatro Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares Con Veintinueve Céntimos (Bs. F. 4.371,29)

Se condena en costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 59, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LIZANDRO FIDEL CARRIZALES TORREALBA, contra la empresa demandada, JESSYCA GENERAL DE SEGURIDAD, C.A.; ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.371.293,50) O SU EQUIVALENTE CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 4.371,29). Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ. LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró y publicó la presente Sentencia. Conste.


LA SECRETARIA





RV/rv