REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000081
ASUNTO : NP01-D-2008-000081

Juez Segundo de Control: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretaria: ABG. ERIKA CHAPARRO
Fiscal Décima del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
Defensora Pública Primera Penal: ABG. MIGDALYS BRITO
Imputado: XXXXXXXXXXXXXXX
Víctima: EDDIE RAFAEL ACUÑA GONZALEZ y
JOSE MIGUEL MORALES MEDINA
DELITO: ROBO AGRAVADO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado XXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 31 de Marzo del 2008, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 22 de Marzo del año 2008, en horas de la mañana aproximadamente las 05:30 a.m. el ciudadano JOSE MIGUEL MORALES RODRIGUEZ, se encontraba en la avenida principal de barrancas, frente al parque ferial, Municipio Sotillo, barrancas del Orinoco, cuando fue interceptado por tres sujetos a bordo de una bicicleta Rin 20 cromada y uno de ellos que vestía guarda camisa amarilla y un jeans negro, de piel trigueña y estatura media alta saco un arma de fuego tipo chopo y lo apunto amenazándolo de muerte otro se le acerco por detrás y lo obligo a entregar su celular marca nokia modelo 6020, serial 356242000707826, valorado en (Bs.F. 140.00) y una franela tango, para luego se marcharon por la calle el rincón del chivo, en esos momentos paso una comisión policial la cual fue informada por la victima sobre lo sucedido, lográndose la captura de dos de los sujetos, y la bicicleta, los cuales fueron reconocidos por la victima como 2 de los que lo habían robado, ya que el que lo había despojado de sus pertenencias se había fugando estando ya en la comisaría se presentó el ciudadano EDDIE RAFAEL ACUÑA GONZALEZ, manifestando que a las 05:10 AM. Fue interceptado, por dos muchachos a bordo de una bicicleta cromada, en la Avenida principal de barrancas, frente a la estación de gasolina del Municipio Sotillo, Barrancas del Orinoco e informo que el moreno medio gordito le dijo que era un atraco, que le entregara las pertenencias, el moreno alto delgado, lo amenazo de muerte con un chopo y lo golpeo, en la cabeza, en el muslo izquierdo y lo despojo de un reloj, una chaqueta y una gorra y luego se marcharon en una bicicleta, por lo que el funcionario les mostró a los ciudadanos que habían capturado en la misma Avenida minutos antes y el ciudadano EDDIE RAFAEL ACUÑA GONZALEZ, manifestó que eran los mismos que lo habían robado y amenazado de muerte si los denunciaba, estos sujetos detenidos fueron identificados como los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX.”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al ciudadano XXXXXXXXXXXX, son por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente, perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, calificación corregida por el Ministerio Público el día de hoy, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.-

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO (S): XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de identidad NºXXXXXXXXXXXX , natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, nacido en fecha 01-08-1991, hijo de Yusmelis Rodríguez (v) y DE José Vegas, (v) Profesión u Oficio estudiante (Educación Superior) domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXde mi propiedad, y de casa XXXXXXXXXX.

FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

VICTIMA: EDDIE RAFAEL ACUÑA GONZALEZ y JOSE MIGUEL MORALES MEDINA


DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ, DEFENSORA PUBLICO PRIMERO ESPECIALIZADA.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, respecto a la promoción de pruebas efectuada por la defensa el día de hoy, referida a los firmantes de la Junta Comunal, este Tribunal No ADMITE las mismas, pues no se desprende , su utilidad, necesidad y pertinencia y fue realizada de manera extemporánea, recordándoles a las partes el principio de la comunidad de las pruebas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la Medida Cautelar, visto que el imputado ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones fijadas, esa medida ha sido suficiente para sujetarlo al proceso este Tribunal Acuerda Mantenerle la Medida Cautelar Literal “C” de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se acuerda extender sus presentaciones diez (10) días mas, es decir, cuarenta (40) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.

SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA


ABG. ERIKA CHAPARRO