REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003467
ASUNTO : NP01-R-2008-000106

Ponente: ABG. MARIA YSABEL ROJAS


Visto el Recurso de Apelación presentado, por la Abogada DOLORES DEL VALLE BRITO GONALEZ, Defensora Privada del Imputado RUBEN ELIAS NESSY SAMUEL, Venezolano, nacido en Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/04/1977, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.684.367, grado de instrucción Técnico Electricista, oficio Taxista y a mi Profesión, Estado Civil Divorciado, hijo de Roraima de Nessi (v) y Tomás Elías Nessi (v), domiciliado en La Urb. Unare I, Río del Yocoima, Manzana F, Casa N° 01, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a quien se le sigue Asunto Penal signado con el N° NP01-P-2008-003467, contra la decisión dictada con motivo de la Audiencia de presentación de Imputados realizada en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual ese Tribunal le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Armando José Figueroa Milano, , Ana Karina Pereira Márquez y Consuelo Coromoto Milano Farias.

Remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/09/2008, se designó ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada en esa misma fecha; habiéndose verificado, de la revisión dispensada a las actas que conformaban para el momento esta incidencia, que el escrito de apelación no se encuentra debidamente firmado por la parte que pretende recurrir en apelación ante esta Corte de Apelaciones, razón por la cual esta Alzada, pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente en el presente asunto, en los términos siguientes:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA
CORTE DE APELACIONES

A los fines de resolver la presente incidencia, esta Alzada Colegiada ha observado, que el escrito de apelación presentado por la abogada DOLORES DEL VALLE BRITO GONZALEZ, en su condición de defensora de confianza del imputado de autos RUBEN ELIAS NESSI SAMUEL, y que se observa a los folios 03 al 10, del cuaderno recursivo aperturado a tales efectos, carece de firma por parte de la defensora, es decir no se encuentra estampada al final de este la firma de la recurrente, no pudiendo ser subsanable tal omisión, teniéndose por tanto para esta Corte de Apelaciones el referido escrito recursivo como no presentado, por considerarse inexistente, al carecer de uno de los requisitos esenciales para que "produzca efectos legales", no pudiendo esta Alzada pasar por alto tal omisión, toda vez que un escrito sin firma, es un simple papel, en el que no puede incorporarse la voluntad del recurrente, menos puede surtir los efectos legales pretendidos en este, siendo la firma un requisito indispensable para darle validez al contenido del recurso de apelación, a fin de que pueda ser analizado y resuelto por esta Corte Colegiada.

La falta de firma evidenciada del asunto en referencia, presupone la ausencia del sujeto que insta la intervención de este órgano jurisdiccional y consecuentemente la falta de voluntad por parte de la recurrente en cuanto a obtener una decisión con fuerza vinculante respecto del objeto de la pretensión procesal, por la carencia de este requisito, lo que conlleva a determinar por los miembros de esta Corte Superior que el escrito debe apreciarse como “inexistente”, toda vez que constituye la falta de un elementos esencial para su configuración en el mundo jurídico, sin que esto signifique apego excesivo a las formas.

Por lo tanto, mal podemos entrar a conocer del contenido de las pretensiones de la recurrida en el referido escrito presentado sin firma de la defensora en cuestión, cuando resulta para esta Corte como no presentado, siendo lo procedente y ajustado a derecho, desestimar por INEXISTENTE el presente recurso de apelación y, consecuencialmente declarar improcedente la revisión y examen del texto recursivo; y se tiene para esta Alzada como NO PRESENTADO el escrito consignado en autos sin la firma de la defensora privada Abg. Dolores del Valle Brito, por haber omitido el cumplimiento de su rubrica en el escrito de apelación presentado a tal fin. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INEXISTENTE el presente recurso de apelación, al tenerse como NO PRESENTADO, de acuerdo a los términos expresados en la presente resolución judicial, relativo al escrito interpuesto por la ciudadana Abg. Dolores del Valle Brito González, en el asunto principal NP01-P-2008-003467, seguido al ciudadano Ruben Elías Nessy Samuel, por incumplimiento del requisito de firma que debe llevar toda pretensión de la cual se espere resultado judicial.
Publíquese, Regístrese, guárdese copia, Notifíquese y remítase al Tribunal de Primera Instancia de origen.

La Jueza Superior Presidente (Temp.),




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN






La Jueza Superior (Temp.), El Juez Superior (Temp.),



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
-Ponente-


La Secretaria,


ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN

En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-

La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN




DMMG/MYRG/MMG/MAV/yoly*