REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 30 de Septiembre del año dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-001665
ASUNTO: NJ01-X-2008-000038

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


Mediante acta de fecha 19 de Septiembre de 2008, la ciudadana Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2006-001665, contentivo del proceso penal que se le sigue al imputado RAINETH JOSE PEREIRA RAMOS, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo de Vehículo Automotor; alegando la Jueza inhibida que el referido imputado la amenazó de muerte y en virtud a esa situación solicitó ante la Fiscalía Superior de este Estado, medida de protección, igualmente acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a interponer denuncia.

Remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/09/2008, se designó ponente a la Jueza Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien con tal carácter suscribe el presente fallo dándosele entrada en esta Alzada Colegiada y entregada a la ponente en fecha 29/09/2008; siendo hoy 30/09/2008, el primer día de Despacho, después de recibido del presente asunto de seguidas procede esta Corte de Apelaciones, a emitir el pronunciamiento que corresponde:
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:
-I-
PROCEDENCIA

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado, lo siguiente:

“..Yo, MARIA INES RODRIGUEZ SALMON titular de la Cédula de Identidad Número 5.192.925, en mi carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo De Justicia en fecha 11 de Febrero de 2008, y juramentada en fecha 20 de Febrero del año en curso, por medio de la presente declaro: Por cuanto el día 18-09-08 recibí llamada telefónica del Imputado Fugado del Internado Judicial de Oriente, denominado “La Pica RAINETH JOSE PEREIRA RAMOS, en la causa que se sigue por ante este Tribunal signada con el Nº NP01-P-06- 1665, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo de Vehiculo Automotor, mediante la cual me amenazo de muerte, que mis días estaban contados, que ahora es que la Justicia iba a hacer verdadera, por lo que acudí ante la Fiscalia Superior de este Estado a los fines de solicitar Medidas De Protección y además interpuse denuncia formal ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en virtud de las amenazas a los cuales fui objeto en la mañana del día de ayer, por parte del mencionado Imputado, y anexando copia de la solicitud de las Medidas de Protección solicitadas por ante el Fiscal Superior de este Estado. Igualmente se anexa copia de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que me encuentro incursa en lo establecido en el Artículo 86 numerales 4° y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 4°….Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. 8… Por Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.” Es por ello que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra de Imputado el Ciudadano RAINETH JOSE PEREIRA RAMOS; ello por las razones antes expuestas.Por lo que solicito sea declarada con lugar la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que me encuentro incurso en la causa de inhibición establecida en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que me impide conocer del asunto principal NP01-P-2006-001665. Ábrase el correspondiente Cuaderno Separado de Incidencias y remítase a la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, acompañado del presente Informe y de las actuaciones que han sido detallado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto de marras a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem, a los fines de su redistribución…” (Sic) (Cursiva de la Corte)

SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NPO1-P-2006-001665, con base a lo dispuesto en los ordinales 4° y 8°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… (OMISSIS).”.
8° Cualquiera otra causa, fundada en motives graves, que afecte su
imparcialidad;

Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se evidencia del contenido de las copias certificadas insertas a los folios del 03 al 05, de la presente incidencia, que efectivamente la Jueza Inhibida Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, en fecha 18/09/2008, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, en relación a la llamada telefónica recibida mediante la cual fue amenazada de muerte por el imputado Raineth José Pereira quien se encuentra evadido del Internado Judicial de este Estado, igualmente consta la copia certificada del oficio en el cual la Juez Inhibida, solicita ante el Despacho de la Fiscalía Superior del Estado Monagas, medida de protección en virtud a la amenaza recibida por el imputado arriba mencionado, lo que le impide ciertamente conocer y decidir el asunto principal in commento, pues de ser así se vería comprometida su imparcialidad, situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86, numerales 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NP01-P-2006-001665, toda vez que resulta forzoso para la inhibida como Juez Sexto de Control, examinar todos los elementos que conforman las presentes actuaciones del referido asunto, quedando esta circunstancia fáctica, perfectamente subsumida en e los ordinales y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.
-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal N° NP01-P-2006-001665, contentivo del proceso penal que se le sigue al imputado RAINETH JOSE PEREIRA; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86, ordinales 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal N° NP01-P-2006-001665. Y así se decide.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2006-001665, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milángela María Millán Gómez

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Vásquez Adrián
DMMG/MYRG/MMMG/mava/silvia.