REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-S-2001-000017
ASUNTO: NP01-R-2008-000093

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


Mediante sentencia definitiva dictada el 04 de Julio de 2008, y, publicada el 18 de Julio de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NJ01-S-2001-000017, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RUBEN JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.196.566, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el numeral 1°, del artículo 10, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Cruz Alberto Rodríguez.

Contra dicho fallo, ejerció recurso de apelación en fecha 05-08-2008, la abogada ELVIA AGUILERA, Defensor Público Séptimo Penal del Estado Monagas; y defensor designado del acusado de autos; evidenciándose de su contenido que propone como denuncia los supuestos inserto en el artículo 452, numerales 2° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la defensa que la recurrida cae en contradicción e ilogicidad en la motivación. Se deja constancia que el presente recurso de apelación no fue contestado por las partes restantes que intervienen en el presente proceso.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/08/2008, se designó Ponente a la Jueza Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien suscribe el presente auto, recibida en esta Corte de Apelaciones, y recibida por aquélla el 16/09/2008, esta Alzada Colegiada, estando dentro del lapso legal y de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el pronunciamiento referente a la admisibilidad del presente recurso, en los términos siguientes:

-I-

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la defensa del acusado RUBEN JOSE BOLIVAR, con fundamento en los supuestos de los numerales 2° y 4° del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por ante el Tribunal que dictó la decisión objeto de revisión, dentro del lapso legal previsto para ello puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia de que, el escrito recursivo, fue presentado el décimo (10) día hábil siguiente a la publicación de la decisión impugnada lo cual se hizo dentro del lapso legal previsto en la norma adjetiva penal; asimismo se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante está legitimada para presentarlo e interponerlo e indica en ése, la causal objetiva de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer la denuncia invocada, y por tratarse además la recurrida de una decisión impugnable; este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado de autos y así se declara. (Negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal Colegiado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 05 de Agosto de 2008, por la defensora público designada del acusado RUBEN JOSE BOLIVAR, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NJ01-S-2001-000017. SEGUNDO: Se fija el día VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2008, a las 10:00 Horas de la Mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquéllas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. María Alejandra Vásquez Adrián

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.



La Secretaria,