REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO: NP11-R-2008-000161

Celebrada como fue la audiencia de parte, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.

PARTE RECURRIDA: Ciudadano RAFAEL DOMINGO ROCA NARANJO.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia interlocutoria, de fecha 06 de agosto de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por calificación de despido incoado por el ciudadano Rafael Domingo Roca Naranjo, contra la empresa PDVSA, Petróleos de Venezuela, S.A.

Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial de la empresa demandada, interpuso el recurso ordinario de apelación, y mediante auto de fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal a quo, oyó dicho recurso en un solo efecto, otorgándole al recurrente el lapso de tres (03) días hábiles, a los efectos de consignar las copias certificadas para remitirse al Juzgado Superior correspondiente. Una vez vencido dicho lapso y consignadas las copias que consideró la parte recurrente, en fecha 07 de octubre del presente año, se ordenó la remisión de la presente causa a esta Alzada.

En fecha 08 de octubre de 2008, recibe este Tribunal la presente causa y en esa misma oportunidad, se fijó la fecha para la celebración de la audiencia de parte, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, compareciendo el día de hoy, el apoderado judicial de la parte recurrente.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Una vez constituido el Tribunal y dando inicio a la audiencia de parte, la Jueza Superior otorgó al recurrente la oportunidad para exponer las motivaciones del recurso de apelación, señaló como único punto, la negativa de la solicitud de condenatoria en costas, solicitada por su representación, en virtud de el desistimiento del recurso de apelación, recaído sobre la sentencia de primera instancia de juicio, desistimiento que fue realizado, con el fin de evadir la suspensión de la causa, que se podría derivar de la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuradora General de la República, ordenada por el Juzgado Superior que conoció en su oportunidad de ese recurso. Solicitó la aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 282 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIONES PARA LA DECISION

Oídos los fundamentos del recurso de apelación, se observa, que el recurrente solicita la condenatoria en costas a la parte actora, como sanción por haber desistido del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada sobre el fondo de la causa en fase de juicio, el cual fue decidido y cuyas resultas fueron remitidas al Tribunal de la causa. El recurrente fundamenta tal solicitud de conformidad con lo previsto con el 62 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de dar curso al recurso de apelación, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó en el expediente, un legajo de copias certificadas correspondientes a la causa principal NP11-L-2006-001648.

Ahora bien, dada la naturaleza de la solicitud realizada por el recurrente, de la condenatoria en costas al actor, es necesario para quien decide, constatar cual era el salario devengado por el trabajador, el cual debe tomarse en consideración a los fines de determinar la procedencia de la norma establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a las costas del proceso; observa esta Alzada, de la revisión de las actas procesales, que no consta en el cuaderno de recurso, el monto del salario devengado por el trabajador en ese entonces y si bien es cierto, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de procedimientos a instancia de parte, lo cuales en aplicación supletoria del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de autos, no es menos cierto, que es carga de la parte recurrente, aportar las copias certificadas que considere conducentes para el trámite de dicho recurso y consignarlas oportunamente, toda vez que la conducta asumida por el recurrente, equivale al interés que éste pueda tener, en hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo.

En todo caso, corresponde a la parte recurrente ser diligente y realizar una revisión minuciosa de las copias certificadas dirigidas al Tribunal de Alzada, a los fines de que las mismas contengan las actas conducentes para la solución del recurso interpuesto y fundamentalmente del auto recurrido, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal en una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso.

Por los fundamentos anteriores, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Se confirma la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por calificación de despido incoado por el ciudadano Rafael Domingo Roca Naranjo, contra la empresa PDVSA, Petróleos de Venezuela, S.A.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa en su oportunidad. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Superior,


Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,

Abg. Eira Urbaneja.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. La Stría
ASUNTO: NP11-R-2008-000161.