EXPEDIENTE: 02926
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GABRIELA CATALINA MAS PAEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA CATALINA MAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.097.203, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA PAOLA URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.546; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de un seguro de vida, VIDA VITAL MERCANTIL con la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A. dejado al fallecimiento de la ciudadana LIGIA RAMONA PAEZ LOBO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.701.627, y de este mismo domicilio.-

Que por auto de fecha 14 de Julio de 2008, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó 1) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; 2) Oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3) La comparecencia del ciudadano Miguel Mas, progenitor del adolescente Miguel Más, para que el mismo se haga parte en la presente solicitud.-


Por diligencia de fecha 16-09-2008, la ciudadano Gabriela Catalina Más Páez, informó al Tribunal que el ciudadano MIGUEL MAS SARD, progenitor del adolescente Miguel Mas Páez, falleció el día 30-08-2003, consignando en actas copia certificada del acta de defunción.-

En fecha 20-09-2008, se presento en esta Sala de Juicio, el adolescente Miguel Sebastián Mas Páez, emitió su opinión en la presente solicitud.-
En fecha 30-09-2008, se notificó al Fiscal Trigésimo Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

Aun cuando la ciudadana GABRIELA CATALINA MAS PAEZ, jurídicamente no esta en la obligación de obrar por su hermano el adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD), en todos los actos de administración de sus bienes, considera este juzgador que entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; y por cuanto el beneficio que le corresponde al adolescente, proviene de una póliza de vida; y de acuerdo a lo establecido en la cláusula de la referida póliza, puede prescribir el derecho reconocido al adolescente para realizar los reclamos correspondientes; en consecuencia, con el objeto de resguardar sus derechos e intereses, es por lo que este jurisdicente actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en tal sentido considera declarar procedente la autorización solicitada.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana GABRIELA CATALINA MAS PAEZ, identificada en la primera parte de la presente resolución; en tal sentido queda autorizada la antes mencionada ciudadana; para que reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada que al mismo le corresponda, por el concepto ya señalado, dejadas al fallecimiento de su progenitora la ciudadana LIGIA RAMONA PAEZ LOBO; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la compañía aseguradora SEGUROS MERCANTIL, C.A. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4; en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 03 días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 13.

LA SECRETARIA.


MBR/natalia