REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000252
ASUNTO : NP01-D-2008-000252


Visto escrito presentado por la Abg. ROSA ANTONIA LOPEZ PEREIRA el día de hoy, en su carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el cual solicita sea diligenciado lo necesario a los fines de que se recabe las resultas del informe Medico forense, donde fue evaluado su defendido y así poder este Tribunal pronunciarse sobre el cambio del sitio de reclusión solicitada por la defensa en fecha 20 de Octubre del 2008 la cual cursa a los folios 106 y 107, debido a que En fecha 19 de Octubre del 2008, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente le decretó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y Privación Ilegitima de libertad. Visto igualmente que el día de hoy es ingresado y agregado a la causa Informe Medico Legal realizado al adolescente imputado, este Tribunal Visto resultado del examen medico legal efectuado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. ERNESTO GARDIE, practicado en fecha 22-10 del 2008, donde para que le sirviera de apoyo se le remitió copia del Informe neurológico de electroencefalograma y demás estudios presentados por la defensa, evaluado el adolescente concluye: “PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO LUCE EN CONDICIONES GENERALES ESTABLE, CONCIENTE, ORIENTADO EN PERSONA TIEMPO Y ESPACIO. EN CONTESTA A LA PREGUNTA EFECTUADA POR EL HONORABLE TRIBUNAL REFERENTE A INDICAR SI EL MENCIONADO ADOLESCENTE PUEDE PERMANECER PRIVADO DE LIBERTAD, LA RESPUESTA ES: SI PUEDE PERMANECER PRIVADO DE LIBERTAD.”
Por lo que no han variado las condiciones que dieron lugar a la aplicación de esta medida, científicamente demostrado que la medida no pone en peligro la salud del adolescente, se niega la solicitud de la defensa.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Jóvenes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en autos. Notifíquese de la presente Decisión. Cúmplase.
La Jueza

Abg. DILIA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,



Abg. MARIA GABRIELA BRITO