REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Nueve (09) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º



ASUNTO: NP11-L-2008-000135


Vista el acta de fecha 06 de Octubre de 2008, mediante la cual se procedió a sancionar al ciudadano ONORIO CHIESI, en su condición de presidente de la empresa demandada en la presente causa; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: Se observa de actas de fechas 03 de Julio de 2008, folio 85; 01 de Agosto de 2008, folio 87 y 18 de Septiembre de 2008, en las cuales se invitó a comparecer al ciudadano ONORIO CHIESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.306.799, a las Prolongaciones de las Audiencias Preliminares, a realizarse en las fechas antes citadas, a las cuales a ninguna compareció, aún cuando se le hizo saber, a través de su apoderado judicial, dejando constancia en las actas de fechas 01 de Agosto, 18 de Septiembre y 06 de Octubre, todas del mismo año 2008, que su incomparecencia a este llamado, sin causa justificada, sería tomado como un desacato, lo cual es sancionado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y aun así el mencionado ciudadano hizo caso omiso al requerimiento del Tribunal, al no comparecer a la realización de esas Audiencias, tampoco su apoderado judicial presentó prueba alguna que justificara su inasistencia, siendo necesario señalar, que desde el 01 de Agosto al 06 de Octubre de 2008, transcurrieron más de 60 días, tiempo más que suficiente para que el ciudadano ONORIO CHIESI, cumpliera con el llamado que se le hizo.
Es relevante destacar que la parte demandante ha sido llamado a la audiencia preliminar, a los fines de que aportara soluciones que dieran por terminada la presente causa, tomando en cuenta que es la única persona dentro de la empresa con el poder para tomar decisiones, según el dicho de su apoderado judicial, motivo por el cual era importante la presencia del representante o propietario de la empresa en la audiencia, ya que sin la presencia de éste no podemos avanzar en la solución de la causa. Es por ello que este juzgador considera, que el demandado obstaculiza el desarrollo de la Audiencia Preliminar, de manera ostensible, impidiendo de esta manera el normal desenvolvimiento del proceso, de conformidad con el numeral 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en este caso, si tomamos en cuenta, que la audiencia preliminar, como fase inicial en el Proceso Laboral, es la oportunidad estelar que tienen las partes para lograr una mediación activa y positiva, siempre con la anuencia de las mismas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, impone al ciudadano ONORIO CHIESI, en su condición de Presidente de la empresa demandada, antes identificado, una multa de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.), las cuales deberá pagar en el lapso de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, una vez consignada la planilla en el expediente, la cual deberá retirar, caso contrario se procederá con arresto de ocho (08) días a criterio de este Tribunal, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar al Jefe del Sector de Tributos Internos de Maturín (SENIAT) para que remita a este Juzgado la planilla de liquidación correspondiente. Líbrese Oficio.-

El Juez Temporal



Abog. Ramón Velásquez
Secretario (a)