REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): Sociedad mercantil PREVENCIÓN 357, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 02, Tomo 22-A-PRO, de fecha 22 de abril de 1.986.

PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): Ciudadanos JULIO CESAR BASTARDO FUENTES, ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ y TOMAS ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha nueve (09) de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio incoado por Cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, es recibido el presente expediente, se admite el recurso de apelación y se fija en esa misma fecha, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy, lunes veintisiete (27) de octubre de 2008, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), no compareciendo a la misma la parte recurrente, ni por medio de representante, ni apoderado judicial alguno, dejándose expresa constancia de tal circunstancia.

Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene la parte apelante (en este caso la parte demandada) a la audiencia y en virtud de los principios de concentración y unidad del acto, que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha nueve (09) de octubre de 2008, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos JULIO CESAR BASTARDO FUENTES, ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ y TOMAS ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, contra la Sociedad mercantil PREVENCIÓN 357, C.A, en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria,


Abg. Eira Urbaneja Márquez.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000196