REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación del Trabajo del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
EN SU NOMBRE
Maturín, veintinueve (29) de octubre de 2008
198º y 149º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro.: NP11-L-2007-000870
Demandante: RAMON IBARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.010.763 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: AXEL RAFAEL TRUJILLO Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.738.
Demandada: TAYO’S FAR WEST, C.A. inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas bajo el Nº 22, en fecha 19 de mayo de 1995, Tomo I-E.
Apoderado Judicial: HERMILERIS MARQUEZ, JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, LIDIO MENDOZA Y SUSANA PRONIO Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 80.803, 62.280, 119.274 Y 99.421, respectivamente.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha veinticinco (25) de Junio de 2007, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano RAMON IBARRA contra la empresa TAYO´S FAR WEST, C.A., antes identificados.

En fecha veinticinco (25) de Junio de 2007, por distribución conoce de la misma el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha cuatro (04) de marzo de 2008 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, posterior a ese hecho, se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día quince (15) de Abril de 2008, la celebrándose efectivamente.

Encontrándose en fase de prolongación, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2008, se realiza la audiencia de juicio observando que no comparecieron ninguna de las partes involucradas quedando en la presente causa Extinguido el Proceso. Sin embargo, en horas de despacho del día de hoy, veinte y nueve (29) de octubre de Dos Mil ocho (2008), comparecen por ante este Despacho, por la parte actora, el ciudadano RAMON IBARRA, y su apoderado judicial el abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO, Inpreabogado Nº 91.738 y por la parte demandada TAYOS FAR WEST, C.A., su apoderado judicial abogado SUSANA C. PRONIO S., Inpreabogado 99.421, respectivamente, y solicitan una reunión conciliatoria, lo cual acuerda el Tribunal, en la cual informan las partes que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio. En este estado, la parte accionada TAYOS FAR WEST, C.A., representada en este acto por el apoderado judicial SUSANA C. PRONIO S., ofrece en nombre del mencionada empresa, cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), pagaderos en dos cuotas, la primera en este misma fecha por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500, 00), y en este acto mediante cheque de la EMPRESA TAYOS FAR WEST, C.A. Nº 39106511 de la Cta. Corriente Nº 01050287061287101364, contra el Banco “MERCANTIL” de fecha 27 de Octubre de 2008, el cual se le cancela directamente al actor reclamante RAMON IBARRA y un segundo pago por la cantidad de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500, 00), que será cancelado el día lunes tres (03) de Noviembre del año 2008. Acto seguido, el actor reclamante RAMON IBARRA y su apoderado judicial antes identificado aceptan la propuesta del pago en las condiciones pautadas, conviene en la forma estipulada para realizar el pago. Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, difiere la conclusión del proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Erlinda Z. Ojeda S.-
El (a) Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha siendo las 02:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El (a) Secretario (a),