REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 25 de Septiembre del año dos mil ocho
198º y 149º


Asunto Principal: NP01-P-2008-002984
Asunto: NP01-R-2008-000087

JUEZ PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

En fecha 22 de Julio de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en contra el ciudadano imputado RUBEN JOSE SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01/08/1983, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Esther María Caripe (V) y de José Salazar (F), titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.142.120, en el proceso penal que se ventila en el asunto NP01-P-2008-002984, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Luis Manuel Sotille Guerra.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 29 de Julio de 2008, el Ciudadano Abg. Franklin José Mora, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en ejercicio de su profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.662, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/09/2008 se designó Ponente a la Jueza que con carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada y, recibida por aquélla en esa misma fecha. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, y estando dentro del lapso legal, de seguidas se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN

Observa esta Alzada Colegiada, de la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman el presente asunto, en el computo inserto al folio (82) que el Secretario Administrativo del Tribunal Tercero de Control, indico de manera equivoca las fechas en que quedó notificado el recurrente y de la interposición del recurso, quienes aquí deciden, observamos que, desde la fecha en que se publicó la decisión recurrida la cual esta inserta en copias certificada en el presente recurso, hasta la fecha en que el Abg. Franklin José Mora, interpuso el recurso de apelación aquí en revisión, transcurrieron Cuatro (04) días hábiles, tal como se evidencia del Comprobante de Recepción de Documento (folio 77) emitido en fecha 29-07-2008, donde el Alguacil Jean Carlos Vásquez, deja constancia de su recibo. Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Defensa, fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, invocando a tales efectos el recurrente, la causal prevista en el articulo 447.4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a aquellas decisiones que declaran la procedencia de una Medida Privativa de Libertad o Cautelar Sustitutiva de Libertad; siendo además el recurrente legitimado activo para proponerla y, por tratarse la recurrida de una decisión impugnable por cuanto se decretó Medida Privativa de Libertad, contra el imputado de autos, decisión esa emitida en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2008-002984 que se le sigue por ante el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el Abg. Franklin José Mora, en la causa antes indicada, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 29 de Julio de 2008, por el Ciudadano Abg. Franklin José Mora, contra de la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, contra el ciudadano imputado RUBEN JOSE SALAZAR. Así se declara.
La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,


Abg. María Alejandra Vásquez Adrián



DMMG/MYRG/MMMG/mava/sr..