REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003137
ASUNTO : NP01-R-2008-000099
PONENTE: Abg. Milángela Millán Gómez.


Esta alzada una vez recibido el recurso de apelación de autos que nos ocupa, al verificar que se recurre de una decisión que decretó una medida de privación judicial preventiva de libertad, habilita el despacho a los fines de proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso in comento, observándose que, se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva que, mediante auto publicado en fecha 04 de Agosto del 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Lisbeth Rondón, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-003137, decretó PRIMERO: LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSION, en virtud que se encuentran satisfechos los presupuestos previstos en el artículo 248 Eiusdem, lo cual legitima la aprehensión del imputado ciudadano LUIS ALBERTO TRUJILLO GUZMAN, ordenándose en consecuencia, que el presente se siga por las reglas del Procedimiento ABREVIADO, como lo dispone el segundo aparte del artículo 373 de la norma adjetiva Penal. SEGUNDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE SU LIBERTAD al ciudadano: LUIS ALBERTO TRUJILLO GUZMAN, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maritza Guzmán (V) y de Luís Alberto Trujillo (V), de profesión u oficio Estudiante y Deportista, natural de Maturín, nacido en fecha 14/10/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.722.492, domiciliado en: Calle Principal de la Puente, casa N°. 02, a una cuadra de la Escuela Básica Cruz Figuera Rondon, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NUMIDIA DEL VALLE SALAZAR, por considerar que se encuentran satisfechos los presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 ordinales 1°, 2°, 3°, en consecuencia declaró sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto se desprende de las actas procesales que existen simientes elementos de convicción en este momento procesal para presumir que el imputado es el autor o participe de los delitos ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHCIULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tal y como se evidencia del acta policial, la cual es ratificada por la declaración de la victima y del testigo presencial de los hechos.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 25-07-2008, la ciudadana Abg. Tamara Pérez, en su condición de Defensora Publica Octava Penal Suplente con competencia Plena Nacional del ciudadano Luís Alberto Trujillo Guzmán, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-09-2008 se designó Ponente mediante el Juris 2000, dándosele entrada y anotándose en los libros día 05-09-2008, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, y, cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, De igual modo, se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana Abg. Tamara Pérez, en su condición de Defensora Publica Octava Penal Suplente con competencia Plena Nacional del ciudadano Luís Alberto Trujillo Guzmán -legitimado activo para proponerlo- fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo igualmente la recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos constatado en primer lugar que, son las referidas a “…Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;…” ello así, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decretó una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los artículo 250 y 251, ordinal 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se observa que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito, ante el Tribunal Quinto de Control, (Tribunal de Origen) en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-,según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana Abg. Tamara Pérez, en su condición de Defensora Publica Octava Penal Suplente con competencia Plena Nacional del ciudadano Luís Alberto Trujillo Guzmán. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. Tamara Pérez, en su condición de Defensora Publica Octava Penal Suplente con competencia Plena Nacional del ciudadano Luís Alberto Trujillo Guzmán, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-R-2008-000099, a cargo de la Juez Lisbeth Rondón de Martínez, mediante el cual fue decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente, (T)

Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.
La Juez Temporal Ponente,

Abg. Milángela Millán Gómez.

La Juez Temporal,


Abg. Maria Ysabel Rojas G.


La Secretaria,

Abg. María Alejandra Vásquez.


DMM/MMG/MYRG/SAB/Ariadna