REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de octubre de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Celebrada como fue la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: La ciudadana CAROLINA DEL VALLE URPIN SAUDINO, venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de identidad número 16.711.433, debidamente asistida por el abogado ERASMO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 104.311.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil FYR LOIS CORPORATION, C.A.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 10 de Julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE URPIN contra la sociedad mercantil FYR LOIS CORPORATION, C.A.

En fecha 14 de octubre de 2008, es recibido el presente expediente y en fecha 21 de octubre de 2008, es fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día 29 de octubre de 2008, a las once (11:00) de la mañana, no compareciendo el recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la decisión de fecha 10 de julio de 2008, publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana CAROLINA DEL VALLE URPIN SAUDINO, contra la sociedad mercantil FYR LOIS CORPORATION C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, en la ciudad de Maturín, capital del estado Monagas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
El Juez Superior Segundo

Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria

Abg. Rosa Quijada.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abog. Rosa Quijada.



ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000170