REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000260
ASUNTO : NP01-D-2008-000260



JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LISMAR ENEIDA ROJAS SANCHEZ y JORGELINA PAOLA HERNANDEZ LEZAMA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y medida cautelar Prisión Preventiva contenida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 3, suscrita por el funcionario Policial Distinguido YAMIR GUERRERO, donde deja constancia que el día 29/10/2008, siendo aproximadamente las 7:40 de la noche horas de la noche, estando de patrullaje en unidad motorizada en compañía del Agente DARWIN BASTARDO en la avenida Bolívar, lograron avistar a dos ciudadanas que corrían tras un sujeto quien en ese momento se embarcaba en un autobús, por lo que intervinieron e hicieron que el ciudadano bajara del autobús al lugar se aparecen las ciudadanas LISMAR ENEIDA ROJAS y JORGELINA PAOLA HERNANDEZ, quienes les informaron que ese sujeto en compañía de la persona que se dio a la fuga la despojaron de su teléfono y una cadena color plata , utilizando una navaja al ser revisado se le encontró en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón UN ARMA BLANCA TIPO NAVAJA MULTIUSO, PLATEADA, marca STAINLESS WEAR AER y dos celulares en el bolsillo delantero derecho uno marca HUAWEI y otro marca ZTE con su respectiva batería y la victima lo reconoció como de su propiedad. El capturado fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA.-

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechoso del hecho fue capturado por dos funcionarios policiales a poco tiempo de cometer el delito, siendo identificados por la victima ciudadano JESUS ALEXANDER LEON QUIJADA, incautándosele al adulto un arma de fuego tipo chopo con la que minutos antes habían logrado someter a la victima, los funcionarios policiales realizaron la aprehensión formal del mismo, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, 2.) Acta de Entrevista realizada a la victima ciudadana LISMAR ENEIDA NROJAS SANCHEZ, quien expone “….me encontraba frente a la catedral de Maturín con una compañera cuando se nos acercaron dos sujetos quienes nos comenzaron a preguntar si teníamos monte, a lo que le digo a que ellos se referían, este sujeto dijo bueno si tenemos marihuana, a lo que respondo que como somos deportistas no consumimos ese tipo de sustancia, es cuando ese sujeto me agarra y me somete con una navaja indicándome que le entregue la cadena y el teléfonos y en vista que yo no reaccionaba este sujeto me arrebató mi cadena y mi teléfono celular , mientras que el otro sujeto también despojaba a mi compañera de su teléfono celular……” Al igual que la Entrevista de la otra victima ciudadana JORGELINA PAOLA HERNANDEZ LEZAMA (folio 4) coincide totalmente en cuanto a los hechos que configurarían el delito de Robo Agravado y la participación del adolescente que fue reconocido por las victimas al momento que fue bajado del autobús por los funcionarios policiales que realizaron su captura.
”3.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-074-539, una herramienta elaborada en metal en su totalidad, utilizada para usos múltiples llamada comúnmente multiuso.

4.) EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL de Un Teléfono celular marca ZTE, modelo C332, de color gris y plata serial 321381625571, provisto de su respectiva batería, usado y en buen estado valorado en CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES. Un teléfono celular marca HUAWEI, color Negro y Rojo, sin modelo ni serial visible, usado y en regular estado valorado en CINCUENTA BOLIVARES FUERTES.
5.) INSPECCIÖN TECNICA N° 3618, donde se fijan en lugar de los hechos Ubicado en la Avenida Bolívar vía Pública de esta ciudad
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en el hecho que se le imputan, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente esto es la PRESENTACIONES CADA 15 días por ante el Departamento de SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO específicamente con la Licenciada MARITZABEL CANDURIN. Se ordena su egreso desde las instalaciones de este Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código penal en perjuicio de las ciudadanas LISMAR ENVIDA ROJAS SANCHEZ y JORGELINA PAOLA HERNANDEZ LEZAMA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones cada QUINCE días por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito. Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de este Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO