EXPEDIENTE: 02495
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE
SOLICITANTE: ROSANGELA DEL CARMEN TINEDO TORRES
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN TINEDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.876.538, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada YOLIMA ESPITIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.621; obrando en nombre y representación de sus hijos los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitando Autorización Judicial para que sus hijos ya antes nombrados, COMPREN un inmueble ubicado en la planta baja del edificio N° 5, isla norte, que forma parte del conjunto residencial Vierto Norte, situado en la calle 41 jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: pasillo, escalera y apartamento 1D; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: apartamento 1B; conforme al documento registrado en la oficina subalterna del primer circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de echa 28de junio de 1985, anotado bajo el N° 39, Protocolo Primero (1) Tomo 1.

Alega que en fecha 06 -06-2007, realizó una solicitud para vender un lote de terreno, ubicado en el Estado Mérida perteneciente a sus hijos, con el propósito de adquirir una vivienda digna para los mismos. Asimismo, la ciudadana Rosángela Tinedo Torres, declara, que para la adquisición del inmueble, los niños (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), cuentan con la cantidad de Bs. 30.000,oo por la venta del terreno ya indicada.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de Abril de 2008, ordenándose a la solicitante: Consignar copia certificada del documento de propiedad y Certificación de Gravamen del inmueble a comprar; consignar Proyecto de compra indicando el monto por el cual se pretende comprar el inmueble; Oir la opinión de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; realizar avalúo en el inmueble a comprar; para tal fin se designó al ciudadano Abdias Navarro, a quien se ordenó notificar a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley; Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil, notificada la misma en fecha 30-04-2008 y agregada a las actas en fecha 06 de Mayo de 2008.-

En fecha 09 de Junio de 2008 los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), se presentaron a esta Sala de Juicio y ambos emitieron manifestaron opinión en relación a la presente solicitud: “Que tiene conocimiento que su mamá esta gestionando este procedimiento, expresa el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZÓN DE CONFIDENCIALIDAD) que su progenitora vendió el terreno que se encuentra ubicado en el estado Mérida y con ese dinero ahora va a comprar una casa nueva en Vierto Norte; la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) expresa que ellos viven en un apartamento ubicado en Residencias 82, calle 82 entre las avenidas 8 y 9 Santa Rita, con su mamá y su abuela; en las casa nueva van a vivir ellos con su mamá. Ambos están de acuerdo con la compra de esa vivienda”.

En fecha 22 de Abril de 2008 la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cuál expuso: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes dieron formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, aunado a que sobre el inmueble que se pretende comprar no pesa ningún gravamen, que los niños están de acuerdo con la compra; que los mismos aportarán la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) que reposan en la Sala N° 1,expediente N° 2252, y el resto será aportado por la madre, esta Representación Fiscal considera FAVORABLE la compra del inmueble, siempre y cuando a los niños se les garantice el mismo porcentaje que tenían en el inmueble que se vendió, el cual deberán constar en el documento, el cual solicito sea consignada copia certificada en este expediente. Asimismo, solicito a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil vigente, antes de dar la autorización examine detenidamente el caso y sus antecedentes y tome las precauciones que estime necesarias a los fines de proteger los intereses de los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitud la formulo en base a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 182, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 310, asentada en los libros de nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Documentos de Propiedad y Certificación de Gravamen del inmueble objeto de esta operación.
4. Proyecto de Compra del inmueble

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para los niños de autos.-

PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal Autorización Judicial para Comprar el Inmueble suficientemente identificado y deslindado en actas, a nombre de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitada por su progenitora la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN TINEDO TORRES.

En tal sentido, el artículo 267 del Código Civil, establece:

“El padre y la madre que ejerza la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes”

Ahora bien, el inmueble sobre el cual se solicita la autorización para comprar, es el siguiente: Un apartamento ubicado en la planta baja del edificio N° 5 isla norte, que forma parte del conjunto residencial Viento Norte, situado en la calle 41 jurisdicción de la parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Al referido inmueble le fue realizado avalúo arrojando un monto de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 182.000,oo).-

De acuerdo a lo expuesto por la solicitante ciudadana Rosángela del Carmen Tinedo Torres; en el sentido de solicitar que sus hijos puedan adquirir el inmueble antes descrito, ya que por la ubicación del mismo les permitirá una mejor estabilidad, mucho más seguridad y protección; considera este juzgador que existen varios aspectos que le permiten considerar, que la presente operación es conveniente para los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); por cuanto queda garantizado su derecho a una vivienda digna; y en otro sentido, aumentará su patrimonio, ya que la oferta es muy beneficiosa, en virtud de que el inmueble en cuestión será adquirido por un monto de Bs. 50.000,oo, precio muy bajo al que arrojo el avalúo, ordenado a realizar por este Tribunal; tomando en cuenta igualmente, que el dinero con el cual se realizará la compra, es proveniente de la venta de un terreno que era propiedad de los niños de autos, por la cantidad de Bs. 30.000,oo; operación realizada por ante la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el remanente es decir, la cantidad de Bs. 20.000,oo será aportado por su progenitora; son razones suficientes que llevan a considerar a este sentenciador que es propicia la compra que se pretende realizar; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un 801) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

En este sentido, vista la opinión rendida por el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, en la cual manifiesta que no se opone a la compra que se pretende realizar; así como la opinión suscrita por los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en los Principios del Interés Superior del Niño y de la Prioridad Absoluta establecidos en los artículos 75 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera declarar procedente la presente autorización. Así se declara.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en Sala de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

• CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN TINEDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.876.538, para que COMPRE a nombre de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). ASI SE DECIDE.-

Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.-

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente; en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de COMPRA a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECIDE.-


Expídase copia certificada por secretaría. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho, a los 07 días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 23. LA SECRETARIA.
MBR/natalia