REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000208
ASUNTO : NP01-D-2008-000208

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento vistos los escritos presentados por la ABG. TERESA DE ABREU Defensora Cuarta Especialista en Materia De Responsabilidad Penal De Adolescentes, donde en el Primero expone textualmente: “ En virtud de que el precitado adolescente se encuentra recluido en el programa socio educativo General José Francisco Bermúdez a la orden del Despacho que usted dignamente preside por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes con las medidas Cautelares previstas en los Literales G y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que hasta la Presente fecha no han obtenido los recaudos para optar a la fianza fijada por ese digno Tribunal solicito que tal fianza sea sustituida por la Medida Cautelar antes acordada prevista en el articulo 582 literal “c” Ejusdem por ser de imposible cumplimiento la Fianza….”.
Al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Revisada la causa NP01-D-2008-000208, se desprende que en fecha 22 de Agosto de 2008, fue presentado por la fiscalía Decima del Ministerio Público el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 31/12/1991, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V-XXXXXXXXXXX, hijo de CARMEN ELENA AZOCAR (D) y ALBERTO RAFAEL MOREY (V), de ocupación Ayudante de Albañilería, con domicilio en El Parquecito Casa S/N, Calle Principal Las Vegas, cerca de la Segunda Esquina, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICPTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del la Colectividad, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medida cautelar de presentación de presentación periódica y se sigan el proceso por las reglas del procedimiento ordinario. Este Tribunal en esa oportunidad DECRETÓ: CELIFICÓ LA FRAGRANCIA ORDENÓ SE SIGA EL PROCESO POR LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX por el delito como OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y se decretó la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse cada OCHO (08) días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. POR LO QUE SE CONCLUYE QUE ESTE TRIBUNAL ACORDÓ LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTO EN EL ARTICULO 182 LITERAL “C” de la Ley Especial que rige la Materia. Y jamás la Medida de Caución Personal o Fianza.

SEGUNDO: Finalizando el Dispositivo de esa decisión de fecha 22 de Agosto del 2008, (folio 42) se puede leer “El egreso del adolescente se hará efectivo desde la sede de este Circuito Judicial Penal” y de inmediato rielan en la causa Oficio N° 2C-1092-08 dirigido a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez donde se le informa que este Tribunal acordó Medida Sustitutiva de Libertad y que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX fue puesto en Libertad desde la sede de este Tribunal. Y riela al folio 43 Oficio N° 2C-1093-08 dirigido al Coordinador del Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal donde se le informa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX le fue acordada Medida Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentaciones cada Ocho (08) días y que dicho adolescente deberá ser puesto en Libertad desde la sede de esta Institución.
POR LO QUE SE CONCLUYE QUE ESTE TRIBUNAL MATERIALIZÓ LA LIBERTAD DEL IMPUTADO.

TERCERO: Revisado el Sistema se Observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX dio cumplimiento al REGIMEN DE PRESENTACIONES QUE LE FUE IMPUESTO POR ESTE TRIBUNAL e hizo acto de comparecencia en fechas 26 de Agosto del 2008 y 09-09-08.
POR LO QUE SE CONCLUYE QUE EL IMPUTADO XXXXXXXXXXXXXXXXX FUE PUESTO EN LIBERTAD POR ESTE TRIBUNAL y REALIZÓ EN DOS OPORTUNIDADES PRESENTACIONES POR ANTE ESTE TREIBUNAL, POR LO QUE SERIA IMPRIOCEDENTE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA.
En relación al segundo escrito presentado por la defensa donde solicita el Traslado del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de que revise las actuaciones relacionadas con este asunto tal cual lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues estaría recluido en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a las Ordenes de este Tribunal. Revisado el Sistema Iusris 2000 se observa que en fecha 13 de Septiembre del 2008 fue presentado por ante el Tribunal Primero de control de esta Sección Adolescente del estado Monagas el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se tratan de otros hechos de otro delito imputado al mismo adolescente y donde ese Tribunal le decreto las Medidas cautelares Presentaciones Periódicas y Fianza Personal, dicha causa esta signada con el Numero NP01-D-2008-229. Por lo que este Tribunal acuerda Oficiar al Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes a los fines que ordene de manera Urgente el traslado del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, hasta este Tribunal y revise las actuaciones de la causa NP01-D-2008-000208. Y se insta a la Defensora Pública Cuarta ABG. TERESA DE ABREU a los fines que revisen mejor sus causas para que sus solicitudes sean coherentes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se Declara improcedente la solicitud de la defensa de que este Tribunal Sustituya la Medida Cautelar contenida en el literal “G” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Fianza Personal) puesto que este Tribunal solo le decretó presentaciones cada Ocho Días. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes a los fines que ordene de manera Urgente el traslado del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, hasta este Tribunal y revise las actuaciones de la causa NP01-D-2008-000208. TERCERO: Se insta a la Defensora Pública Cuarta ABG. TERESA DE ABREU a los fines que revise mejor sus causas para que sus solicitudes sean coherentes. Notifíquese al imputado y a la solicitante. Ofíciese lo conducente.
La Jueza,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. MARIUVE PEREZ.