REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de octubre de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Inhibición, formulada por la Jueza Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente signado Nº NP11-L-2008-001389, de la demanda incoada por el ciudadano Edgar Eduardo Santos Velásquez contra la empresa INGTRUCKMAR, C.A., este Tribunal Primero Superior pasa a observa:

La Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia, plantea a esta Alzada, los motivos por los cuales no puede conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2008-001389, señalando la Jueza que se inhibe, lo siguiente:
Omissis (…)
“… Me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con el ordinal 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto una vez revisadas las actas procesales y verificadas las mismas, se desprende que el día 30 de septiembre de 2008, el abogado Orlando Itriago, ya identificado en autos, consigna poder en el cual el abogado Rafael Mota, es apoderado judicial del accionante. Es el casa que en fecha miércoles once (11) de Abril de 2007, a las 3:45 pm, en la prolongación de audiencia realizada en el expediente Nº NP11-L-2006-001484, que cursó por ante este Juzgado, el abogado RAFAEL MOTA, incurrió en agresiones verbales en contra del Tribunal, la Coordinación del Trabajo y los funcionarios que en ella laboran, situación esta que quedó registrada en los asuntos propios de este Tribunal, así como también en los libros de actas de novedades de de alguacilazgo, posteriormente dio origen a la formulación de una denuncia ante La Inspectoría de Tribunales (sic..).
Aunado a ello considero que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Operador de Justicia, y las normas establecidas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen situaciones en la que el Juez sea sospechoso de imparcialidad y en aras de preservar el derecho a ser juzgado y garantizar un debido proceso, tal como lo establece nuestra Carta Magna, me INHIBO formalmente de conocer la presente causa a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial”.

De lo transcrito, se constata que la Jueza que se inhibe, abogada Marileudis Gallardo, plantea su incapacidad subjetiva para conocer de la presente causa. Considerando la Jueza, estar incursa en la causal del ordinal 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que demuestra su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria, para conocer de la presente causa, respecto al apoderado judicial del actor.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

Primero: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
Segundo: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, en el Título III, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, y es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa, como ha ocurrido en el presente caso.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del asunto N° NP11-L-2008-000917.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,

Abg. Eira Urbaneja Márquez



ASUNTO INHIBICIÓN: NH11-X-2008-000036