REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: NP11-R-2008-000172


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION COINSPECTRA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1989, anotada bajo el Nº 06, Tomo 3-A Sgdo, siendo su última modificación en fecha 10 de abril de 2003, la cual fue anotada bajo el N° 53, Tomo 72-A Sgdo, quien constituyo como apoderados judiciales a los abogados Humberto La Rosa, Jesús Oswaldo Cabello y otros, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 37.239 y 42.516, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Ciudadanos LUIS DANIEL GUEDEZ, DISRRAEL JOSE CALL DELGADO y JULIO CESAR MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.299.573, 13.248.120 y 8.357.548, respectivamente, quienes constituyeron como apoderada judicial, a las abogadas Ivanova Meneses Rojas, Wendy Verdeza Blanco y otros, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 25.746 y 125.536, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 01 de octubre de 2008, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud del recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada el 19 de septiembre de 2008, por el referido Tribunal, en el juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos Luís Daniel Guedez, Disrrael José Call Delgado y Julio Cesar Mota, contra la empresa Coinspectra, C.A., fijándose la fecha para la realización de la Audiencia de Parte, la cual tuvo lugar el 06 de octubre de 2008, verificándose la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si misma, ni por apoderado judicial alguno, declarándose desistido el recurso de apelación.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:
Primero: En lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el legislador estableció:
“… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. (…)”

De la transcripción anterior, se desprende la obligación de la parte recurrente, de comparecer a la audiencia de parte, a los fines de justificar su incomparecencia a la audiencia de juicio, estableciendo expresamente el legislador como causas justificadas el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal (de Alzada).

Ahora bien, al no comparecer la parte demandada a la audiencia de parte, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, este Tribunal de Alzada, debe ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente, dejando las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso. Como consecuencia de lo anterior, se confirma la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISION.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto contra decisión, de fecha 19 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que siguen los ciudadanos LUIS DANIEL GUEDEZ, DISRRAEL JOSE CALL DELGADO y JULIO CESAR MOTA, contra la empresa MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION COINSPECTRA, C.A. En consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida.
Remítase el presente expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
La Jueza Superior.


Abog. Petra Sulay Granados G.

La Secretaria

En esta misma fecha, se dictó y publicó, la anterior decisión. Conste. La Secretaria.-
ASUNTO: NP11-R-2008-000172