PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
Maturín, 23 de Septiembre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-001378
ASUNTO: NP01-P-2008-001378

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, de fecha 15-09-08, mediante el cual fue solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado Albert Alexis Paris Palma, portador de la cédula de identidad N° 17.431.517, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado venezolano. A tal efecto, lo hace conforme a lo establecido en el artículo 324 del citado código adjetivo penal, en los términos que se indican a continuación:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación según se desprende del las actas que conforman la presente causa, ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que de seguidas se describen:

“Sic…En fecha 02/03/08, aproximadamente a las 01:50am, una comisión Policial integrada por los funcionarios C/2DO. CARLOS PAREDES, y Agente ALEJANDRO BERMUDEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Monagas, realizando labores de patrullaje, en la Unidad Radio Patrullera transitaban por la Plaza del sector de Potrerito, cuando recibieron llamada de radio para que fueran a verificar que en ese sector antes mencionado se esta cometiendo un hecho delictivo, al llegar al sitio avistaron un grupo de personas a quienes previa identificación como funcionarios les solicitamos que era lo que estaba ocurriendo después de notar que estos tenían rodeado a un ciudadano, que se encontraba tirado en el pavimento, es cuando estos ciudadanos nos hacen entrega del ciudadano, quien presentaba aporreos en todo el cuerpo, manifestando que este había sacado un arma de fuego con que los amenazo, a demás de eso manifestaron que no iban a rendir ningún tipo de declaración o denuncia contra ese ciudadano por temor a represalias en su contra. Así mismo hicieron entrega del arma de fuego tipo escopeta, cañón corto, de color plateado, con la empuñadura de material sintético de color negro, la cual estaba destrozada, sin cartucho, serial 32272. . …” (Resaltado del Tribunal).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, así como al contenido las actuaciones que lo soportan, se pudo colegir que a los fines de demostrar los hechos y la responsabilidad del imputado Albert Alexis Paris Palma, sólo fue ofrecido como medio de prueba la declaración de los funcionarios actuantes, no observándose que haya sido promovido otro medio probatorio con el propósito corroborar tales versiones, lo cual es insuficiente para acreditar con certeza que el hecho punible atribuido al referido ciudadano haya ocurrido en las circunstancia de tiempo, modo y lugar a que se contrae el acta policial de fecha 02 de Marzo del año 2008, cursante al folio 02 y si vuelto, de la pieza contentiva de la fase investigativa; en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta concordancia con lo dispuesto en los artículos 319 ejusdem, y por ende, se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva que le fue aplicada al aludido imputado en su oportunidad, motivo por el cual se acuerda su libertad plena. Así se decide.
Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Ofíciese al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comunicándole lo decidido. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veintitrés (23) DÍAS del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL E. LANZ M.-


LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN PICCIONI.-