Expediente: 11485.
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: TOMAS D’ESCRIVAN LUGO Y ERIKA RODRIGUEZ RENGIFO
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).


PARTE NARRATIVA


El presente juicio se inició por ante este Tribunal, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos TOMAS EDUARDO D’ESCRIVAN LUGO Y ERIKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.124.519 y V.-12.250.979 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada CRISTINA FANEITE MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.433, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 19 de julio de 2007, se admitió la anterior solicitud, y decretó la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges.

En fecha 25 de septiembre de 2008, los ciudadanos TOMAS EDUARDO D’ESCRIVAN LUGO Y ERIKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RENGIFO, asistidos por la abogada CRISTINA FANEITE MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.433, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes.

En fecha 26 de septiembre de 2008, el Abg. MARLON BARRETO RIOS, como Juez Provisorio de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de octubre de 2008, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificado en fecha 06 de octubre de 2008.-




PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:

• La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la responsabilidad de crianza, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia del niño antes mencionado será ejercida por la progenitora, ciudadana ERIKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RENGIFO, ya identificada.

• En cuanto a la obligación de manutención el progenitor ofrece la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1700), concebido este concepto en sentido amplio por cuanto la cantidad acordada incluye gastos de alimentación, la escolaridad, y los gastos propios del inmueble en el cual habita el menor tales como: gastos por servicios públicos y domésticos, en los cuales se incluye energía eléctrica, cuotas ordinarias de condominio, televisión por cable, y demás misceláneos del inmueble en el cual habita el menor. La cantidad de dinero correspondiente a la pensión de manutención la cancelará el ciudadano TOMAS EDUARDO D’ESCRIVAN LUGO, en dos porciones, la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, los primeros cinco (05) días de cada mes y la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, dentro de los tres (03) días siguientes a los 15 días de cada mes en una cuenta de ahorros abierta a nombre del menor y manejada por su madre ciudadana ERIKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RENGIFO; y la madre coadyuvará con el padre en los gastos de manutención, alimento, vivienda, vestido y salud del menor, toda vez que las partes reconocen que la obligación frente a los hijos es de ambos padres y así lo aceptan los progenitores. De igual forma el padre se obliga a mantener una póliza de seguros de cirugía y hospitalización para el menor, a fin de cubrir sus gastos médicos, y a mantener una póliza a nombre de la ciudadana ERIKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RENGIFO, durante todo el tiempo de la separación de cuerpos y hasta que se solicite la conversión definitiva del vinculo matrimonial; el padre deberá tomar todas las medidas correspondientes con la compañía de seguros contratada al efecto de evitar que la madre requiera la autorización del progenitor para solicitar los servicios médicos para el menor. De igual forma ambos progenitores se obligan a cubrir los gastos médicos del menor tales como medicinas y consultas médicas y otros que no sean cubiertas por la póliza de seguro antes referida, en igual proporción es decir, compartido en partes iguales. Es convenio expreso que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el monto fijado como obligación de manutención, será incrementado conforme a la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela, una vez al año. De igual manera el progenitor TOMAS EDUARDO D’ESCRIVAN LUGO, acepta y conviene en incrementar el monto de la cantidad de dinero establecida como obligación de manutención si los gastos escolares del menor se ven incrementados, en el entendido que dicho incremento cubrirá los gastos de escolaridad del menor no contemplado dentro de la cantidad de dinero fijada como obligación de manutención. Las partes han convenido expresamente que cada uno, cubrirá los gastos de vacaciones y paseos recreacionales, que el menor realice con cada uno, obligándose mutuamente a informarse previamente el lugar al cual viajará el menor a vacacionar. Con relación a los gastos adicionales, los padres asumirán en partes iguales los gastos que se ocasionen en las actividades extracurriculares del menor, de igual forma en cuanto a los gastos extraordinarios como los correspondientes a la época decembrina, los gastos de inscripciones, listas escolares y uniformes; los progenitores se comprometen a sufragar los mismos en igualdad de proporciones. En el caso que alguno de los progenitores del menor, no pueda sufragar la porción de los gastos que le corresponda con ocasión a los gastos extraordinarios y actividades extracurriculares, queda expresamente convenido entre las partes que no podrá realizarse reclamo alguno por este concepto.

• En lo referente al régimen de convivencia familiar, los progenitores acuerdan asumir un régimen de visita amplio de forma que ambos padres puedan dar la mayor cantidad de tiempo a su menor hijo, por lo que podrán alternase la salida y entrada del menor a sus actividades escolares, podrán compartir las actividades sociales y recreativas y cualquier otra actividad del menor; el padre TOMAS EDUARDO D’ESCRIVAN LUGO, podrá pasar con su hijo tres fines de semana por mes, y un fin de semana corresponde a la madre ERIKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RENGIFO, y el padre TOMAS EDUARDO D’ESCRIVAN LUGO, podrá visitar o pasar algunas tardes con el menor, siempre y cuando tales visitas o paseos no perjudiquen ni entorpezcan las actividades escolares y extracurriculares del menor. A tales efectos, los fines de semana que correspondan al padre, este podrá recoger al menor (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) en la casa de habitación de la madre los días sábado y devolverlos los días domingo, pudiendo el menor pernoctar con su padre siempre y cuando así lo recuerden los progenitores de mutuo acuerdo y con la obligación de ambos progenitores de informar la ubicación y estado del menor durante el tiempo que pases con cada uno. Asimismo se deja plenamente establecido que durante el periodo de vacaciones y para cuando el menor este en periodos de vacaciones escolares correspondientes al mes de agosto, las mismas serán compartidas entre los padres en igual proporción. Con ocasión a las festividades navideñas los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de Enero, el menor compartirá de forma alterna entre los padres, quienes acordarán de mutuo acuerdo los días que el menor pasará con cada progenitor, siempre que el mismo sea de forma alterna.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos TOMAS EDUARDO D’ESCRIVAN LUGO Y ERIKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RENGIFO.
b) DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario, de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2002, tal como se evidencia de la copia del acta de nacimiento No. 190, expedida por la mencionada autoridad.

c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: A) La patria potestad del niño LUCAS D’ESCRIVAN RODRIGUEZ, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia del niño antes mencionado será ejercida por la progenitora, ciudadana ERIKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RENGIFO, ya identificada. C) En cuanto a la obligación de manutención se fija la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1700), concebido este concepto en sentido amplio por cuanto la cantidad acordada incluye gastos de alimentación, la escolaridad, y los gastos propios del inmueble en el cual habita el menor tales como: gastos por servicios públicos y domésticos, en los cuales se incluye energía eléctrica, cuotas ordinarias de condominio, televisión por cable, y demás misceláneos del inmueble en el cual habita el menor. La cantidad de dinero correspondiente a la obligación de manutención la cancelará el ciudadano TOMAS EDUARDO D’ESCRIVAN LUGO, en dos porciones, la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, los primeros cinco (05) días de cada mes y la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, dentro de los tres (03) días siguientes a los 15 días de cada mes en una cuenta de ahorros abierta a nombre del menor y manejada por su madre ciudadana ERIKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RENGIFO; y la madre coadyuvará con el padre en los gastos de manutención, alimento, vivienda, vestido y salud del menor, toda vez que las partes reconocen que la obligación frente a los hijos es de ambos padres y así lo aceptan los progenitores. Se acuerda que el padre debe mantener una póliza de seguros de cirugía y hospitalización para el menor, a fin de cubrir sus gastos médicos, y deberá tomar todas las medidas correspondientes con la compañía de seguros contratada al efecto de evitar que la madre requiera la autorización del progenitor para solicitar los servicios médicos para el menor. De igual forma ambos progenitores deben cubrir los gastos médicos del menor tales como medicinas y consultas médicas y otros que no sean cubiertas por la póliza de seguro antes referida, en igual proporción es decir, compartido en partes iguales. Es convenio expreso que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el monto fijado como obligación de manutención, será incrementado conforme a las necesidades del niño y el ingreso salarial del obligado. De igual manera el progenitor TOMAS EDUARDO D’ESCRIVAN LUGO, acepta y conviene en incrementar el monto de la cantidad de dinero establecida como obligación de manutención si los gastos escolares del menor se ven incrementados, en el entendido que dicho incremento cubrirá los gastos de escolaridad del menor no contemplado dentro de la cantidad de dinero fijada como obligación de manutención. Las partes han convenido expresamente que cada uno, cubrirá los gastos de vacaciones y paseos recreacionales, que el menor realice con cada uno, obligándose mutuamente a informarse previamente el lugar al cual viajará el menor a vacacionar. Con relación a los gastos adicionales, los padres asumirán en partes iguales los gastos que se ocasionen en las actividades extracurriculares del menor, de igual forma en cuanto a los gastos extraordinarios como los correspondientes a la época decembrina, los gastos de inscripciones, listas escolares y uniformes; los progenitores se comprometen a sufragar los mismos en igualdad de proporciones. D) En lo referente al régimen de convivencia familiar, los progenitores acuerdan asumir un régimen de visita amplio de forma que ambos padres puedan dar la mayor cantidad de tiempo a su menor hijo, por lo que podrán alternase la salida y entrada del menor a sus actividades escolares, podrán compartir las actividades sociales y recreativas y cualquier otra actividad del menor; el padre TOMAS EDUARDO D’ESCRIVAN LUGO, podrá pasar con su hijo tres fines de semana por mes, y un fin de semana corresponde a la madre ERIKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RENGIFO, y el padre TOMAS EDUARDO D’ESCRIVAN LUGO, podrá visitar o pasar algunas tardes con el menor, siempre y cuando tales visitas o paseos no perjudiquen ni entorpezcan las actividades escolares y extracurriculares del menor. A tales efectos, los fines de semana que correspondan al padre, este podrá recoger al menor (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) en la casa de habitación de la madre los días sábado y devolverlos los días domingo, pudiendo el menor pernoctar con su padre siempre y cuando así lo recuerden los progenitores de mutuo acuerdo y con la obligación de ambos progenitores de informar la ubicación y estado del menor durante el tiempo que pases con cada uno. Asimismo se deja plenamente establecido que durante el periodo de vacaciones y para cuando el menor este en periodos de vacaciones escolares correspondientes al mes de agosto, las mismas serán compartidas entre los padres en igual proporción. Con ocasión a las festividades navideñas los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de Enero, el menor compartirá de forma alterna entre los padres, quienes acordarán de mutuo acuerdo los días que el menor pasará con cada progenitor, siempre que el mismo sea de forma alterna. Así se decide.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 28, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.
La Secretaria
MBR/wjom*
Exp. 11485.-