REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000959
ASUNTO : NP01-P-2008-000959
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA



Visto que el día de hoy, estaba fijada Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 y 80 del Código Penal, en perjuicio de la VICTIMA DE AUTOS.-

Vista la incomparecencia del imputado a esta audiencia preliminar, se revisó detenidamente la causa y el mismo no es conocido en el sector, por lo que se ordenó librarle boletas de notificación y que la misma fuera adherida al cuaderno de presentación del imputado, y el adolescente no se presentó a dar cumplimiento a la medida, y en relación a los números telefónicos suministrados por el adolescente son respondidos por una ciudadana quien dice ser su tía y se compromete a presentarlo a los actos, más sin embargo el imputado no comparece, observa este Tribunal que en fecha 18 de Junio del 2008 se fijó la Audiencia preliminar y se ha diferido en reiteradas oportunidades, en su mayoría por inasistencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA.-

Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA para dar continuidad al proceso.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su UBICACIÓN y se deberá ser presentado ante este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Policía del Estado por ser una persona adulta. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese al Ministerio Público.

La Jueza

El Secretario
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. ERIKA CHAPARRO.