REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000279
ASUNTO : NP01-P-2007-000279

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra de la imputada: SHIRLY VANESSA PANSINI, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 24-06-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.269.327, de 25 años de edad, hijo de Nati Martínez (V) y Rafael Panzini (V), profesión u oficio del Hogar, estado civil, Soltero y domiciliado en los Godos, Vereda 35 N°. 28, a una cuadra de la Farmacia Los Guaritos Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-0999595. Debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Sexto Penal ABG. PEDRO OLIVERO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa, por ser útiles, pertinentes, y necesarias, a fin de la búsqueda de la verdad.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de que se decrete la nulidad del acta policial 10-02-2007, porque la orden de allanamiento no iba dirigida a la ciudadana SHIRLEY VANESSA PANCINI, este tribunal la declara sin lugar, por considerar que existen en las actas procesales sufientes elementos de convicción en contra de la imputada de auto, que hacen presumir la participación de la misma en el tipo penal atribuido, aunado que la orden fue practicada por funcionarios que estaba autorizado para ello. En cuanto a la revisión de la medida requerida por la defensa este tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar y examinar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 numeral 1, que consiste en un arresto domiciliario, quien decide considera proceden la solicitud de la defensa, por cuanto no consta en las actas procesales constancia alguna de los recorridos que deben realizar los funcionarios policiales en la residencia de la imputada de autos, es por lo que este tribunal a fin de asegurar, de que la misma cumpla con la medida impuesta, acuerda sustituir la misma por la contemplada en el numeral 3 del articulo supra mencionado la cual consiste en presentaciones cada (30) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se le acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Librese oficio a oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público de la acusada: SHIRLY VANESSA PANSINI, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 24-06-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.269.327, de 25 años de edad, hijo de Nati Martínez (V) y Rafael Panzini (V), profesión u oficio del Hogar, estado civil, Soltero y domiciliado en los Godos, Vereda 35 N°. 28, a una cuadra de la Farmacia Los Guaritos Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-0999595, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber sido la persona que “En fecha 10 de febrero de 2007, siendo aproximadamente la una hora con diez minutos de la tarde del día diez de Febrero del dos mil siete, encontrándose de servicio los funcionarios actuantes a los fines de dar cumplimento a la Orden de Allanamiento librada por el tribunal Primero en Función de Control, de fecha 08-02-2007, relacionado con el asunto Principal N°. NP01-P-2007-000254, a practicarse en la vereda 35 casa S/N sector I a escasos metros de la Farmacia de los Guaritos Parroquia los Godos Maturín Estado Monagas, la cual se practico refieren los funcionario actuantes de los testigos ciudadanos ANIBAL GONZALEZ Y NOADNIR MONTEVERDE, donde fueron atendidos por una ciudadana de estatura mediana en estado de gravidez, de color piel blanca, de cabello largo liso amarillo, de ojos claros quien quedo identificada como SHIRLEY VANESSA PANSINI, en compañía de un adolescente que alego llamarse FRANCO JAVIER ZAAVEDRA, procediendo los funcionarios a realizar la referida revisión del inmueble comenzando por la primera habitación ubicada al lado izquierdo según su entrada, avistando una cama matrimonial, una cuna y un escaparate, localizándose en la parte superior del mismo un envase grande de vidrio sin tapa, conteniendo en su interior un envoltorio de papel plástico de color amarillo, en el cual se encontraba la cantidad de veinticuatro envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo su interior de la presunta Droga denominada Crack y un envoltorio grande confeccionado igualmente en papel de aluminio contentivo en su interior de la presunta droga de origen vegetal de la denominada Marihuana, continuando con la revisión se encontró en la cocina en un chifoneer específicamente en la gaveta de arriba hacia abajo la cantidad de diecinueve envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de la presunta droga denominada Crack, un envoltorio de papel plástico de color negro contentivo en su interior de la presunta droga denominada Marihuana y otro en papel marrón de tamaño pequeño contentivo en su interior de la presunta droga en su interior de la denominada Marihuana, también se localizaron un rollo con un pedazo de papel aluminio, luego al trasladarse los funcionarios al patio trasero pudieron apreciar en la tierra enterrado restos de papel plástico y procedieron a utilizar una pala para verificar logrando incautar un envo0ltorio en forma de pelota confeccionado en papel plástico tirro de embalaje de color marrón y plástico negro y transparente, encontrando en su interior la cantidad de ciento cuarenta envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivos en su interior de la presunta droga denominada Crack, quedando retenida la ciudadana identificada como SHIRLY VANESSA PANSINI. Tomaron fotos relativas al inmueble y las sustancias y objetos incautadas. ANIBAL GONZALEZ, quien funge como testigo en el presente procedimiento y manifestó entre otras cosas lo siguiente: Que el día diez de Febrero como a las dos horas de la tarde se encontraba frente a su casa y se presento un funcionario policial y le solicito su colaboración para servir como testigo debido a que ellos iban a practicar un allanamiento, dirigiéndose el ciudadano entrevistado en compañía de los funcionarios a una casa en el sector Los Godos, cerca del estadium, estando allí los funcionarios luego de hacer varios llamados y como no le contestaban procedieron a usar una barra de hierro para entrar en la casa, una vez dentro le mostraron una Orden de Allanamiento a una señora que salió de una habitación de la casa, luego los funcionarios procedieron a revisar una de las habitaciones en la que se encontró encima del escaparate un envase de vidrio grande que tenía una bolsa de color amarillo y esta tenía veinticuatro envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de la presunta droga denominada Crack, y un envoltorio grande que contenía en su interior restos vegetales que los funcionarios dijeron que era la presunta droga denominada Marihuana, luego de esto en la cocina se encontró un gabinete de color vino tinto que al abrir la primera gaveta, se encontró una bolsa de color negro amarrada con hilo de coser la que al abrir se encontraban diecinueve envoltorios pequeños en el papel aluminio que los funcionarios si abrir dijeron que era la presunta droga denominada Crack, y un envoltorio de papel plástico de color negro de la presunta droga denominada Marihuana y otro más de color marrón que contenía restos vegetales de droga, también un rollo de papel aluminio, luego con los efectivos fueron al patio de la casa refiere el entrevistado tomaron una pala y al remover habían restos de plásticos y como especie de una pelota envuelta en papel plástico y teipe de color marrón en la que había ciento cuarenta envoltorio pequeños que al abrir uno de ellos pude observar que contenían una sustancia sólida de color amarillenta, que los funcionarios decían era la presunta droga denominada Crack.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Veintiséis (26) día del mes de Septiembre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA BARILLAS