REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO CON STITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS.

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005429
ASUNTO : NP01-P-2005-005429

Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral pública realizada en fecha ¬Veintiocho (28) de Agosto de 2008, en presencia de todas las partes intervinientes, previa habilitación del tribunal, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y fijada su publicación para dentro de la Décima Audiencia siguiente, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

SECRETARIOS: ABG. ANGELICA BARILLAS, ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
ABG. CARMEN PICCIONI, ABG. LAURA VELASQUEZ, ABG. ERIKA CHAPARRO Y ABG. MARIUIVE PEREZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ESCABINOS: ALBANELLY ALZATE DE MARTINEZ
YOLIS MARGARITA CALZADILLA

ACUSADOR: Abg. JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, Fiscal Nacional del Ministerio Público del Estado Monagas y Abg. ANGELA LEON, Fiscal Primero del Ministerio Público.

ACUSADO: JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, Venezolano, de 55 años de edad, Divorciado, nacido en fecha 26-08-1951, Natural de Palo Blanco Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Ana Fermín de García (V) y de Víctor José García Mendoza (f) de ocupación u oficio ganadero, C.I. V- 3.048.810, domiciliado en la Calle 27-A, Viento Colao, Maturín Estado Monagas.

DEFENSORES PRIVADOS:ABG. TAMARA RASCHERI y ERICK PEREZ SARMIENTO.

VICTIMA: MAURO DEL VALLE MARCANO RAMOS (OCCISO)

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Conforme a la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, la base fáctica que conformó el “thema decidendi” estuvo determinada por los hechos siguientes: En fecha 01 de Septiembre de 2004, entre las 06:45 y 07:00 horas de la mañana aproximadamente, el Ciudadano Edgardo Salazar José Hernández Lisboa en compañía del Ciudadano Henry Luís Mendoza Hernández, actuando sobre seguro y a traición dan muerte al ciudadano MAURO DEL VALLE MARCANO RAMOS, en la Avenida Raúl Leonis, edificio Melania Rosa, cuando este se desplazaba por el pasillo de acceso al estacionamiento del referido edificio, al efectuarle dos disparos con un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, el primero de ellos impactando en la región occipital media e inferior y el segundo en el dorso del muslo derecho, en la parte media del tercio superior de la pierna izquierda. Luego de dar cumplimiento a la encomienda criminal, los autores materiales procedieron a retirarse del lugar en una moto tipo paseo color negro, la cual fue en definitiva pilotada por el ciudadano HENRRY LUIS MENDOZA Hernández, resultando entre ambos ciudadanos perpetrada la labor material del hecho Punible. Ahora bien, de las actas que conforman la presente investigación, se evidencia claramente que dichos ciudadanos fueron contratados por la cantidad de cuatro millones de bolívares, por el ciudadano Douglas Roca cermeño, para cometer el atroz crimen, esto por voluntad y encargo de los ciudadanos JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN Y CARLOS ANDRES GARCIA MARTINEZ. De igual modo, se desprende, que dicho ciudadano realizó operaciones eficaces para la perpetración del hecho. . Se evidencia de las actas de investigación que el ciudadano Douglas David Roca cermeño, fue intermediario entre los autores materiales del hecho ( EDGARDO JOSE SALAZAR LISBOA Y HENRY LUIS MENDOZA HERNANDEZ) y los instigadores, aquellos de donde surgió la disposición criminal, específicamente los ciudadanos JOSE CEFERINO GARCIA TERAN Y su hijo CARLOS ANDRES GARCIA MARTINEZ, hoy acusado y su hijo CARLOS ANDRES GARCIA MARTINEZ, quienes a raíz de las innumerables denuncias efectuadas por el hoy occiso, referidas a su particular vinculación directa con el narcotráfico, se veían afectados en sus intereses delictivos. Siendo en consecuencia el ciudadano MAURO DEL VALLE MARARCANO RAMOS una amenaza constante para el normal desarrollo de sus ilícitas actividades, surgió así la proposición criminal de acabar con su vida, delegando tal encomienda concretamente en la persona de Douglas David Roca cermeño, quien cumplió a cabalidad la tarea encomendada, con la contratación, dotación y supervisión de los autores materiales, tal y como se desprenden en la totalidad de las actas.

Manifestando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, que la calificación jurídica de los hechos que le hacen merecer en relación a la conducta desplegada por el acusado JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, es la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con Alevosía, así como por Motivos Innobles en la Modalidad de Instigador, previsto y sancionado en el artículo en 405 en relación el 406 numeral 1, todo en correspondencia a lo establecido en el numeral 2 del mismo articulo como el articulo 83 parte infine del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: MAURO JOSE MARCANO JIMENEZ (OCCISO), NIURKA EVELIN MARCANO JIMENEZ, YASHIRA DEL VALLE MARCANO JIMENEZ y NACIRA MARIA MARCANO JIMENEZ. .

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en virtud a lo explanado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, rechazó los hechos atribuidos al acusado, señalando que los mismos no sucedieron como los narró el Fiscal del Ministerio Público, que será ese ministerio quien tendrá la carga de probar en este Juicio Oral y Público, no solo los hechos sino la participación de mi defendido en los mismos, y adujo que en basamento al principio de la comunidad de la prueba se demostrará en esta sala la inocencia de su representado.
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, en su condición de acusado fue informado de los hechos que le atribuyó el representante del Ministerio Público e impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue advertido que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuará aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando que no deseaba declarar en ese momento.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Ahora bien, los hechos anteriormente descritos resultaron debidamente acreditados con el acervo probatorio recepcionado en el desarrollo de debate oral y público, que discriminadamente y adminiculadas entre si, se indican a continuación:

Declaración rendida por el Ciudadano: NELSON JOSE RENGEL RENGEL, en calidad testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien manifestó: Resulta que el día 01-09-2004, aproximadamente a las Seis y Cuarenta y Cinco Minutos, horas de la mañana, llegó al edifico “Melania Rosa”, donde se encontraba estacionado el vehículo que manejo de taxi, propiedad del ciudadano JERONIMO GONZALES, que vive en el edificio, y que trabajo como chofer, y cuando estoy dentro del carro esperando que se calentara para disponerme a irme, escucho detonaciones en el estacionamiento y pensó que eran fuegos artificiales, la cual no puse atención y cuando se dispone a salir del estacionamiento vi unas personas que estaban en el estacionamiento y cuando voy a ver que paso vi a Mauro Marcano tirado en el suelo muerto boca abajo, lleno de sangre y espere que pasara todo, para luego irse a trabajar. A preguntas formulas por la representación Fiscal. Diga usted, si observo la persona que le dio muerte a Mauro Marcano?. Contestó: No. Diga Usted, observo alguna persona en el estacionamiento cuando se disponía a salir del Mismo?. Contestó: No. Conocía Usted, al señor Mauro Marcano?. Contestó: No, solo por el periódico. Diga Usted, si recuerda la posición que tenía el cadáver?. Contesto: Estaba boca abajo y lleno de sangre. Como se entero que la persona que estaba tirada en el piso del estacionamiento era el señor Mauro Marcano?. Contestó: Por las personas que estaban gritando y mencionaban su nombre. Que estaba Usted, haciendo cuando escucho las detonaciones que se refiere en su declaración inicial?. Contestó: Estaba dentro del vehículo esperando que se calentara para irme a trabajar, es todo. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa Privada. Tiene Usted, conocimiento si el señor Mauro Marcano vivía allí en el edificio?. Contestó: Si. Recuerda Usted, la hora que escucho las detonaciones?. Contestó: Como a las seis y Cuarenta y Cinco horas de la mañana. Diga Usted, si vio a la persona que le disparo a Mauro Marcano? . Contestó: No. Es Todo.

Declaración rendida por el ciudadano ENRIQUE JOSE BOADA, en calidad de testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien manifestó: Ese día estaba en la radio y me notificaron del asesinado de Mauro Marcano y le notifique al pueblo de Monagas por la radio. De inmediato se traslado al sitio del suceso, al llegar allí, observo el cadáver de Mauro Marcano, tirado en el suelo boca abajo, en el lugar se encontraban sus familiares, funcionarios de la PTJ, policía del Estado y Diputados, afirmando que el tenía un buena relación de trabajo con Mauro, por el trabajo que conjuntamente desempeñan , ese trabajo era hacer denuncia de drogas, como fue el caso de William Fajardo, antes de su muerte, el me dijo que lo acompañara a una rueda de prensa donde iba a denunciar al Cartel del Sol , casos de corrupción, porque el estaba siendo amenazado de muerte, por el cartel de la Guajira , por el cartel del Sol y por el Señor Ceferino García. En una oportunidad Mauro, le comento que se sentía perseguido por todo lo que él me había contado, estando en el sitio los funcionarios de la PTJ, subieron al apartamento y sacaron las grabaciones y notas importantes, también recuerda que Mauro, había denunciado a unos militares y a otras personas del ámbito Político. También recuerdo que los funcionarios que fueron a revisar el apartamento eran enemigos de Mauro Marcano, porque también los había denunciados. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Por cuánto tiempo conoció usted a Mauro Marcano? Contestó: Por más de Treinta (30) años. Cuántas denuncias realizo MAURO MARCANO en contra de CEFERINO GARCIA? Contestó: Alrededor de 20 denuncias públicas, es todo”.- TERCERA: Si días previo a la muerte de Mauro Marcano, que personas lo amenazaron? Contesto: “Únicamente CEFERINO GARCIA, es todo”. A preguntas formuladas por la defensa Privada. Usted, ha recibido alguna amenaza de muerte?. Contestó: No . Recuerda Usted la lista de sospechosos que mauro Marcano, la había indicado?. Contestó: Entre ellos estaba el señor Ceferino García, algunos militares como Maneuro, el Comandante de la Policía para ese entonces Del Moral y William Fajardo. Usted, Manifestó en su exposición anterior que los funcionarios que sacaron las cosas del apartamento eran enemigos de mauro Marcano, lo podría mencionar? . Contestó; Teresen, Aliendre, Figueredo y otros mas funcionario que no recuerdo en este momento. Diga Usted, a quien iba a denunciar el Señor Mauro Marcano? Contesto: Al cartel de los soles, a Ceferino y a Militares. Diga Usted, si sabe donde se encontraba el señor Ceferino el Día Primero de septiembre del Año dos Mil Cuatro?. Contestó: No tengo conocimiento. Tiene Usted, alguna evidencia donde el señor Ceferino García, haya amenazado de muerte al señor Mauro Marcano? Contestó: No, solo sé que en una oportunidad escucho a Mauro Marcano que decía que había una grabación de una mujer que le hacía advertencias. Es todo.

Declaración de la ciudadana NIURKA EVALIN MARCANO JIMENEZ, en calidad de testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien manifestó: Que en fecha 01 de Septiembre de 2004, se encontraba en el apartamento tipo PH Meliana Rosa, en el cual residía con su padre, quien esa mañana le manifestó que tenía que estar a las 7:00 a. m., en un programa radial, ya que iba a realizar unas denuncias sobre el narcotráfico, asimismo manifestó ante esta sala, que su padre permaneció largo rato asomado al balcón, ya que se sentía amenazado, decidiendo bajar con una libreta en la mano, al rato se escuchó dos (02) impactos de balas, asomándose al balcón pensando en lo que su padre le había comentado, viéndolo tirado en el suelo; procediendo de inmediato a bajar y a los pocos momentos hizo acto de presencia la Policía Estadal y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la subdelegación del estado Monagas. Es todo. A las preguntas formuladas por la representación fiscal. Diga al tribunal la fecha y hora en la cual se suscitaron los hechos? Contestó: El primero de septiembre del 2004, aproximadamente a las 5:45 a. m. en el estacionamiento del edificio Melania Rosa. Diga si para esa fecha usted residía con su padre? Contestó: Sí. Del conocimiento que usted tiene que su padre se dirigía a formular una serie de denuncias en la televisión local, como obtuvo conocimiento de eso? Contestó: porque en la conversación que tuve con él, me había manifestado que iba a desmantelar el cartel de los soles, y aparte de so una serie de denuncias en el ámbito político, ¿a que se dedicaba su padre? Contestó: Era locutor investigador, tenía una columna por la prensa, tenía un programa en la emisora radio Maturín que se llamaba de frente con el pueblo y una columna que se llamaba sin bozal en el periódico el oriental. Sabe usted que en relaciona las denuncias de narcotráfico formuladas por su padre en los medios de comunicación social esto fue por varios años?. Contestó : Si desde siempre su padre logro desmantelar la conexión Orinoco dos mil, varias personas estuvieron presos en la pica la cual salieron una semana después del asesinato de él a consecuencia estuvo preso William Fajardo, así como otras personas en el estado Sucre la conexión Guiria. Diga al tribunal que personas aparecen mencionadas en las denuncias formuladas por su padre y que a Usted, le conste que fueron denunciadas?. Contestó: En muchas oportunidades estuvo el ciudadano José Ceferino García, William fajardo, la conexión Orinoco dos mil, y otras personas que no recuerda, pero Ceferino, si estuvo bastantes veces denunciado, inclusive el hermano de el por el problema que hubo en el edificio de la coca, la cual estuvo detenido. Con respecto a las denuncias a Ceferino Fermín, usted, llego a tener conocimiento a alguno en particular? Contestó: Si, la denuncia que consiguieron en Punta de Mata que su papa aseguraba que la cantidad de droga que consiguieron era del señor Ceferino García, y también llego a comentar que se sentía amenazado por Ceferino García, igualmente formulo denuncia en el caso del auto secuestro, realizado por Ceferino García. Llego su padre a comentarle a usted, y al grupo familiar sobre las presuntas amenazas? Contesto: Si, a ella en particular. Diga usted, que medio utilizo Ceferino García, para realizar las presuntas amenazas, a las que usted se refiere? Contestó: El siempre le decía que estaba amenazado telefónicamente y que personas se le acercaban y le daban ciertos tipos de mensajes. Diga usted, si en ese programa de televisión, el cual su padre se disponía a asistir de acuerdo a la narración de los hechos que dio, estaba previsto que formulara denuncias contra el ciudadano Ceferino García? Contestó: Si por la cuestión del secuestro y por la droga que se encontró en Punta de Mata. Que información recibió usted, en el sitio del suceso de los vecinos que le permitiera de alguna manera establecer la forma como se había establecido la muerte? Contesto: En ese momento había personas que manifestaban que habían visto dos personas, que habían visto una moto negra que estaba estacionada allí. Es Todo. A preguntas formuladas por los Defensores Privados: Usted, está segura que nombro a Roca Cermeño, en su declaración? Contesto: “si” .Entraron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a su apartamento, le pidieron permiso a usted, para entrar? Contesto: “si”. De las denuncias que hizo su padre a Ceferino, alguna derivo algún juicio penal, investigación o proceso o que fuese acusado? Contestò: Se lo de la coca en Tucupita donde estuvo involucrado su hermano, pero él personalmente no. Entraron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al apartamento? Contestò: Si, pidieron permiso y se llevaron la filmadora de su padre, unos recortes de prensa panfletos de publicidad. A quien, iba a denunciar ese día Mauro Marcano? Contestó: Iba denunciar el decomiso de la droga en Punta de Mata, el cartel de los soles y algunos hecho políticos. Diga usted, si escucho personalmente al señor Ceferino García, amenazar de muerte a su padre? Contestó: Personalmente a él no, pero lo que digo es, lo que su papa le decía que se sentía amenazo por el señor Ceferino. Vio alguna carta de puño y letra del señor Ceferino donde amenazaba de muerte a su padre? Contestó: El que va a amenazar a otro procura no dejar evidencia. Se deja constancia que el juez, ni los escabinos no le formularon pregunta al testigo.

Declaración rendida por la ciudadana YASHIRA DEL VALLE MARCANO JIMENEZ, en calidad de testigo, quien fue advertida por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con el acusado. Quien manifestó: Que en fecha 01 de Septiembre de 23004, se encontraba en su casa ubicada en la las Cayenas de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, cuando recibió llamada telefónica de su mamá, donde le comunicaba que habían matado a su papá, porque le habían dado un tiro, al llegar al sitio del suceso se encontraban los funcionarios del CICPC y a su papa tirado en el suelo, el muchas veces le decía que se sentía amenazado. A las preguntas formuladas por la representación fiscal. Diga usted, la hora en que sucedieron los hechos? Contesto: El 01 de Septiembre del 2004: Donde se e encontraba usted? Contestó: En mi casa la urbanización la cayenas. A que se dedicaba en vida su padre? Contestó: Era locutor, investigador, tenía una columna por la prensa, tenía un programa en la emisora Radio Maturín que se llamaba de frente con el pueblo y una columna que se llamaba sin bozal en el periódico el Oriental. Su padre se sentía amenazado por el señor Ceferino García? Contestó: Si él decía que era por una droga que se le había decomisado. Llegó usted, a constatar esas denuncias que su papa hizo? Contestó: Por el periódico, televisión, la radio en las columnas y medios de comunicación. Es todo. A preguntas formuladas por los defensores Privados. Diga usted, si escucho alguna amenaza que le hiciera el señor Ceferino a su papá? Contestó: No, es la primera vez que lo veía, su papa decía que el pertenecía al cartel del sol. Usted, de qué forma sabia de esas amenazas? Contestó: Por comentarios y por lo que se veía en los programas. Usted, llego a ver alguna carta con puño y letra donde el señor Ceferino, amenazada a su papa? Contestó: No. Se deja constancia que el juez ni los escabinos no le formularon pregunta al testigo.

Deposición rendida por la ciudadana NACIRA MARIA MARCANO JIMENEZ, en calidad de testigo, quien fue advertida por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con el acusado. Quien manifestó: El día 01-09-2004, se encontraba acostada en su apartamento ubicado en la Torre “ A “, cuando escucha disparos, en eso se levanto y se asomo a la ventana y vio a su papá en el piso tirado y al llegar al estacionamiento donde yacía su padre, llegaron los funcionarios de la PTJ, Alcalde, hasta que levantaron el cuerpo. No vio nada. A preguntas formula por la representación Fiscal manifestó. Que el fin de semana previo a la muerte de su padre, su esposo le hizo el favor de cambiarle un caucho, estaba nervioso y manifestó que no podía ir al cumpleaños de YASHIRA DEL VALLE MARCANO JIMENEZ. Que estaba en la habitación y escucho los disparos. Que fue en el garaje. Que observo el cuerpo de su papá desde la ventana principal de la sala. Que el cuerpo estaba boca abajo. Que salió corriendo y observo que su papa, tenia documentos en las manos, revolver y sus celulares. Que el mismo se dedicaba a locutor en programas de radios de frente con el pueblo, tenía una columna llamada sin bozal, donde hizo denuncias de narcotráfico y se refería a las denuncias realizadas al señor Ceferino García. Que la misma las había escuchado. Que su papá presumía que el señor Ceferino García, no estaba secuestrado, que eso era un auto secuestro por parte del mismo. Que su padre hacía hincapiés de una droga que se le había decomisado en Punta de mata y del cartel del sol, esas denuncias las hizo su padre por el programa radial, lo escucho y por la prensa. Que nunca su padre le comunico nombre alguno de las personas que lo amenazaban. Que solo se enteraba por las denuncias. Que se entero después de la muerte de su padre, que los funcionarios que llevaron la investigación inicial, tenían problemas con su papá y que los mismos fueron relevados del caso, por denuncias de los familiares. A preguntas formuladas por la defensa Privada. Su papá le hablaba del señor José Ceferino García? Contestó: No, solo escuchaba las denuncias por la radio y por la prensa. Sabe Usted, donde vivía Ceferino García? Contestó: En viento Colao que es un barrio Popular. A qué hora sucedió la muerte de su padre sería como a las 5:45 de la mañana? contesto: No, como a las 6:30 de la mañana. Quiénes llegaron de la PTJ? Contestò: Llegaron como 7 ó 8 funcionarios entre ellos llegaron algunos oficiales que había denunciado su papa, Teresen, Aliendre, Figueredo, ellos entraron a la casa con permiso otorgados por nosotros.

Declaración rendida por el Ciudadano JOSE MIGUEL YAGUARIN, en calidad de testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien manifestó: Que no se acordaba de nada.

Deposición rendida por la ciudadana: KENIA EMILITZA LOPEZ, en calidad de testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con el acusado. Quien manifestó: Que tenía una relación con Mauro Marcano, el aquel tiempo, los últimos días, es decir Viernes, Jueves, sábado y Domingo, el no quería salir, lo que quería era estar en el apartamento, esos últimos días, el fue a buscarla a Pueblo Libre, eso fue el último día de Agosto, al llegar al edificio habían unas personas allí extrañas, nunca los habían visto, incluso Mauro se paro y les dijo con la pistola en la mano, que hacían allí, a quien esperaban. En relación a las denuncias, el no le comentaba nada y se entero de las mismas por la radio, debido que era un hombre Público y mencionaba al acusado. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Cuanto tiempo compartió esa relación sentimental con el señor Mauro Marcano? Contestò: Siete (07) años, pero conociéndolo Doce (12) años. Cuantas personas abordo el señor Mauro Marcano ese día que Usted, manifestó que al llegar al edificio estaban unas personas extrañas? Contesto: Eran Dos (02). En qué fecha ocurrió el hecho que Usted, menciona? Contestò: El sábado anterior de la muerte de Mauro. Sabe Usted, para que utilizó el señor Mauro Marcano, el arma de fuego que Usted, menciono en su exposición inicial? Contestó: Para que ellos lo vieran que portaba arma. Usted, en su exposición dice tener conocimiento de haber leído algunas denuncias que Maura Marcano, hacia contra el acusado, ratifica eso ante el tribunal? Contestò: Si. Porque medios se entero de esas denuncias? Contestó: Por la radio y por la prensa y por la columna. En relación a esa denuncias que Usted, afirma haber escuchado por la radio, que formalmente Mauro Marcano hiciera contra el acusado. En alguna oportunidad el señor Mauro Marcano, le llegó a comentarle que había recibido amenaza de esa persona? Contestò: No. Es todo. A preguntas formuladas por los defensores privados: Tuvo conocimiento de la persona que le disparo a Mauro Marcano? Contesto: No tengo conocimiento. Diga Usted, si Mauro Marcano, tenía permiso de porte de arma? Contestò: Si. Es todo. Se deja constancia que los Jueces escabinos ni el tribunal hicieron preguntas.

Declaración rendida Por FREDDY JOSE PIÑANGO, en calidad de testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien manifestó: En fecha 01-09-2004, como todas las mañanas me parare en el balcón y de allí observo debajo de una mata una moto que no le prestó atención, había una persona detrás de la moto como arreglándola, en eso mi pareja me había mandado a botar la basura y a comprar café, el señor Mauro Marcano, iba saliendo conmigo y mientras nos paramos frente a la puerta del ascensor, llevaba la bolsa de basura para ese momento y se le olvidaron los reales , y yo le dije a él que fuera bajando que los reales se le habían quedado, y cuando entro y salgo ya él había bajado, cuando estaba esperando el ascensor que subiera, escuche dos disparos, a poco rato Niurka Marcano, empezó a gritar que habían matado al papá, paso al apartamento y se asomo en el balcón y vio al señor Mauro abajo, en ese momento salió corriendo por la escalera. Es todo. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. A qué hora se levanto el día 01-09-2004? Contestó: A las 05:30 horas de la mañana, casi a la Seis a un Cuarto para las Seis. A qué hora usted, escucho las dos detonaciones? Contesto: Como a un cuarto para la Siete de la mañana. Explique al tribunal de manera precisa que fue lo que Usted, observo al asomarse al balcón del apartamento? Contestò: A una persona arreglando una moto debajo de una que estaba frente al edificio. Logro Usted, percatarse de las características de la moto? Contestò: Cree que era negra. Cuanto tiempo transcurrió entre ese momento que Usted, visualiza la moto y el momento que Usted, escucha los disparos? Contestò: Cuando divisa la moto, serian como las seis y cuarto, seis y veinte, ya faltaba un cuarto para la siete de la mañana. Cuantas detonaciones escucho? Contestò: Dos. Al llegar a la parte donde se encontraba el señor Mauro Marcano, se percato si la moto estaba allí? Contestò: No se percato, porque paso rápido al estacionamiento. Qué posición tenía el cadáver del señor Mauro? Contesto. Boca abajo. Cuando Usted, llegó a la escena del crimen habían personas allí? Contestó: No, nada más mi cuñado, debido que él vive en el tercer piso. Usted, visitaba la casa del señor Mauro? Contestò: Yo vivía allí. Llegó a tener conocimiento que el señor Mauro Marcano se dedica a hacer denuncias? Contestò: Si, claro a veces escuchaba programas. Llegó Usted a enterarse de las personas que denunciaba el señor Mauro Marcano? Contestó: Lo que escuchaba era a personas jóvenes, en la calle en los barrios. Recuerda el nombre de alguna persona? Contesto: No. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa Privada: Recuerda si el señor Maura Marcano, tenía arma de fuego? Contestó Si. Diga Usted, si sabe por donde huyeron los agresores del señor Mauro Marcano? Contestò: No. Usted, estuvo todo el día, hasta que levantaron el cadáver? Contestò: Si. A qué hora llegó la Policía después de haber ocurrido los hechos? Contestò: Aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana. Que cuerpo policiales hicieron acto de presencia en el sitio del suceso? Contestó: PTJ y algunos policías del Estado. Los señores de la PTJ, específicamente el comisario Teresen, ingresaron al apartamento? Contesto: Si. Ellos pidieron permiso a los moradores o simplemente entraron? Contestò: Si, ellos pidieron permiso a los familiares. Diga Usted, si vio alguna persona dispararle al señor Mauro Marcano? Contestò: No. Se deja constancia que los escobinos y el juez no hicieron preguntas.


Declaración rendida por la ciudadana YETZY RAMONA BELLORIN URRIOLA, en calidad de testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien manifestó: El día 01-09-2004, como a la siete de la mañana, se encontraba en la cocina del apartamento preparando comida, cuando escucho los plomazo, se asustó porque su hijo estaba en la parte del balcón, en eso viene mi hijo gritando que habían matado a un señor,, y cuando se asomo era el señor Mauro Marcano, desde arriba observo todo, recordando que la primera persona que vio fue al señor Nelson, que es un taxista que se encontraba en la parte debajo del edificio, específicamente en el estacionamiento y le pregunto a su hijo que si era esa la persona que lo había matado, respondiendo el mismo que no, que ese señor manejaba un taxi de allí, después comenzaron a llegar los familiares de Mauro Marcano. A preguntas formuladas por la representación fiscal. En qué fecha ocurrieron los hechos? El 01-09-2008, a las 7:00 horas de la mañana. La vista del balcón de su residencia hacia donde da? Contestò: Hacia el estacionamiento. Su hijo, en ese preciso momento que le llega a manifestar? Contestò: El solo escucho, pero él no se asomo, ni nada. Que logro visualizar desde el balcón cuando se asoma? Contesto: Al señor Nelson, parado al lado del cadáver. Se deja constancia que los defensores privados no hicieron pregunta, ni los escabinos. Ni el tribunal.

Declaración rendida por el ciudadano JEAN CARLOS SERRANO BELLORIN, en calidad de testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien manifestó: El día 01-09-2004, día antes había llegado de San Félix, llegamos en la noche al apartamento y encontró el balcón sucio y dije mañana me levanto temprano y lo limpio, ese día como a las cinco y media de la mañana se me quita el sueño y se levanta y empieza a limpiar el balcón y esta hasta como a las 7:00am, cuando estaba terminando de recoger la basura, escucha dos disparos, no se asomo enseguida por precaución, cuando se asoma lo primero que ve fue el cuerpo de Mauro Marcano. Es todo. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Explique al tribunal, que fue lo que Usted, vio a la hora que menciono? Contestò: Lo que vi fue el cuerpo del señor. Cuantas detonaciones escucho? Contestò: Dos. Del sitio donde estaba Usted, del balcón de la residencia, hacia que parte del edificio tiene visibilidad? Contestò: Estacionamiento, alguna parte de lo que es la escuela técnica y el paredón que esta al lado . Posteriormente cuando Usted, se asoma y dice que ve el señor Mauro, que posición tenía cuando se encontraba en el piso? Contestò: Boca abajo, tenía un teléfono en la mano. En ese preciso momento Usted, manifiesta que no se asomo de manera inmediata por precaución, que mas logro visualizar en ese preciso momento cuando Usted se asoma? Contestó: Lo que se vio fue un reflejo de una persona, que se la ponga de frente no sabe, vio un reflejo. De donde salió ese reflejo a que usted se refiere y hacia donde se dirigió? Contesto: Lo vio cruzando por el muro que queda cerca del estacionamiento. Es todo. A preguntas formulada por la defensa Privada. Cuando esa persona huyó, en qué dirección iba, hacia al bajo Guarapiche o hacia el sur? Contestò: Hacia el sur, la persona que estoy hablando no sé si esta involucrada en el hecho. Usted, sabe quien llamó a la Policía? No. A qué tiempo llegó la policía, después que matan al señor Mauro Marcano? Contestò: No sabe.

Deposición rendida por el ciudadano HECTOR CASIMIRO, en calidad de testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien manifestó: Yo conozco del caso que llegaron los PTJ a la casa, me golpearon, me mantuvieron en una camioneta, lo soltaron en la noche y le hicieron varias preguntas de su papa. Yo no sabía nada, tenía un mes que no hablaba con él y que dejo de trabajar con él y me vine para Maturín. A preguntas realizada por la representación fiscal. Que vinculo lo une a Usted con el señor Douglas Cermeño? Contestó: Hijo. Usted afirma que la PTJ, lo sacan de su casa, le tomaron una declaración, que declaro Usted, para esa oportunidad? Contestò: Que dejo de trabajar con su papa, se vino de San Félix y que tenía como un mes que no veía a su padre. A donde vio Usted, a su papa? Contesto: En el Hotel México. Diga Usted, donde se encuentra ubicado el hotel México? Contesto: frente a Traki, por la Monagas. Cual fue la finalidad que acudió al hotel? Contesto: Fue al hotel a entregarle la cuenta del negocio de compra de oro, entonces su papá, le dijo que le entregara la cuenta a mi madrastra. Usted, vivía para esa época en puerto Ordaz? Contesto: Si. Su papá frecuenta a Puerto Ordaz? Contesto: Si, mi papá tenía un negocio en Puerto Ordaz. Usted, tiene conocimiento específico, de lugar Barrio, Urbanización, sector, en que su papá ha residido en puerto Ordaz? Contestò: Edificio Yaguar piso 7. A preguntas realizada por la Defensa Privada. Cuales fueron los motivos por las cuales Usted, acudió a este tribunal a rendir declaración? Contestò: Según tengo entendido, a mi cuando la PTJ me detuvo, le preguntaban por su papa que había matado a ese tipo que el estaba huyendo, no tiene idea porque fue citado, no tiene conocimiento de nada, porque su papa se desapareció y se lo trago la tierra.


Declaración rendida por la Ciudadana YANETH MILAGRO SERRANO CALDERON, en calidad de testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien manifestó: El día 01-09-2004, se para a las 5:00, siempre se dirige a la cocina, que tiene una ventana para observar la calle, ese día me asomo a la ventana a observar como están las cosas, frente al edifico hay un Liceo La Técnica Industrial, en ese momento se pudo percatar que había una moto con una persona allí parada, recostado sentado sobre la moto y miraba hacia la calle, estaba como dormido con un teléfono y una gorra, se retiro de la ventana, hizo café y al rato se dirigió nuevamente a la ventana porque iban a salir y estaban esperando a la persona que la venia a buscar, siempre vio a la persona en la moto, eso fue como a las 5 o 6 de la mañana y cuando son las 6:30, aproximadamente o casi las siete, escucho dos tiros, cuando iban a salir del otro lado hay otro estacionamiento, nos asomamos y no vimos nada pensaron que eran cohete. Preguntas realizadas por la representación Fiscal. En que fecha ocurrió el hecho, la hora, cuando vio a la persona por la ventana, y la hora que escucha los disparos? Contestò: Fue el día 01-09-2004, a.m., lo que vio fue a partir de la 5 de la mañana, luego se asomo a las 6:00 a 6:15 y todavía estaba la moto y la persona y escucho las detonaciones faltaba un cuarto para las siete, ya que estaba pendiente, porque iba a salir, la persona estaba vestida de negro, blue jeans, suéter oscuro, manga larga y gorra, no sabe si era Joven, jamás le pudo ver la cara. Cuáles eran las características de la moto? Contesto: Era una moto pequeña, de color oscuro, la parrilla plateada. Llego a bajar cuando se suscitaron los hechos? Contestò: Después que los vecinos gritaban en ese momento iban bajando, porque tenían a un familiar que los estaban esperando. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa Privada. Después de haber escuchado los disparos, el hombre siguió en el mismo lugar? Contestó: No me di cuenta, no sabe si se mantuvo allí. Logro Usted, escuchar, de alguna persona el lugar hacia donde agarraron los supuestos atacantes? Contesto: No sabe. Después de haber ocurrido la muerte del señor Mauro Marcano, en que tiempo llegó la policía? Contestò: No sabe.

Declaración del ciudadano JESUS ABRAHAN TERESEN, en calidad de experto y testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: En fecha 01 de Septiembre del año 2004, recibió llamado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Maturín Estado Monagas , donde le informaban que habían asesinado a Mauro Marcano, al llegar al sitio encontró el cuerpo sin vida del indicado occiso, la cual presentaba Dos (02) heridas producidas por arma de fuego, solicitaron la presencia del Medico forense y procedieron a resguardar las evidencias que se encontraban allí, incluyendo un arma , una concha; posteriormente al levantamiento subió con una comisión, al mando de su persona al apartamento con consentimiento de los familiares, allí colectaron unas evidencias y las trasladaron al despacho, pasados los días se presento una comisión de Homicidio de Caracas, quien continuo con las investigaciones del presente caso, eso fue toda su participación. En ese acto la representación le pone de manifiesto la Inspección Técnica Policial Nro. 2831 de fecha 01-09-2004, practicada al sitio del suceso de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole las siguientes preguntas: En que fecha Usted, realizó la Inspección Ocular en el sitio del suceso? Contestò: En fecha 01 de Septiembre del año 2004, a las 7:45:00 a.m. Quienes integraban la comisión que se traslado al lugar? Contestò: José Blonden, comisario Ebrahin Rojas, sub. Comisario Figueredo, Harol Nava, Enrique Aliendre, Julio Cesar Rodríguez Katiuska Sánchez y su persona. Describa el sitio del suceso? Contestó: Un estacionamiento donde yacía el cadáver de Mauro Marcano, con dos heridas de arma de fuego, una en la pierna y la otra en la parte detrás de su cuerpo, tratándose de un sitio abierto, encontrándose un arma de fuego y una concha percutada, el cadáver se encontraba boca abajo. Al llegar al sitio del suceso, quienes se encontraban allí? Contestò: Se encontraba la policía del Estado, el sitio estaba resguardado por la Policía del Estado. Cuando Ustedes, se acercaron al cadáver, que evidencia de interés Criminalìstico se encontró cerca del mismo? Contestò: Concha, revolver y la concha de las armas utilizadas por los delincuentes, al levantar el cadáver subieron al apartamento con autorización de los familiares y se llevaron evidencias, como una cámara de video y unas cintas. Cuantas heridas Observó al cadáver? Contestò: Dos. Cuantas conchas colecto? Contestò: No recuerda cuantas, la cual es el técnico que debió reflejar en su acta técnica Policial. En torno al suceso, cuales eran las características del vehiculo? Contestò: Es un vehiculo del ciudadano concejal, el cual fue trasladado al despacho, luego fue entregado, después de hacerles las experticias correspondientes; Ratifica el contenido de la Inspección Técnica Policial, practicada al sitio del suceso? Contestò: Si, la ratifico en su contenido y firma. De inmediato la representación fiscal procedió a interrogar sobre las diligencias que practico: Que realizo dos inspecciones en Unare Dos en Puerto Ordaz Estado Bolívar, y Inspección de fecha 06-05-2005; Nro 01 y Inspección en fecha 02-06-2005, practicada a un vehiculo verde, fue al sitio con el funcionario Salcedo en colaboración, la cual ratifica su contenido y firma. Tuvo Usted, conocimiento que el curso de la investigación de esas primeras pesquisas, la actuación suya como funcionario fue cuestionada por alguna parte del proceso? Contesto: No. A preguntas formuladas por la Defensa Privada: Con el producto de las investigaciones realizadas por Usted, y de las personas que trabajaron, se señalo inicialmente a alguna persona como el autor de la muerte de Mauro Marcano? Contestò: No, pero en relación a las denuncias que había hecho el occiso, concejal Mauro Marcano, si podríamos sospechar de varias personas, porque había denunciado inclusive a policías, a narcotraficantes por medio de la radio o periódico. Usted, se hizo acompañar por un señor llamado YONNY JOSE CASTILLO VERA, al domicilio de otro señor llamado Freddy Caracas? Contestò: No. Tampoco intervino en el interrogatorio o detención del señor Freddy Caracas Monasterio conocido como Yonny Caracas? Contestò: Se hizo acompañar con una comisión de Caracas que lo interrogaba a el personalmente. Usted, fue denunciado por el señor Mauro Marcano? Contestò: Nunca en la vida. Nunca Usted, tuvo conocimiento de cual fue la participación de un tal Freddy Caracas? Contestò: Solamente una entrevista. Usted, podría mencionar algunos nombres de personas que el señor Mauro Marcano denunciaba? Contestò: De acuerdo al periódico, al comandante de la Guardia Nacional y al cartel del sol de oriente y a la familia de Ceferino. A que Policías denuncio? Contestò: Al agente del Moral Comandante de la Policía de Monagas y Tirry Comandante del Destacamento Nro. 77 de la Guardia Nacional. Es Todo.

Declaración rendida por el ciudadano ENRIGUE ALIENDRES, en calidad de experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: Que realizó inspección al sitio del suceso Nro. 2831 de fecha 01-09-2004, la cual fue realizada en la avenida Raúl Leonis, frente a la escuela Técnica en un edificio que queda allí, después de haber recibido llamada, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas sub. delegación de Maturín Estado Monagas, para que nos trasladáramos al sitio del suceso, al llegar allí encontramos al Concejal Mauro Marcano hoy occiso, allí esperamos que se presentara el Medico forense y las autoridades competentes practicaron la inspección, luego subieron a su apartamento a recolectar evidencias; allí se encontraron evidencias y se trasladaron al despacho para realizarle las pesquisas respectivas, se transcribieron actas de testigos, a los días se presento una comisión de caracas que se encargo del caso. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. A que hora se traslado al sitio del suceso? Contestò: A las 7:15 a 7:30, después de la Siete. Recuerda Usted, los integrantes de la Comisión que lo acompañaba? Contestò: Si para el momento que los llaman salieron, el Inspector Teresen, José Blonden, comisario Ebrahìn Rojas, sub. Comisario Figueredo, Harol Nava, Julio Cesar Rodríguez , Katiuska Sánchez y su persona. Como describe Usted, el sitio del suceso? Contestò: Queda en el estacionamiento del edificio, es abierto, diría Mixto cerrado y abierto, debido que en la entrada del edificio se encuentra un portón. Cual era la posición del cadáver al llegar al sitio? Contestò: Boca abajo. Recuerda la evidencia colectadas en el sitio? Contestò: En el estacionamiento, recuerda que estaban dos celulares en el sitio, un revolver y un vehiculo, la cual estaban como a un metro del cadáver. Recuerda las heridas que presentaba el cadáver? Contestò: Solo recuerda que tenia una herida en la pierna. Fueron incautada algunas evidencia en el interior del apartamento donde habitaba la victima? Contestò: Una filmadora y varias propagandas electorales de Mauro Marcano, las cuales fueron autorizados por los familiares. Usted, con anterioridad a la muerte de Mauro Marcano, fue objeto de alguna denuncia pública por parte de este Señor? Contesto: El era amigo mío; solo recuerda que lo saco, porque estaba en una tasca. A preguntas formuladas por la Defensa Privada. Escucho usted, en el curso de la investigación algún testigo de nombre Yhonny José Castillo Vera? Contesto: No lo conozco. En la resultas de la investigación conoció algún ciudadano apodado Caracas? Contesto: No.

Declaración rendida por el ciudadano ROGER RAMOS, en calidad de experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: Que realizo Dos (02) experticias de reconocimiento legal Nro. 9700-228 de fecha 01-08-2005, a Un (01) vehiculo Toyota, Color Vino Tinto y Experticia de Reconocimiento Legal 9701-128 de fecha 01-08-2005, a Una (01) moto, modelo Vespa piaggio color blanca. En ese acto el fiscal del Ministerio Público, le coloco a la vista las experticias, quien manifestó: Que practico experticia de reconocimiento de serial a un vehiculo, la cual se le practica aquellos vehículos que se encuentran incriminado en algún delito, en este caso particular se le practico primeramente a un vehiculo Marca Toyota, modelo Corolla, Tipo sedan, clase automóvil, color vino tinto Placas NKA-91C; y también se le practico a una moto , marca Vespa, color blanco, se le practico, a los fines de verificar si se encontraban sus seriales originales, llegando a la conclusión que se encontraban en originales. A preguntas formulas por la representación Fiscal. Ratifica el contenido de ambas experticias y las mismas suscribe la firma como suya? Contestò: Si. Con respecto a la motocicleta Usted, menciona que es de color blanca, el Ministerio Público le pregunta. Que componentes de la motocicleta son apreciados para determinar que es de color blanca? Contestò: Tiene varios accesorios y se pueden cambiar, el color mas resaltante se toma como color principal. Usted, Como experto en vehículos, esos accesorios mas resaltantes, la moto puede ser desprovista de su componente? Contestò: Si, como tiene varios accesorios se pueden cambiar por otros mas; se deja constancia que la defensa, los escabinos ni el juez hicieron preguntas.

Declaración rendida por el ciudadano JOSE BLONDEL, en calidad de experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar, quien expuso una vez que se le colocara de manifiesto la Inspección Técnica Nro. 2831, practica en el lugar del sitio del suceso y manifestó: Que la misma se realizó en fecha 01-09-2004, en ese sentido eran las 7:15 de la mañana, se traslado con una comisión a la avenida Raúl Leonis, específicamente al edificio Melania Rosa, la misma presentaba una fachada de entrada y salida en sentido Oeste, se trata de un Sitio abierto, una vez ingresado al mismo apreciaron un espacio de aproximadamente 5 Mts, donde se encontraba el Cuerpo carente sin signo vitales boca abajo, presentaba una vestimenta verde oliva, correa negra, camisa manga corta, color amarillo y zapatos negro, al lado de su mano izquierda se encontraban dos celulares, chequeras, documentos personales, Un vehiculo Ford, Renault; donde se localizó una concha de 9MM y de igual manera en sentido Oeste se localizó en las piernas del occiso una concha calibre 9mm. Igualmente un revolver calibre 38, Marca Col, con Seis (06) balas del mismo calibre, estas evidencias fueron colectadas, se levanto el cadáver y se dirigió la comisión hacia la Morgue del Hospital central Dr. Manuel Núñez Tovar, eso fue todo lo que realizó con respecto a la inspección Técnica. Nro. 2832 de fecha 01-09-2004. Realizo Experticia de Reconocimiento legal y comparación Balística Nro.9700-128-2171, a las Dos (02) Conchas 9mm, para determinar si las mismas pertenecían a una sola arma de fuego; esta experticia la practico conjuntamente con el funcionario Oswaldo Luís Zacarías Lanza y consistía el trabajo en realizar la experticia a las Dos (02) conchas percutidas 9MM, marcas PMC y la restante marca FC, con el propósito de determinar si estas conchas fueron percutidas o no con la misma arma de fuego, se sometieron a comparación, determinándose que estas conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. En relación a la Inspección técnica realizada al sitio del suceso usted, recuerda que presentaba el cadáver? Contestò: No recuerda la ubicación, pero cree que fue en una pierna y la otra en la cabeza. Los funcionarios que lo acompañaron quienes eran, los recuerda? Contestò: Teresen, Aliendre, Julio Rodríguez, Katiuska Sánchez, Ángel Figueredo, José Blondel y su persona. Se hicieron presente los Médicos Forense? Contestò: Si, Urbaneja y Gardiel y examinaron el cadáver: El fiscal del Ministerio Público lo interroga de la experticia de Reconocimiento legal de comparación balística. Usted, dice Dos (02) conchas suministradas perteneciente parte que compone al cuerpo de Dos balas calibre 9MM, una de ellas marca PMN y FC, en relación a las características particulares de esas conchas, puede Usted, como testigo informar al tribunal que tipo de arma pudo haber producido el disparo? Contestò: En realidad estos tipos de balas tanto automáticas como semi automáticas, pueden ser con pistola, fusil o ametralladora, por este tipo de calibre, son armas que funcionan por recuperación de aire. Cual fue el mecanismo que utilizo como experto, para llegar a una conclusión que ambas conchas fueron percutidas por un mismo tipo de arma? Contestò: Allí se sometieron a comparación utilizando el principio científico; una vez que se produce un disparo, en este caso, se produce una reacción químico isotérmico, estando el conjunto en la pieza como tal, la concha a ser percutida por un arma de fuego va a producir una chispa, en dicho fenómeno copia las características propias del arma de fuego. Reconoce la firma como suya de esta inspección? Contestò: Si, la de la derecha. A preguntas formulas por la defensa Privada. De la existencia de Dos concha que se recuperan, se puede determinar la responsabilidad penal de alguna persona? Contestò: No. Es Todo. Se deja constancia que los escabinos ni el juez hicieron preguntas.

Declaración rendida por la ciudadana KATIUSKA SANCHEZ, en calidad de experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: Para el primero de septiembre del año 2004, fue llamada para asistir al sitio del suceso, al observar el cadáver, colecto sangre del mismo y sangre adyacente al cadáver; posteriormente dicha muestra fue trasladada al laboratorio para realizar los respectivos exámenes, se le practicaron métodos de orientación, es este caso Tictec, dando positivo; posteriormente realizo experticia de tictac para determinar la especie, son exámenes de rutinas, una vez obteniendo el resultado de los tictac, paso a la determinación del grupo sanguíneo, en este caso dio con resultado grupo “ A”, es decir la sangre colectada en el sitio del suceso y sangre colectada al cadáver, es de grupo “ A”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. ¿Que persona tuvo la responsabilidad de colectar la sangre en el sitio del suceso? Su persona.; ¿Observo Usted, en el sitio del suceso, algún elemento irregular para evitar dejar constancia expresa en el acta? Contestò: No recuerdo, pero si hubiera algo irregular hubiera dejado constancia. se deja constancia que la defensa, los escabinos ni el juez no hicieron preguntas.

Declaración rendida por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, en calidad de experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: En ese acto se le coloco a la vista Inspección Técnica al sitio del suceso, signada con el Nro. 2831 de fecha 01-09-2004, experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-074-336 de fecha 01-09-2004 y Inspección realizada al cadáver en la Morgue Nro. 2832 de fecha 01-09-2004, la cual manifestó: Que realizó Inspección en el sitio del suceso Nro 2831, en fecha 01-09-2004, en un espacio, espacio físico, comprendido entre el edifico Melania Rosa que esta ubicado en la avenida Raúl Leonis de esta Ciudad y pared perimetral que da a la cerca del edificio con el estacionamiento, se apersono allí a las 7:45 a.m., observo con varios funcionarios que se mencionan en la inspección, el cadáver de una persona de sexo masculino en posición boca abajo, con las piernas extendidas y orientadas en sentido este y la cabeza en sentido Oeste. Los brazos los tenía flexionados a la altura y las manos a la altura del pecho, el cadáver estaba vestido con camisa color amarilla, pantalón verde oliva con su correa negra y zapatos negros, adyacente al cuerpo se encontraban dos pares de lentes, dos celulares, en la mano izquierda tenia una chequera con una cantidad de papeles y había un revolver calibre 38, con su cañón orientado en sentido oeste, en el sitio se colectaron , el revolver, los lentes y los papeles, celulares con la baterías, se colectaron dos conchas calibre 9MM una que se encontraba cerca de la rueda derecha de un vehiculo que se encontraba allí y otra adyacente al cadáver, también se colecta a la altura media de las dos piernas un pote de color amarillo. En relación ala inspección Nro. 2832 de fecha 01-09-2004, realizada al cadáver, ese mismo día el cadáver fue levantado y trasladado a la morgue del Hospital Central, en la cual se le observaron las siguientes heridas: Una herida por proyectil único disparado por arma de fuego en la región occipital inferior, es decir comúnmente llamado la nuca y tenia salida a la altura del lado izquierdo de la nariz y otra herida en la parte posterior del muslo derecho, no recuerda si era derecho o izquierdo, con proyección ascendente y excoriaciones en las piernas en las rodillas y en la región frontal del cráneo, el cadáver fue identificado como Mauro Marcano. Igualmente realizo en fecha 03-09-2004 experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-074-336, al arma de fuego, tipo revolver, Marca Colts y a las concha encontradas en el sitio del suceso, la cual recibió en el departamento de técnicas, unas evidencias con la finalidad de realizar Reconocimiento Legal , una de ellas, era un revolver , Calibre 38, color negro, modelo detective especial, con empuñaduras elaboradas en madera de dos tapas y el serial identificado en el acta de la experticia, la otra evidencia fueron Dos conchas de calibre 9Mm, una marca PMN y la otra FC, la otra evidencia fueron Seis (06) balas, contentiva en el revolver sin percutir. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Con respecto a la Inspección Técnica Policial que Usted, practico al cadáver de la victima, precise al tribunal los orificios de entradas y salidas en ambas heridas? Contestò: Tenia una herida en la región occipital izquierda y salida por el maxilar superior, específicamente a la altura de la nariz del lado izquierdo, tenía un orificio en el muslo izquierdo en la parte posterior, no recuerda si era izquierdo o derecho, cree que era izquierdo, no se le observo para el momento si tenía salida. Los disparos eran a distancia, no se observaron quemaduras. La víctima fue atacada de espalda? Contestò: Si. A preguntas formuladas por la Defensa Privada. Al momento de llegar al sitio del suceso que hora eran? Contestò: Las 7:45 a.m. En compañía de que funcionarios Usted, llega al sitio del suceso? Contestò: Ángel Figueredo, Inspector Jefe Jesús Teresen, Inspector Enrique Aliendre, Inspector Harol Nava, Katiuska Sánchez y su persona. En cuanto al reconocimiento legal que le hizo al arma de fuego cuando le llega a su despacho, se puede evidenciar de que persona es esa arma? Contestò: El arma colectada en el sitio y por la posición que tenía el cadáver en el sitio, se podía inferir que era de la victima. Se deja constancia que los escabino ni el Juez hicieron preguntas.

Declaración Rendida por el ciudadano MARY CARMEN CHACON, en calidad de experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar, que al ponerle de manifiesto la inspección técnica practicada al vehiculo y a la moto manifestó: El día 01-08-2005, fue comisionada con el funcionario Raúl Marcano a practicar Inspección Técnica Policial, específicamente en el estacionamiento de la policía Municipal a Una (01) moto marca piaggio, año 97, color blanca, en su parte externa se encontraba desprovista de su foco delantero y lo demás estaba en buen estado de conservación, asimismo realizo Inspección Técnica a un vehiculo Marca Toyota, color vino tinto, el mismo presentaba en su parte externa el parabrisas delantero fracturado y esa parte externa desprovisto de su radio reproductor y todo lo demás en buen estado de uso y conservación y funcionamiento. Igualmente en fecha 01-09-2004, estuvo en compañía de los funcionarios Harol Nava, Julio , Casar Pereira, El Medico Forense Alejandro Sánchez y su persona en la morgue para practicar experticia técnica a un cadáver el cual tenia las siguientes características, era de sexo masculino, contextura fuerte, color trigueño, en la parte externa del cadáver se observo una herida en la región occipital y otra con orifico en la región del muslo. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Usted, puede aclarar para los ciudadanos escabinos, cual es la diferencia en los casos de los vehículos que Usted, practico la Inspección Técnica policial, a la moto y al vehiculo Corolla Vino tinto, cual es la diferencia entre practicar una Inspección Técnica a ese vehiculo y la experticia de reconocimiento? Contesto: La inspección técnica, se refiere a las características del vehiculo, la marca, modelo serial, tipo, año y las condiciones en que se encuentra el vehiculo, mientras la experticia de seriales, es para identificar el status del serial, si es original o esta alterado. Se deja constancia que la defensa, los escabino ni el Juez hicieron preguntas.

Declaración rendida por el ciudadano RAMON OMAR SUAREZ TILLERO, en calidad testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: El miércoles 01 de Septiembre del año 2004, yo baje del edificio hasta el estacionamiento... prendí mi carro... saque mi carro... escuche dos detonaciones... me monte en mi carro y arranque, cuando escuche los disparos faltaban escasos minutos para las siete de la mañana... cuando salgo que voy saliendo del edificio veo una moto negra... me pareció que era un VESPA, en esa moto iba el conductor con su acompañante iban en dirección hacia el semáforo de la avenida, yo los vi en el momento que iba saliendo del edificio y en ese mismo momento ellos venían corriendo en la moto pasando frente al edificio Melania Rosa, me pasaron por todo el frente... yo salí hacia la casa de mi madre... cuando llego... mi hermana... me dijo que mi esposa llamo y dijo que a Mauro Marcano la habían matado en el edificio...debo agregar que cuando baje del edificio estaba sentado un señor con una franela... o una chaqueta pero era de color oscura y tenia un blue Jean puesto, esa misma persona yo pude verla... el día martes en ese mismo lugar y a la misma hora y con esa misma ropa puesta, lo vi... sentado de espaldas con la cabeza baja como para que no le viera la cara, lo que significa... que esa misma persona estaba allí los dos días martes y miércoles de esta semana... A preguntas formuladas por la representación Fiscal. En que fecha ocurrió el hecho y a que hora? Contesto: El primero (01) de Septiembre del año 2004, como a Diez para la Siete de la Mañana. En que momento Usted, se percata de la presencia de la moto? Contestò: Cuando iba saliendo del edificio que paso la moto. Usted va saliendo del edificio en dirección hacia la Avenida Raúl Leonis, allí se percata que iba saliendo? Contestò: No, iba pasando frente a la salida del edificio, iban dos personas. Recuerda usted, las características fisonómica de las personas que iban en la moto? Contesto: La persona que iba en la parrilla, era la misma persona que estaba sentada en la jardinería hacia el estacionamiento donde Mauro Marcano guardaba su carro. Esa persona Usted, la vio varias veces? Contestò: En tres oportunidades en la hora que siempre bajaba, estaba sentada leyendo el periódico y ese día esa persona estaba sentada allí, el mismo día de los hechos esa persona estaba de espalda, posterior y escucha las detonaciones. Como describe Usted, la moto?. Contestò: Era una moto negra, grande de paseo. A preguntas formuladas por la Defensa Privada. Cuando sonaron los disparos donde estaba Usted? Contestò: Yo no escuche disparos, yo escuche detonaciones, en ese momento estaba bajando la Santa Maria donde guarda su carro. El hombre sentado lo vio antes de las detonaciones o después? Contestò: Lo vio después de las detonaciones. Usted, leía las noticias que iban saliendo de la investigación. Contestò: Si. Recuerda si señalaban inicialmente alguna persona que asesinaron a Mauro Marcano? Contestó: Si, salio algo pero no recuerda. Se deja constancia que los escabinos ni el tribunal hicieron preguntas.

Declaración rendida por el ciudadano ALBERTO JESUS CEDEÑO REGARDIZ, en calidad de testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: En fecha 01-09-2004, estaba de vacaciones y regreso a la ciudadana, ese día se levanto temprano y estaba escuchando un programa en la radio y en ese momento escucho los tiros, estaba casi en la terraza, al observar hacia abajo vio al difunto en el piso, grite a un vecino MAURO y señale hacia abajo, desde arriba observó todo, cuando llegaron los órganos de seguridad. A preguntas formuladas por la representación fiscal . Diga la hora exacta cuando escucha los disparos? Contesto: A las 6:45 horas de la mañana. En que parte exactamente se encontraba Usted, cuando escucha los disparos? Contestò: Casi saliendo a la terraza y me asome y vi a mauro en el suelo. Se percato Usted, de alguna persona en torno a ese cuerpo? Contesto: No había nadie, al final del estacionamiento venía saliendo un señor que es taxista. A preguntas formuladas por la defensa Privada. Que tiempo tiene viviendo en el edificio? Contesto: Desde el 18-02-1996. Usted, vio a la persona que le disparo al señor Mauro Marcano? Contesto: No. Cuantas detonaciones escucho? Contesto: Dos.

Declaración rendida por el Ciudadano HECTOR EDUARDO ROCCA CERMEÑO, en calidad de testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: Cuando su hermano llegaba a Maturín, lo mandaba a buscar para que le hiciera la carrera, lo iba a buscar al aeropuerto, lo llevaba a realizar varias diligencias que si al banco, Hoteles, restaurante, a la familia. Hubo un momento que dijo allí sobre una llamada que recibió su hermano Douglas Roca, que iba a matar a Mauro Marcano, hasta ese día lo deje en el hotel y le dije como me iba a hacer eso a mí. De allí no le hizo mas carrera, el nombro al señor Ceferino, que no lo conoce, su hermano lo nombro y le dijo en ese momento que andaba con el, que había recibido una llamada del señor Ceferino García, donde le encargaba la muerte de mauro Marcano, no sabe si eso es verdad o no, el sabe que cuando el le dijo eso, lo dejo en el hotel y de allí no lo vio mas. A preguntas realizadas por la representación Fiscal: Diga el nombre de su hermano? Contestò: DOUGLAS DAVID ROCCA CERMEÑO. Es un comentario que le hace su hermano que le indican de mandar a matar a mauro? Contestò: El me comento que recibió la llamada. Cual era la ubicación del hotel del centro? Contestò: Esta Ubicado en la calle Monagas. Diga las características del vehiculo, donde Usted transportaba a su hermano? Contesto: Un Toyota corolla beybi canrry vino tinto. Usted, fue coaccionado por alguna de las partes cuando rindió declaración responde no. Si recuerda en ese comentario que le dijo su hermano? Contestò: Que yo escuche que el Señor Ceferino, había encargado dar muerte al Señor Mauro Marcano. Sabe Usted, si su hermano y el señor Ceferino se conocían? Contestò: No. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa Privada. Que cuerpo de policía lo fueron a buscar? Contestò: No sabe. Eso de que su hermano recibió una llamada, Usted, escucho esa llamada ¿Contestò: No, la llamada no la escucho, ni escucho las voces que hablaban? Contestò: Solo su o su hermano le dijo que había recibido una llamada del señor Ceferino García, encargando la muerte de Mauro Marcano.

Declaración rendida por el ciudadano ARNALDO JESUS SALAZAR, en calidad de testigo y experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: Yo trabajaba de recepcionista en el Hotel México, trabajando 24 X24, eran dos recepcionistas, lo único que hacían, eran mantenimiento a las habitaciones, solo registraban las habitaciones a los huéspedes, los huéspedes pagan a uno las habitaciones en efectivo, lo registran con el numero de cédula y le dan su habitación. El 14-05-2005, llegaron unos funcionarios policiales, preguntando si tenían los registro de los meses anteriores, y si se había hospedado el señor DOUGLAS ROCCA. Ellos estaban pidiendo los registros del año 2004, de los meses Junio, Julio, Agosto Y Septiembre, respondiendo el mismo que los registros los tenía el jefe. Ellos informaron que regresaban y que venían en otra oportunidad. Cuando llegó el jefe, le informo lo sucedido, respondiendo que todo lo que tenga que ver con los registro los traería. Solamente se consiguió del Mes de Agosto. El señor Douglas Roca, se encontraba hospedado, los otros registros, según fueron extraviados. El señor Douglas Roca, tuvo hospedado aproximadamente, casi Quince (15) días. A el se le alquilaron dos habitaciones, la habitación de él y del otro acompañante. El señor antes de hospedarse, el hablo con el dueño, el tenia una deuda con el hotel, hizo un cheque y se lo hizo al señor del hotel, entonces el dueño del hotel, le dijo que hiciera el cheque a nombre de su persona ( Arnaldo Salazar) para que lo cobre, el cancelo su deuda y se quedo hospedado. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Usted, dijo que le estaban solicitando información de los registros de huéspedes correspondiente a los meses Julio, Agosto Septiembre y Octubre del año 2004? Contesto: Si. Usted, llevaba el control de huéspedes que se hospedaban en el hotel? Contesto: Si. Usted se refirió que allí se hospedo Douglas Roca en el año 2004? Contesto: Si, para el mes de de Agosto. Diga Usted, el nombre de la persona que acompañaba al ciudadano Douglas Roca? Contesto: Henry Mendoza y el otro no se acuerda. EN esas visitas que hacen los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al hotel, el hotel le suministro las planillas de los huéspedes, en la primera oportunidad que llegaron? Contestò: No, pero en la segunda oportunidad si, habían algunos registros porque se los había entregado el jefe, de esos registros salio el de agosto pero hubieron unos extraviados, no se encontraron. Que paso con la totalidad de los registros ya completo, tiene conocimiento que se les hizo entrega a los funcionarios? Contesto: Si, el de agosto, no muy completo, los de Septiembre y Octubre, eran lo que estaban extraviados. Esa entrega de los listados de los hospedaje se hicieron en documentos originales? Contestó: Si. En ese mismo acto el ministerio publico le pone de manifiesto de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal , para que informe si los registro son los mismo que hace referencia el testigo , la cual manifestó: que si eran los registros, esos son los primeros que se entregaron incompletos. Asimismo le pone de manifiesto la totalidad de las planillas de registro originales de hospedaje, el cual se refirió en su exposición, la cual expreso. Que si, esos son las planillas que quedaron pendientes. A preguntas formuladas por la Defensa Privada. Ustedes, no le piden la cedula laminada a las personas que se hospedan en el hotel? Contesto: Algunas veces si, y otras no.

Declaración rendida por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA REYES, en calidad de testigo, quien manifestó: En una oportunidad alquile Dos(02) carros al señor Douglas cermeño, después de un año vinieron dos funcionarios y le preguntaron si conocía al señor, les informe que no lo conocía, simplemente le alquile los vehículos como un cliente normal. Nosotros para alquilar los carros pedimos una autorización al banco, con su cédula de identidad, si tiene su licencia vigente, si el banco lo autoriza se alquila el carro. A preguntas formuladas por la representación fiscal. Diga la fecha en que fecha fue realizada la transacción con el señor Douglas Roca? Contesto: La primera fue el 16 de Agosto y lo entrego el 07 de Septiembre y la segunda lo alquila el día 17 de Septiembre y lo entrega el 24 de Septiembre. Seguidamente es interrogado por la Defensa Privada. La primera vez que el señor Douglas, Alquilo el vehiculo fue? Contesto: La primera fue el 16 de Agosto y lo entrego el 07 de Septiembre y la segunda lo alquila el día 17 de Septiembre y lo entrega el 24 de Septiembre. Se deja constancia que los escabinos ni el juez presidente no interrogaron al testigo.

Declaración de la ciudadana BETTY VELASQUEZ, en calidad de Experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso que se le colocara de de manifiesto Experticia Nro. 2319 de fecha 01-09-2004, la cual expuso que realizo experticia de reconocimiento legal hematológica a segmento metálicos que resultaron ser perteneciente o conformaban el blindaje de un proyectil pequeño, tenia adherencia humana, sin determinar el grupo sanguíneo. Que ratifica en todo su contenido y firma, de la experticia que se le acaba de colocar de manifiesto. Se deja constancia que la defensa, los escabinos ni el tribunal formularon preguntas.

Declaración del ciudadano ANGEL AGUSTO SALCEDO, en calidad de testigo y experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: Que estuvo haciendo inspección oculares en puerto Ordaz en la compañía Orinoco Caroni Renta” S C.A, donde se encontraba un Vehiculo Starlet Toyota, color verde, que fueron utilizados por las personas que tuvieron vinculadas al hecho, ubicaron el lugar, se apersonaron allí y procedieron a realizar fotografías y realizar las inspecciones oculares, la cual consta en acta. En ese acto el fiscal del Ministerio Publico le pone de manifiesto la inspección Ocular, quien ratifico el contenido y firma de la misma, y que se le había realizado a dos vehículos starlet corola, perteneciente a la compañía Caroni Renta” S C.A, ubicada en Puerto Ordaz, modelo starlet, toyota , color azul. A preguntas realizadas por la representación Fiscal. Contesto: Que los funcionarios que lo acompañaron ron a practicar la inspección fueron el Inspector Jesús Teresen y su persona. Que los vehículos tenían las siguientes características: Starlet, toyota, color azul, dos con placas diferentes, fueron utilizados por las personas que están relacionadas con el hecho, los carros fueron alquilados por Douglas Roca y allí fue donde se practico la Inspección Ocular. Que a través de la toma fotográfica se verifica que no es una tonalidad, que es azul, dependiendo como se vea, pero a nivel de documento es azul. Como testigo declaro: Empezó su pesquisa en el trabajo de investigación a partir del 07-09-2004, cuando fue comisionado por la superioridad de Caracas, con un grupo de funcionarios por comisiones de inspecciones oculares, droga, inteligencia y nosotros como pesquisa de homicidio, una vez que llegamos acá, a la sede del CICPC de Maturín, ya allí tenían el expediente laborado, porque ya el hecho había ocurrido el 01 de Septiembre del mismo año. Dentro de las actuaciones de las pesquisas realizadas por la delegación de Maturín, ya se llevaba algo adelantado, ya habían hechos las pesquisa preliminares, dentro de estas, era la declaración de los testigos, fijación del sitio del suceso, colección de algunas evidencias, las pesquisas realizadas ya tenia adelantado a un presunto imputado, en este caso es Freddy Caracas Monasterio, de todo esto, ya tenían una orientación, fue por la cual empezaron con esa versión. A través de esa versión se encontraron con otra persona de nombre Yonny castillo, quien refleja a través del proceso de investigación una series de hechos, que él participo, donde él tuvo conocimiento de manera referencial y nos hace saber todo esto, y una vez que empezaron a corroborarse esas informaciones, nos damos cuenta que en la medida que se había avanzado cada una de esas frases que había hecho referencia, no concordaban ni en tiempo ni espacio, todas esas personas que menciono, lugares que hizo referencia los cuales fueron verificados y plasmado en el expediente, no concordando realmente, con la versión de él, una vez teniendo conocimiento de todo, es que apartamos un poco esa parte investigativa, porque ya no era una persona de confianza, porque todo lo que el decía no correspondía con la realidad, en vista que el occiso, era una persona pública, que tenía programas radiales, se dedicaba a ser denuncias Públicas de interés, como en su cargo de concejal, se empezaron a verificar cada unas de esas informaciones de lo que el hacia referencia en esas denuncias y en una oportunidad con unas de sus hijas Nacira Marcano, tuvimos contacto, buscando la forma de tomarle sus respectiva entrevista y ella nos hace entrega de una series de documentos que su padre tenia guardados, entre esos documentos se abría otra brecha mas de investigación, ya que allí se mencionaban carteles del narcotráfico, el cartel del sol, nombraba al señor Ceferino García, nombraba a altos jerarcas Militares, en todas esa investigaciones se apertura a cada unas de esas personas las respectivas investigaciones de tipo documentales, movimientos migratorios, bancarios. Posteriormente se tiene conocimiento de un funcionario adscrito a la delegación de Maturín para ese momento, quien es oriundo de la Ciudad de Puerto Ordaz, que a través de una pesquisa que había realizado con otros casos, había tenido conocimiento de una persona que quería aportar información con el caso que se investigaba. Una vez que se tiene contacto con el, en compañía del fiscal Nacional que estaba en el caso, se trasladaron al lugar y por autorización del tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se llevó acabo una grabación ambiental, a través de la grabación ambiental, allí se aporto mucha informaciones, que posterior fueron corroboradas, una a una concatenando cada una de ellas, entre ella las pesquisas realizadas en Caroni Renta” S C.A, pesquisa realizadas en el Hotel México, las pesquisas realizadas a cuentas bancarias, pesquisas realzadas a las llamadas realizadas, CANTV a celulares y a raíz de todas esas cosas surge nuevamente el nombre de señor José Ceferino García, que lo hacen relacionar con las otras denuncias que prácticamente eran reciente y realizadas por el occiso Mauro Marcano, esa persona que dio la información de nombre Henry Mendoza, el hace referencia que el mantenía contacto con el señor Douglas Roca, este a su ves le propuso matar a una persona en Maturín que no le dejaba trabajar y contrata a los Servicios de Henry Mendoza, pero el mismo le hace saber que el solo no podía, que tenía que hacerse acompañar por alguien mas y que la suma, con lo que se tenía que cancelar, tenia que aumentarse a 4.000.000,oo, se llegó al acuerdo, allí alquilo en Caroni Renta” S C.A, ese vehiculo starlet para movilizarse, ellos llegaron a Maturín, se ubican en el Hotel México 2, allí tienen contacto con el hermano de Douglas Roca, quien es taxista, y poseía un Toyota Corola, color vino tinto, baibe Canrry y se presta para hacer el seguimiento al hoy occiso, una vez que esta persona que es apodado el gordo, se da cuenta de la magnitud del problema, decide retirase de la operación que se estaba manejando. Luego de todo esto, es que deciden comprar una motocicleta, que es de marca piaggio, que es originalmente blanca, por un valor de 1.000.000,oo, para ese entonces utilizaron la moto para hacer el recorrido disfrazaron la moto quitándole el encadenado, la capucha quedando complemente negra, se presenta una primera oportunidad y no pudieron hacerlo, se presenta una segunda oportunidad, allí cuando llegan en la moto, el y la otra persona de nombre Edgardo Salazar, el conducía la moto, Edgardo es el que se baja a la residencia Melania Rosa, esperaron el objetivo y al salir la victima, Edgardo se le pega atrás y es allí donde le efectúa los dos disparos, ese testigo Henry Mendoza, hace referencia que los tiros fueron en la cabeza y el otro fue un disparo a lo loco en la pierna. Una vez que ocurre todo eso, se dan a la fuga en la moto y allí se ubican en el hotel, donde Douglas los estaba esperando, le da dinero a Edgardo para que se marchara a Puerto Ordaz y Henry Mendoza, tenia que quedarse porque tenia que irse a la ciudad de Sucre, se empezaron escuchar los rumores de la magnitud del problema y es cuando Henry Mendoza, decide retirarse de la ciudad, se fue a Puerto Ordaz y se queda en una residencia que tenia alquilada Douglas Roca, y en vista que Douglas Roca, quedo mal con el pago que había ofrecido, siendo esta la molestia y es el motivo por el Henry Mendoza da todas esa informaciones , ya que el mismo se sintió ofendido porque no se llevo acabo el acuerdo realizado de la parte económica. Una vez corroborado toda esa información se libraron en compañía de la representación fiscal las órdenes de captura de todas esas personas involucradas en los hechos. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Usted, refirió en su deposición que cuando llega a Maturín el 07 de Septiembre del año 2004, se hizo presente en una comisión múltiple, cuantos funcionarios si lo recuerda conformaban esa Comisión? Contestó: Comisario Juan Pereira, en total eran aproximadamente 10 funcionarios como lo dijo ante en un principio, comisión antidroga, investigación de inteligencia, homicidio, luego se presentaron las comisiones técnicas, ocular y balísticas. Fiscales del Ministerio Público apoyaron esa comisión? Contesto: Si, su persona, el fiscal Castillo . Esa persona Jonny Castillo, fue entrevistado de los hechos? Contestó: Si. Esas entrevistas dadas, cuales eran las mas resaltantes? Contesto: Fue cuando de manera referenciar vio a Freddy Caracas en la moto, mientras el estaba esperando comprar unos repuesto frente a la residencia Melania Rosa. Todas las informaciones que dio fueron descartadas, el se encontraba como testigo, pero no participo en el hecho. Encontró Usted, de esos elementos de esas personas, que pudieran estar vinculadas a la muerte de Mauro Marcano ( se refiere a Maneuro, Fabricio y Ceferino) ? Contestó: La única conexión que hubo posterior, fue la información que da Henry Mendoza, que una vez que se desenlaza toda la información, sale a colación un ciudadano Carlos Andrés, que es hijastro de Ceferino García, a través de las pesquisas telefónicas que conectan con Ceferino García y es allí donde enlazaron la información aportada por las denuncias que había formulado Mauro Marcano, con la información que estaba aportando Henry Mendoza. La información que suministra esta persona que Usted, dice que fue objeto de una grabación ambiental, fue corroborado en el curso de la Investigación? Contesto: Si toda la información fue corroborada y todo se ajustaba a una realidad en espacio y tiempo, que se llevo acabo en el proceso de la investigación concordando en cada unas de sus partes, allí donde surge lo de Caroni Renta” S C.A, del Hotel México 2, surge lo del cruce de llamadas telefónicas, surge una series de hechos que se vinculan en el expediente. Donde autorizo el Juez de Control, que se llevara efecto la Grabación Ambiental? Contesto: En el centro Comercial Vista alegre. Usted, recuerda el lugar del allanamiento donde fue recuperada la moto? Contesto: En los godos, en la vereda 1 casa Nro 2, se encontraba alquilada a Douglas Roca, también se incauto balas de diferentes calibres, una computadora Laptop, un monza color marrón y documentos. En que condiciones fue localizada la moto? Contesto: Esa moto se encontraba en el área del estacionamiento de esa residencia, se encontraba encadenada, que es de color blanco. Le fue requerida a los ocupantes de la vivienda información sobre la moto? Contesto: Sì, que esa moto le pertenecía a Douglas Roca; En ese acto se le coloco de manifiesto la orden de allanamiento que hace referencia, la cual la ratifica en su contenido y firma. Participo usted, en el allanamiento donde se incauta el pasaporte del ciudadano Ceferino García? Contestó: Si. En ese acto se le coloca de manifiesto la Orden de allanamiento y el pasaporte, quien ratifica el contenido y firma de la misma. De igual forma se le coloca de manifiesto el cassete donde reposa la grabación ambiental realizada a Henry Mendoza, quien expuso que ratificaba el contenido del mismo y que era el micro casete marca Sonny. En la investigación que Usted, llevo, se logro establecer una relación entre Douglas Roca y Ceferino García? Contesto: La vinculación fue la de llamadas, a través de los cruces de llamadas telefónicas que realiza la investigación de Campo. A preguntas formuladas por la Defensa Privada. Por ser el jefe conocía de la existencia del señor Yonny Castillo? Contestó: Si tengo conocimiento. Cuál era la pieza que buscaba el señor Yonny Castillo? Contestó: No recuerdo. Que ocurrió primero? Contestó: Primero la entrevista de Henry Mendoza, y luego la visita al Hotel México. Los números de cedulas correspondían a los nombres de esos registros, se pudo comprobar? Contesto: Si se comprobó y si correspondían. Recuerda usted, las características físicas del señor Henry Mendoza? Contesto: Blanco, delgado, de cabello liso. De quien era la casa de temblador donde encontraron el pasaporte? Contesto: era de la suegra.

Declaración rendida por el ciudadano PEDRO JOSE GUARAPO MARRIERO, en calidad de testigo quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: Se constituyo una comisión a objeto de venir a Maturín a investigar el Homicidio cometido contra Mauro Marcano, esta comisión se traslado acá el día 07-09-2004, una vez llegado; ya estaba la investigación adelantada, recolección de evidencias, inspección al sitio del suceso; entrevistas a testigos y por supuesto tenían un testigo que supuestamente sabia de los hechos, durante la estadía en Maturín, logra evidenciar que la versión dada por el testigo era falsa y a través de las pesquisas se logro ubicar a una persona de nombre Henry Mendoza, esta persona fue entrevistada en Puerto Ordaz en el Centro Comercial Alta Vista, mediante una grabación ambiental autorizada por un Juez del Estado Bolívar, donde informa como se ejecuto la muerte de Mauro Marcano, el decía que había sostenido conversación con una persona de nombre Douglas Roca, que le propuso asesinar a una persona que no lo dejaba traficar la droga, que necesitaba matarlo para sacarlo del camino, le estaba ofreciendo la cantidad de Tres Millones de Bolívares, y este le dijo que iba a necesitar a otra persona mas y aumentaron en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares, para repartírselos en partes iguales, Douglas Roca acepto, se vienen a Maturín por las Barrancas de Fajardo en la chalana, ante de esto alquilaron un vehículo en la Ciudad de Puerto Ordaz en Caroni Renta” S C.A, una vez Estado en Maturín, se hospedaron en un Hotel que esta en el centro de nombre México 2, el señor Douglas Roca, se encargo de comprarles un vehiculo tipo moto en la cual hicieron vigilancia de los sitios donde iba el señor Mauro Marcano, cuando por fin llegan al edificio, Henry Mendoza se queda en la moto y Edgardo Salazar, que estaba sentado en un muro que da al estacionamiento y cuando venía el señor Mauro Marcano, Edgardo le da los dos tiros, una en la cabeza y uno en la pierna, sale en veloz carrera, se monta en la moto y se va al hotel México, Edgardo ese mismo día se fue a Puerto Ordaz, Henry Mendoza, decide quedarse varios días mas en el Hotel, al ver la conmoción , se va a Puerto Ordaz y se aloja en una residencia que tenía alquilado Douglas Roca; allí se queda hasta que se le cancelara el dinero, pero con la promesa de seguir trabajando, se fue del apartamento y mas nunca lo volvió a ver. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Usted, hablo de esa actuación de la grabación ambiental, distinta a esa actuación, cuales otras evidencias investigativas fueron designadas a su persona? Contestó: Una vez que tuvieron conocimiento de la información aportada por el ciudadano Henry Mendoza, primeramente empezaron a solicitar información a diferentes entes, los bancos para determinar las cuentas bancarias del ciudadano Douglas Roca, en respuesta a eso, informaron que ese banco era el Banco Guayana, se trasladaron al banco, se entrevistaron y nos dijeron que teníamos que solicitar la información mediante oficio, pero nos dieron información en cuanto a los Cheques emitidos, movimientos de las cuentas entre los meses de Agosto y Octubre, nos dieron la información de manera informal y entre los cheques mas alto que había emitido Douglas Roca, estaba uno por la cantidad de 1.800.000,oo, a Caroni Renta” S C.A y en los otros que les llamo la atención, estaba uno por la cantidad de Bs. 280.000,oo y otro que no recuerda, emitido a una persona que estaba encargada en el Hotel México 2, ubicado en esta Ciudad y emitido a la persona que ya declaro ( Arnaldo Salazar). Posteriormente a esto se trasladaron a Caroni Renta” S C.A, a verificar la información y efectivamente, se dieron cuenta que el ciudadano Douglas Roca, había alquilado Dos vehículos , Marca Starlet, uno azul y uno verde, con los vehículos fue que ellos se trasladaron a la ciudad de Maturín, pesquisaron al encargado del Hotel, pesquisaron a esa persona, allí solicitaron las listas del registro de los huéspedes, el cual en una oportunidad nos dijeron que no, porque los tenía el dueño del hotel, que pasaran posteriormente, cuando pasaron les dieron el listado del hotel y efectivamente aparecía el nombre de la persona de Douglas Roca y el nombre del ciudadano Henry Mendoza. Sostuvo Usted, en el transcurso de la investigación y en esas labores de pesquisas, entrevista con las hijas de Mauro Marcano? Contestó: Sí, una de ellas, les hizo entrega de varias denuncias hechas al diferentes personas, entre las cuales figuraba un General del ejercito, Alexis Maneuro, Polanco y el ciudadano Ceferino García. En que consistían esos señalamientos que aparecían en esos documentos? Contesto: Lo señalaba de auto secuestro, porque el mismo se había auto secuestrado, a eso se refería la deducía. Recuerda Usted, los nombre de los funcionarios que participaron en el acto de la conversación Ambiental? Inspector Ángel Salcedo, Inspector Henry Aray, el Fiscal Nacional, Alejandro Castillo y su persona. El nombre de la persona con el que sostuvo la grabación ambiental? Contesto: Henry Mendoza. Cuando Henry Mendoza en el relato que Usted hace, se refiere a la persona que no dejaba trabajar a Douglas Roca, en que términos se expreso a esa persona? Contesto: Dijo algo un periodista o un locutor. Posteriormente a esa Grabación ambiental, es oída por su persona, de esas actuaciones a corroborar, por el dicho de Henry Mendoza. Diga en cuales participo? Contesto: Cuando fue al Banco Guayana, pesquisa al Hotel para verificar el listado de los huéspedes. Ustedes, pesquisaron la localización de Edgardo Salazar? Si, porque por los registro, el había cometido varios delitos en la Ciudad de San Félix, pesquisaron a SIPOL, en la delegación de allá, dieron con la identificación de una persona y verificaron que este estaba presentándose en un tribunal de puerto Ordaz. De conformidad con lo establecido en el Artículo 242, el Código Orgánico Procesal Penal, la representación Fiscal le pone de manifiesto el contenido de los Cheques, la cual manifestó. Que si son los mismos, que los reconoce. Usted pesquisa la dirección del encargado del hotel? Sí. Esa persona encargada del hotel le comunico la estadía de Douglas Roca en el Hotel? Sí, Participo Usted, en la labor de recibir de ese hotel el listìn de los huéspedes? Contesto: Sí. De conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le pone manifiesto el listin de huéspedes del hotel, si los reconoce? Contesto: Si, son los mismos. Le pone de manifestó los documentos que entrego unas de las hijas de Mauro Marcano en la entrevista, si los reconoce. Contesto: Si, son los mismos. En que parte se llevo acabo la grabación ambiental en Puerto Ordaz? Contesto: En el centro Comercial Alta Vista. Tiene conocimiento que se haya practicado a cada acto una Orden al Juez? Contesto: Sí, el fiscal solicito al juez de Puerto Ordaz. Reconoce el micro casete que contiene ese acto de la Grabación Ambiental? Contesto: Sí. A preguntas formulas por la Defensa Privada. Como llegan a Douglas Roca? Contesto: Llegamos a través de lo que dice el señor Henry Mendoza. Fueron al Hotel México? Contesto: Después de hablar con Henry Mendoza. Que ocurrió primero, puede ordenar las ideas en el tiempo? Contesto: Primero fue la entrevista a Henry Mendoza, luego nos trasladamos al Banco Guayana y después visitamos el Hotel México. Recabo usted, los antecedentes del señor Ceferino? Contesto: si los tenía por secuestro. Como secuestrador o como victima? Contesto: como victima. Quien dijo que no lo dejaba trabajar el señor Ceferino o el señor Douglas Roca? Contesto: El señor Douglas Roca. Se deja constancia que los escobinos ni el juez hicieron pregunta.

Declaración Rendida por el Ciudadano LUIS DANIEL NEFASTO, en calidad de experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: Que realizo pesquisa al banco Guayana, donde el ciudadano Douglas Roca tenía una cuenta, donde había emitido un cheque a Caroni Renta” S C.A, otro dirigido a un ciudadano Jorge Revilla, otro a nombre de Carolina Fajardo y el otro a nombre de Arnaldo Salazar, esto es por parte de la comisión que se dirigió a Puerto Ordaz, aquí se ubica en el hotel México 2 al ciudadano Arnaldo Salazar, ubicado en la Monagas, donde la persona es recepcionista y se le requirió el listìn de huéspedes. Posteriormente tiene dos actuaciones mas que son Orden de allanamiento, practicada en una vivienda del ciudadano Douglas Roca, donde se localiza un cargador de pistola de 18 balas, calibre 22, vehiculo tipo moto, tipo piaggio, pequeña, carrocería suelta en el mismo sitio y un vehiculo monza, color marrón, el cual no fue movido de su sitio, ya que presentaba fallas eléctricas, igualmente hubo un allanamiento en la ciudad de temblador, específicamente en una casa de parentesco al señor Ceferino García, donde se ubico un pasaporte a nombre del señor Ceferino García. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. De las pesquisas que realizo en el Banco Guayana, en las Cuentas bancarias del señor Douglas Roca de los cheques emitidos que nombro anteriormente, se le pone de manifestó esas copias para que reconozca los cheques que recabo Usted, en esa oportunidad. Contesto: Si los reconoce en su contenido, son los mismos que recibió en esa oportunidad a las personas ya nombradas. Esos cheques los entrego el empleado del Banco de apellido Hernández. Usted, participo en las pesquisas de ubicar la persona en el Hotel? Si, porque tenía conocimiento de una grabación ambiental, de unas de las personas que se había hospedado en la ciudad de Maturín. También participo en la recolección de los listines de Huéspedes del Hotel? Contesto: Si. En ese acto la representación Fiscal le pone de manifestó los listines de las planillas, a los fines de que reconozca si se tratan de los mismos. Contesto: Si son los listines de los listados de los huéspedes que se hospedaron en el hotel, y de los nombres que se mencionaban en la lista facilitada, lo cual figuran los nombres de Douglas Roca y Henry Mendoza. Recuerda Usted los funcionarios que lo acompañaron al sector de los godos? Contesto: estaba Pedro Guarapo, detective Peña, detective Henry Aray, Franklin Colmenares y su persona. En que condiciones se encontraba la moto? Contesto: Le había sido retirado parte de la carrocería, se visualizó en el chasis la estructura de la moto como tal y también cercano a allá, lo que era parte de la carrocería. En el allanamiento donde se incauta el pasaporte, se realizo en que parte? Contestó: En la Ciudad de temblador, en una casa de alguien cercano al señor Ceferino. A preguntas formuladas por la defensa Privada. En el allanamiento del sector los Godos, se hizo alguna detención? Contesto: No se hizo ninguna detención. Cuando fueron al hotel México? Contesto: En el año 2005 y no recuerdo el mes, pero mas o menos como en Mayo. La visita al Hotel México, fue consecuencia a la entrevista del ciudadano Henry Mendoza? Contesto: Si, derivo de la entrevista de Henry Mendoza.

Declaración rendida por el ciudadano HENEDRIX MARX ARAY GUZMAN, en calidad de experto y testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: Antes de manifestar sobre las diligencias practicadas, el representante del Ministerio Público le coloco de manifiesto el informa de Análisis telefónico de fecha 10 de Junio del año Dos Mil Cinco, relacionadas al Cruce de llamadas, que el mismo practico la cual manifestó: En el cuadro de llamadas de cruces telefónicos, se dio a través de todas las personas investigadas en el caso, a través de las compañías telefónicas, dando como resultado que varias de estas personas tenían los teléfonos asignados, en los cruces de llamadas se obtuvo como conclusión que los teléfonos investigados, se entrelazan entre si, de llamadas importantes, es decir que el teléfono del señor Douglas David Roca Cermeño, tenía una gran frecuencia de llamadas al teléfono de Carlos Andrés García Martínez, y a su vez al revés, del señor Carlos Andrés García Martines, tenía una gran frecuencia de llamadas al teléfono de Douglas Roca, y el teléfono que tenía Carlos Andrés Martínez, era de David Roca, también tenia varias llamadas telefónicas del teléfono de Maria Guatarasma Centeno, que supuestamente era pareja concubina de Douglas Roca, hacia el teléfono del ciudadano Carlos Andrés García Martines, ese teléfono de Maria Guatarasma, en una oportunidad fue de Douglas Roca y De Carlos García, no se encontraron ninguna vinculación de los teléfonos de Carlos José Salazar, ni de Henry Mendoza Hernández, hacia Douglas Roca, ni hacia Carlos García Martínez, eso fueron las conclusiones de los cruces de llamadas. Del teléfono de Carlos Andrés, hay llamadas de varias personas vinculadas familiarmente como Katiuska Josefina, quien es presuntamente concubina del señor Ceferino. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. En que consiste un informe de análisis telefónico? Es para medir la frecuencia de un móvil celular a otros teléfonos o un teléfono fijo, tanto de entrante como salidas. Que nombres de personas se encontraron en ese informe que Usted, describe? Contesto: Carlos Andrés García Martínez, Douglas Roca El Señor Ceferino García y demás personas investigadas, de allí es que salen las relaciones de llamadas a vínculos familiares y vínculos de amistad. En este caso para determinar y relacionar a las personas que iban a hacer objeto del análisis telefónico Usted, se pone en contacto con los investigadores o esa información la toma usted, de donde, Como elige Usted, a quien va a pesquisar en el informe? Contesto: Se elige de las investigaciones que están en el expediente, fueron suministrada por los investigadores. Explique al tribunal, respecto a cual personas que se pesquisaron, se consiguió flujo de llamadas y cuales no? Contesto: Las llamadas mas importantes fueron Douglas Roca con Carlos Andrés García Martínez, Maria Guatarasma con Carlos Andrés García, es donde hubo mas frecuencias de llamadas y donde no hubo fue de Henry Mendoza y Edgardo Salazar. A preguntas formuladas por la defensa Privada. Existió alguna llamada con el nombre de Ceferino García? Contesto: No. Había llamadas entre el ciudadano Henry Mendoza y el señor Edgardo Salazar? Contesto: No habían llamadas. Como testigo manifestó: Fue llamado para integrar una comisión multidisciplinaría por la investigación de campos, la cual pertenece, para escuchar una conversación ambiental, que había autorizado un Juez de Puerto Ordaz, para luego hacer las transcripciones, se traslado en compañía de un Fiscal del Ministerio Público y tres compañeros mas para presencial la conversación, donde la persona estaba señalando todo lo referente al homicidio de Mauro Marcano, la cual relataba que el señor Douglas Roca, lo contrato para hacer un trabajo de sicariato, alquilaron un vehiculo para trasladarse en el centro de Maturín, se hospedaron en un Hotel , tuvieron trabajando como un mes y medio, no sabía el nombre de la victima, solo sabia que era locutor, estuvo e su casa varias veces, el sabía cuando entraba y cuando salía, que el vehiculo que cargaba era un lumina verde, hasta que llegó el día de cometer el homicidio, en una moto que compro el señor Douglas Roca y se trasladaban en un carro que era del hermano de Douglas Roca, se hospedaron en el hotel y de allí se fueron a Puerto Ordaz, se le pregunto porque del contacto con la comisión para eso, respondiendo, porque le prometieron un dinero para cometer el homicidio y no le pagaron completo. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Usted, recuerda los nombres de los otros funcionarios que escucharon esa conversación’ contestó: Estaba el funcionario Salcedo, Pedro Guarapo, Rodríguez y el Dr. Alejandro Castillo y su persona. Cual fue el sitio donde se realizo la grabación Ambiental? Contestó: En un centro Comercial de Puerto Ordaz, Vista Alegre. Cual fue el motivo por la cual Henry Mendoza, quería dar muerte a esa personas? Contesto: Que esa persona estaba en la lista que el hoy occiso denuncio o iba a denunciar, que estaba en el narcotráfico, no quería que saliera a la luz pública, Douglas Roca se atribuía que estaba en la lista. Participo Usted, en el allanamiento practicado en la Investigación? Contesto: Si, donde se recupero una moto Blanca en los godos y donde se recupero ciertos documentos en temblador entre ellos un pasaporte a nombre de Ceferino García. A preguntas realizada por la defensa Privada. Todas las investigaciones empezaron a partir de la entrevista del señor Henry Mendoza? Contesto: si. Es todo. Se deja constancia que ni los escabinos, ni el tribunal formularon preguntas al testigo.

Declaración rendida por el ciudadano COLMENARES PEÑA FRANKLIN STALING, en calidad de experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: Llegó a Maturín para brindarle apoyo a la comisión de homicidio en virtud a una solicitud de cruce de llamadas telefónicas realizadas por unas personas que estaban siendo investigadas, de unos números telefónicos que les dieron, hicieron la petición a la empresa de telefonía correspondiente, luego de los resultados obtenidos hicieron un vaciado de la información, entrelazaron los números, entre teléfonos con los nombres de personas, había comunicación entre el ciudadano Carlos García, David Roca Cermeño, a su vez ellos tenían relación con la señora Katiuska, quien es pareja del señor Ceferino García y Maria Guatarasma, quien es la pareja de Douglas Roca, el teléfono es de Douglas Roca y el titular es Carlos Andrés García, eso es todo con respecto al Informe. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. ¿ En que consiste un informe de análisis telefónico? Contesto: se encargaron de vaciar información por la empresa de telefonía y las cruzaron entre si y así logran una relación con esas personas de llamadas salientes y entrantes, por la cantidad que se llaman se establecen relaciones. La persona investigadas en este informe cuales fueron? Contesto: Una fue Carlos Andrés García, Katiuska, Maria Guatarasma, los demás no lo recuerda. Entre que numero telefónico se pudo establecer conexión de llamadas y entre cuales números no se pudo establecer conexión de llamadas? Contesto: Se estableció conexión de Carlos Andrés García con Katiuska- Carlos García con Douglas Roca y Douglas Roca con Maria Guatarasma. Cual es el móvil o el teléfono fijo que presenta la particularidad que usted, explico al tribunal, que antes era de Douglas Roca y ahora es de Carlos García Martínez, presento particularidad? Contesto: 04147725566, que anteriormente era de Douglas Roca. Se deja Constancia que la defensa Privada, los escobinos ni el juez hicieron preguntas. Como testigo manifiesta: Que ratifica lo que dijo anteriormente, nosotros a raíz de la investigación que se estaban haciendo, le entregaron un numero de de teléfonos de celulares para verificar números telefónicos, luego de tener la información de la compañía telefónica, realizaron un vinculo y las cruzaron entre si con su nombre y apellido. Igualmente manifestó, que participo en una visita domiciliaria a la casa de Maria Guatarasma donde fue encontrada una moto y varios proyectiles en los godos y también en una vivienda en temblador donde se consiguió un pasaporte del ciudadano Ceferino García. A preguntas formuladas por la representación fiscal manifestó: que es oriundo de caracas y ha venido varias veces al estado Monagas, únicamente por este caso. Que el sector de los Godos queda aquí en Maturín. Que en el sector de los godos cuando se practico el allanamiento se consiguió una moto y varios proyectiles y e temblador un pasaporte a nombre de Ceferino García. A preguntas formuladas por la Defensa Privada. Esa moto que encontraron en los Godos, estaba desarmada o intacta? Contesto: No recuerda. Allí en los Godos detuvieron alguna persona? Contesto. NO. Es todo. En ese mismo acto en presencia de los funcionarios PEDRO JOSE GUARAPO MARRIERO Y HENEDRIX ARAY GUZMAN, se procedió a realizar la reproducción de la grabación ambiental del micro casete que contiene la conversación sostenida con el ciudadano Henry Mendoza, la fue escuchada en presencia de todas las parte en audiencia de juicio.

Declaración rendida por el Ciudadano Dr. ERNESTO GARDIEL, en calidad de Experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: se realizo el informe del 01-09.2004 se realiza el examen de reconocimiento Externo a un cadáver masculino, en la cual presentaba herida por arma de fuego en la región occipital con orificio de salida en región maxilar izquierdo y un orificio de herida por arma de fuego en el muslo derecho. Asimismo tenía excoriaciones en ambas rodillas y región frontal. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico. Recuerda Usted, cuales eran los funcionarios que practicaron esta diligencia? Contesto: El Dr. Alejandro Sánchez, Medico anatomopatòlogo, el funcionario Harol Nava, Mirvia Pereira, Julio Cesar Rodríguez, Mary Carmen y Ibrahin Rojas y su persona, todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín Estado Monagas. Donde realizo Usted, esa inspección que acaba de explicar Contesto: En el Hospital Manuel Núñez Tovar. Diga Usted, a través del reconocimiento Externo del cadáver, donde presentaba las heridas? Contesto: La presentaba e la región occipital, producto de arma de fuego, proyectil único y salida en el maxilar izquierdo y en el muslo derecho, además tenía excoriaciones en ambas rodillas y en la parte frontal .A preguntas formula por la defensa Privada. Diga Usted, reconoce como suya la firma de la experticia que le mostró la Fiscalía? Contesto: Mi firma no consta en esta experticia, pero si estuve presente en la inspección que se le coloco de manifiesto.


Declaración rendida por la Ciudadana MIRVIA PEREIRA, en calidad de experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: Que se encontraba en esta sala por una inspección técnica, Practicada al cadáver del Ciudadano hoy occiso Mauro Marcano. En ese acto la representación fiscal le coloca de manifiesto de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, la inspección Técnica Policial Nro. 2832 de fecha 01-09-2004, la cual expuso: Que la misma se realizó a un cadáver de sexo masculino, presentaba dos heridas, una en la cara y la otra en el muslo derecho posterior. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Usted Reconoce haber participado en la diligencia que acaba de mencionar? Contesto: Sí, Conjuntamente con los funcionarios Harol Nava, Julio Cesar Rodríguez, Mary Carmen y Ibrahin Rojas, los medico Alejandro Sánchez, Ernesto Gardiel y su persona . Recuerda en que sitio y la fecha? Contesto: En la Morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar. Se deja constancia que la defensa, los escabinos ni el juez interrogaron al testigo.

Declaración rendida por el ciudadano IBRAHIN ROJAS, en calidad de experto, quien manifestó: La actuaciones que nosotros realizamos, fue en la Morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar, a un cadáver que se identifico como el de mauro Marcano, allí se le practicaba la Autopsia de ley, se le noto una herida de bala por arma de fuego en la parte anterior del muslo derecho y otra es la que pone en peligro la integridad física del ciudadano, es una entrada en la parte occipital y salida en la parte anterior del rostro. Es todo. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Contesto: Que los funcionarios que estuvieron presente en esa diligencia fueron Harol Nava, Mirvia Pereira, Julio Cesar Rodríguez, Mary Carmen y su persona. En ese acto solicito que se le mostrara la Inspección Técnica Practicada al Cadáver de Mauro Marcano. De manera inmediata el Fiscal del Ministerio Publico le pone de manifiesto de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, la Experticia Técnica Nro. 2832 de fecha 01-09-2004, quien manifestó: Que reconoce el contenido y la firma de la misma. Diga la descripción de las heridas que Usted, manifestó inicialmente? Contestó: Una estaba en el muslo derecho y otra en la parte occipital que comprometía la integridad física de la victima, y tenía salida en la parte anterior de la cara, la misma presentada de un proyectil disparado por un arma de fuego como lo corroboro el Dr. Alejandro Sánchez. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa Privada. Quien reciba un disparo en esa región en la cabeza, puede sacar un arma. Contesto: Puede ser que la persona pudiera estar con el arma en la mano en la posición que tenia como medida de defensa, eso lo hace el habitualmente cuando sale de su casa. Escucho algún comentario del medico patólogo, en relación a la causa de la muerte del señor Mauro Marcano? Contesto: Por experiencia todos saben que la herida del muslo puede ser peligrosa cuando compromete la arterial femoral en este caso no, la si peligrosa que compromete la parte del encéfalo.

Declaración del ciudadano ERICK PEÑA, en calidad de Testigo, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: Cuando inicio el caso en el mes de Septiembre del 2004, estaba en caracas, en enero del año 2005, lo enviaron de comisión para Maturín, para realizar un grupo de investigaciones de unas series de pesquisas a realizar. En ese acto intervino la representación fiscal y expuso: Que era necesario que el testigo haga una exposición de las pesquisas que realizó. En el mes de enero del año 2005, empezaron la investigación, ya anteriormente se habían hechos varias investigaciones de varias hipótesis y en el mes de Mayo, aproximadamente fue que tuvieron conocimiento de una persona que estaba bien informada del caso, a través de un funcionario de la Sub. Delegación de Maturín, nos llevó a un supuesto testigo conocedor del caso y expuso unas series de eventos que realizó, en base a esa versiones realizaron varias investigaciones y posteriormente en esas investigaciones se determinaron cual era la participación de cada unas de las personas mencionadas. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal. El equipo de investigación, al cual Usted, formaba parte se avoco a corroborar esas informaciones?. Contesto: Sí, meses anteriores había una persona que supuestamente estaba corroborando con esa información, se determino que eran falsas, posteriormente de eso, nos hizo llegar un funcionario de apellido Ávila a un ciudadano de nombre Henry Mendoza, quien da una información que posteriormente va siendo verificada y certificada. Que averiguo Usted, con respecto a la incautación de droga? Contesto: supuestamente decomisaron 500 Kilos. Tuvo Usted, Conocimiento que el hoy occiso Mauro Marcano, hacia denuncias de droga? Contesto: Si denunciaba al señor Ceferino, que era dueño de la mercancía y que se había auto secuestrado. Con respecto a la investigación de la cuentas bancarias de Douglas Roca, puede explicar cual fue su actuación? Contesto: Nosotros nos trasladamos a Ciudad Bolívar, hicimos varias investigaciones de las cuentas bancarias del señor Roca y de los cheques que el había emitido en el mes de Agosto Septiembre y Octubre del año 2004. Se determino a quien se le habían entregado los cheques, entre ellos a una agencia de carro, otro era a un dueño del Hotel México 2 en Maturín, todos del banco Guayana. En la pesquisa de la investigación de la persona encargada del Hotel, detalle, ubicación, con quien se entrevisto, que recabo del hotel? Contesto: Se verifico los datos del dueño del hotel, listines de ingreso de huéspedes del hotel, de los meses Agosto, Septiembre y Octubre del año 2004, allí se pudo determinar que el ciudadano Douglas Roca, se quedo con un ciudadano llamado Henry Mendoza, se hace una grabación del testigo y se tiene conocimiento de los hechos. Informe Usted, la investigación que hizo con la vinculación de hoy acusado con otras investigaciones? Contestó: A ellos se les asigno diversas funciones, a su persona se le asigno verificar en que delito estaba siendo mencionado el señor Ceferino, a otros funcionarios les asigno que plasmaran los antecedentes que tenía para ese momento, habían dos actuaciones que se manejaban, era de un auto secuestro y un decomiso de droga e Punta de Mata. Usted, en esas pesquisas que le fueron asignadas Usted, pudo verificar la presunta vinculación del señor con otras investigaciones penales, a que lugar Usted se traslado a verificar esas informaciones? Contesto: A la Sub. Delegación de Maturín y a la Fiscalía, el caso de la droga en Punta de Mata. Recuerda las características de la Moto? Contesto: Era una piaggio, de color blanca. De las personas que Usted dice, que se hospedaron en el hotel, las obtuvo Usted, del encargado del Hotel. Contesto: Si. Usted, recuerda el nombre del encargado del Hotel ¿Contestó: Arnaldo. Usted, habla de haber recabado el listen del hotel, recuerda los demás funcionarios? Contesto: Pedro Guarapo y su persona. No recuerda los demás. La persona encargada del Hotel fue entrevistada? Contestó: Si. La actuación suya que tuvo con la practica de un allanamiento en la Ciudad de Maturín en los godos, explane? Contesto: En ese allanamiento se incauto una moto, un carro, un cargador de arma de fuego, con varias balas y balas 3.80 22MM, una lactop y teléfonos celulares, al igual otros allanamientos que se realizó en temblador propiedad de un familiar de Ceferino García, donde se incauto un pasaporte del señor Ceferino García y varios documentos: A preguntas realizadas por la Defensa Privada. Usted, dice que fue con Pedro Guarapo al Hotel México y que recaban allí? Contesto: Listines de personas o huéspedes del hotel. Ustedes verificaron que los nombres que aparecían en esos listines correspondían con las cedulas que están al lado de esos nombre? Contesto: Cree que si verificaron algunos, no tenían cédula, solo el nombre y a las personas que le aparecían su cédula si se verificaron. Qué resultado dio esa verificación? Contesto: Que efectivamente que la cédula de Henry Mendoza, si correspondía y habían cedulas que no correspondían y nombres que no aparecían las cédulas. Usted, se presento en el Banco Guayana? Contesto: Si. Que se pudo sacar en claro del banco Guayana? Contesto: Allí se solicito información de movimientos de cuentas bancarias de Douglas Roca, los cheques emitidos y se determino a quienes le había emitido cheques. ¿Como se supo que le habían pagado al Hotel México? Contesto: El emitió el cheque a nombre del encargado del Hotel. Como tenían Ustedes, una información previa del Hotel México? Por la información que suministro el ciudadano Henry Mendoza, porque el mismo lo dijo en la grabación ambiental. El nombre de Jonny José Vera Castillo, le dice algo a Usted? Contesto: Fue la persona que dio información que no llevo a nada a la investigación, porque era falsa, no correspondía con la verdad.

Declaración rendida por el ciudadano JOSE BUCHANAN CEDERES UMANES, en calidad de experto, a quien el Ministerio Publico le coloco de manifiesto la experticia trayectoria balísticas e Intra- Orgánica signada con el Nro. 593, de fecha Diecinueve de Octubre del año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: Que la experticia se basaba en la ubicación de la posición en la cual se encontraba la victima y el tirador, referente al cañón de la boca del arma de fuego, se establece que el tirador se encontraba orientado a la parte posterior de la victima, efectuándole dos disparos y en la cual le causo dos heridas, y que las mismas están mencionadas en el protocolo de autopsia, el índice de proximidad que se determino fue un índice de proximidad a distancia. Es todo. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal. Contesto: Que la trayectoria balística, consiste en buscar establecer las posiciones de donde se encuentra un tirador y donde se encuentra la victima, en este caso estamos hablando de una persona que recibió los dos disparos, igualmente se establece el limite de proximidad de acuerdo a la distancia en la cual se efectuaron esos disparos. Que la trayectoria balística, se apoya de acuerdo a lo establecido en el protocolo de autopsia. La victima presento dos heridas, ambas heridas fueron causadas hacia la parte posterior de la victima y el tirador se encontraba por ende en la parte posterior de la victima. Que la victima estaba de espalda cuando recibió los disparos. Que el índice de proximidad era a distancia para ambas heridas. Que los disparos fueron a distancia. Que no se determino que la victima se encontraba de pie debido al disparo que recibió en la cabeza, no se demostró que el tirador se encontraba posterior a la victima, solamente se establece hacia que parte estaba ubicado el tirador. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Privada. Recuerda Usted, la fecha que efectúo la trayectoria balística? Contesto: No recuerda. Cual fue el medio utilizado para realizar la trayectoria? Contesto: El protocolo de autopsia.

Declaración del ciudadano JESUS ANTONIO AVILA GOMEZ., en calidad de experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: La actuación que realizo en la investigación fue la de recabar los antecedentes policiales que pudiera tener el ciudadano Edgardo José Salazar Lisboa, debido a ellos se trasladaron a Ciudad Guayana, se entrevistaron con el comisario Juan Pérez, quien les facilito los expediente, la cual presentaba antecedentes, uno era por homicidio y un Robo de Vehículo, parte de ellos llevaron un oficio que les entrego la Fiscalía del Ministerio Público, hacia la inmobiliaria, ubicada en la Calle Guanipa de Puerto Ordaz, recabando información de un bien inmueble que tenía alquilado allí Douglas Rocca. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico. Contestó: Que recabo los antecedentes de Edgardo José Salazar Lisboa, por medio del Sistema de Integración de información Policial, dando como resultado que el mismo tiene antecedente de Homicidio y Robo de Vehículos. Que verifico su número de cédula y todos los datos por el Sistema de Integración de Información Policial. Que el mismo entrego un oficio a la Inmobiliaria J y E, a los fines de que la misma suministrara información sobre un inmueble que tenía alquilado el ciudadano Edgardo José Salazar Lisboa, la cual esta ubicada en la Calle Guanipa de Puerto Ordaz. Que recabo de la inmobiliaria los recibos de pago de condominio del apartamento ubicado en el piso Siete, apartamento B. Que la persona de la inmobiliaria les entrego los recibos de pagos del condominio y el listado de las personas que viven en el edificio. En ese acto el ministerio Publico de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le Pone de manifiesto el oficio Nro. FMP-36NN-0520-05, de fecha 06-05-2005, el cual se ha referido, los recaudos que también se refirió para que informe a este tribunal si son los mismos. Contesto: Si son los mismos y los reconoce como el oficio dado por el Ministerio Público y los recibos de pago de condominio que le fueron entregado por la inmobiliaria J Y E. Que la ubicación del edificio se encuentra en el paseo Caroni, Alta Vista con el nombre el Yagual. Que la persona que se estaba pesquisando en el edificio era Douglas Roca. Se tomo en consideración el piso 7 del edificio por el motivo a la información aportada por Henry Mendoza, la cual informo que ellos estuvieron en ese edificio. Que tuvo contacto con el ciudadano Henry Mendoza, a través de un robo que hubo aquí en Maturín , fueron a San Félix y lo entrevistaron , por el robo ya mencionado y no arrojo nada, y allí fue donde manifestó que el tenía conocimiento de un homicidio que había ocurrido en Maturín, la cual se pusieron en contacto con la división de homicidio que vinieron de caracas que estaban investigando el caso y se lo comunico al funcionario Ángel salcedo. Que ángel Salcedo era el Jefe de la comisión que estaba aquí en Maturín: No participo en la conversación ambiental realizada a Henry Mendoza. A preguntas formulada por la defensa. Que conoció a Henry Mendosa, cuando estaban trabajando en el Robo de Aire acondiciono aquí en Maturín , se trasladaron a Puerto Ordaz, en las pesquisa fue capturado para saber si sabía algo,, y allí menciono lo que sabia con respecto al homicidio de Mauro Marcano. Que eso fue ante de la visita al edificio Yagual. Que no conocía la vinculación entre Henry Mendoza y Douglas Roca, en todo el cuento que el manifestó sí, pero estaban verificando la información. Que el robo de los aires acondicionados fue mucho después del homicidio de Mauro Marcano, pero no recuerda la fecha. Que a Henry Mendoza. En ese acto la Defensa el recurso de revocatoria con respecto a la repregunta formulada, en relación si el testigo estaba siendo investigado por algún órgano de seguridad, la cual el tribunal declaro sin lugar el recurso interpuesto, por cuanto la Defensa debía limitarse a realizar repreguntas en razón a los manifestado por el testigo en sala, ya que en ese momento no se estaba ventilando la credibilidad personal del testigo.

Declaración del ciudadano DR. ALEJANDRO SANCHEZ, en calidad de experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso después de colocarles de manifiesto el Informe de Autopsia Nro. 130-2004, practicado al cadáver del Ciudadano Mauro Marcano quien al ser interrogado por la representación Fiscal manifestó: Que reconocía el contenido y Firma del informe que se le colocaba de manifiesto en ese momento. Se deja constancia que la defensa privad, escabinos ni el juez hicieron preguntas al experto.

Declaración del ciudadano WLADIMIR JOSE CARRILLO DUQUE, en calidad de experto, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: Que realizo una Inspección Técnica: Nro. 2832 de fecha 01-09-2004, donde dejo constancia del sitio del Suceso, describió un área de un estacionamiento de un edificio para desplazamiento de vehículos que se encontraban en una edificación, en dicho lugar se hizo una búsqueda minuciosa con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés Criminalìstico, siendo negativa dicha búsqueda. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Que el sitio en unos de los laterales de dicha estructura funciona una panadería de nombre Cachamai, un espacio abierto destinado para apartamentos y desplazamiento de vehículo Protegido su entrada por una puerta metálica de tipo corrediza, en la fallada se visualiza una autopista con cuatro canales, al frente hay un negocio de venta de cerámica. Que el portón da al área del estacionamiento y se ubica a la vista de la autopista. A preguntas formuladas por la defensa. Que realizó la Inspección en el año Dos Mil Cuatro. Se deja constancia que los escabinos, ni el tribunal formularon preguntas.

Declaración del ciudadano OLIVO RUIZ MICHEL SEGUNDO, quien fue advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar. Quien expuso: Los hechos de la investigación parte desde que solcito a la empresa de telecomunicaciones Movistar, los datos filiatorios y las relaciones de llamadas del número telefónico 0414-772-55-00, teniendo como resultado de la petición de la compañía telefónica que dicho número en los actuales momentos para esa fecha estaba a nombre del ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA, pero el propietario originario de esa línea, estaba a nombre de DOUGLAS ROCCA, y de allí parte esa investigación. Después realiza una investigación donde se traslado en compañía de otros funcionarios hacia el Hotel México 2, ubicado en el Centro de Maturín con la finalidad de verificar en el listado de huéspedes la cedula y datos filiatorios de las personas que se habían hospedado, para ese momento, fueron atendidos por el recepcionista de guardia, que manifestó que en ese momento no tenía a la mano la entrada de los huéspedes de cierto tiempo, pero todas las del Mes de Agosto Septiembre y Octubre, estaban en poder del dueño del Hotel, pero ese día no se encontraron , se reviso las que tenía , pudiendo constatar en uno de los listines el nombre de un ciudadano de Nombre Douglas Roca, que estaba hospedado en un habitación matrimonial y en otra habitación triple estaba el nombre de un ciudadano Henry, y allí si aparecías los datos filiatorios y Cédula de identidad, le preguntaron al recepcionista el motivo por el cual no aparecía la cédula de identidad del ciudadano Douglas Roca, informando que como esa persona era conocida por el hotel, es decir era cliente desde hace tiempo, y era la persona encargada de pagar las habitaciones donde estaban hospedado Henry y que habían otras personas mas, pero que no los registraban porque solo registran las personas principales . Posteriormente a las investigaciones se traslada a la ciudad de Puerto Ordaz, a un Centro Comercial que no recuerda el nombre, donde esta presente dos Fiscales del Ministerio Público, la cual se iba a realizar una grabación ambiental autorizado por un tribunal de la localidad, el sitio es publico, porque así lo pidió la persona a entrevistar por miedo, en ese momento relato una series de hechos que eran parte de la investigación, el hablaba de cómo había sido contratado por el ciudadano Douglas Roca, para asesina a una persona en la Ciudad de Maturín que no lo dejaba trabajar, que el mismo alquilo unos vehículos en puerto Ordaz para trasladarse a la ciudad de Maturín, que el mismo le ofreció la cantidad de Tres Millones de Bolívares, diciéndole a Douglas Roca, que el solo no lo podía hacer y que tenia un amigo de nombre Edgardo y que a la cantidad se le aumentase a un millón más para poderlo repartirlo por mitad, al llegar a Maturín alego Henry que se hospedaron en el Hotel México 2, planificando la acción que iban a hacer, tuvieron en el sitio, que los mismo andaban con un muchacho apodado el gordo que tenía un carro marca Toyota, color vino tinto , que es familia de Douglas Roca, el fue que los llevó al sitio donde iban a asesinar a la victima, después esa persona se desligo de ellos, en vista a ello, le solicitaron a Douglas buscar una moto, la cual compro y fue en ella que se trasladaron al edifico, la cual Henry la iba conduciendo y Edgardo iba de pasajero, al llegar al sitio Edgardo se bajo y entro al estacionamiento y espero a la victima que bajara, al divisarlo le hace dos disparo la cual uno fue certero y el otro se lo pego en la pierna, salieron de allí en veloz carrera, la moto le habían quitado el encadenado, es decir las tapas quedando negra complemente y fue entregada a un familiar de Douglas Roca donde la guardaron. Igualmente participo en un allanamiento que se fue practicado en los Godos, allí en el porche de la residencia se encontraba un vehiculo monza y en una esquina se localizó la moto con las características que había narrado esa persona que fue objeto de la grabación ambiental, se veía completamente negra. Asimismo se localizó un cargador de arma de fuego, tipo pistola con 3 o 5 balas y en un bolso se localizó proyectiles 3.80. También tuvo presente en un allanamiento que fue practicado en una residencia en la Población de Temblador, estado Monagas, donde allí se localizo un pasaporte a nombre del ciudadano Ceferino García. A preguntas realizadas por la representación Fiscal. Con respecto a las pesquisas relacionadas a la empresa Movistar, esa actuación la realizo Usted? Contesto: Si. Diga usted, a que personas se estaban pesquisando en la actuación que realizó? Contesto: Se estaba pesquisando a los ciudadanos Douglas Roca, Carlos García, Ceferino García y Henry. Que le comunico la empresa Movistar? Contestó: Que la información obtenida se la entrega a los expertos que iban a realizar el análisis de llamadas, Que la actuación que tuvo que ver con el Hotel México 2, era recolectar los listines de huéspedes que se hospedaron para esa fecha. Que el hotel esta ubicado en el Centro de la Ciudad. Que se entrevisto con el recepcionista al llegar al Hotel. Que su presencia en el hotel era de pesquisar la estadía de Douglas Roca y Henry. Que el detalle que aporto el empleado del Hotel fue que el ciudadano Douglas Roca estaba un una habitación Matrimonial y que no había anotado el numero de la cedula en el registro, porque era cliente del hotel y tenia hasta crédito y que el mismo era el encargado de pagar la habitación triple donde estaban tres sujetos, pero que el único que estaba registrado era Henry que si tenia los datos completos. Que ellos estuvieron hospedados como quince día, esta información se la suministro el encargado del hotel. Que para el Momento que estuvo en el hotel, solicitaron los listines, el recepcionista informo que esos los tenía el dueño, llevándose los que el tenía en ese momento. Que información completa lo recabaron después los funcionarios. . Que estuvo presente en la vista domiciliaria realizada en una residencia ubicada en los Godos, donde había una Moto encadenada totalmente negra, Un vehiculo tipo Monza, celulares y un cargador de pistola. Que llevo acabo la orden de allanamiento practicada en una residencia ubicada en la población de templador, donde se recolecto un pasaporte a nombre del ciudadano Ceferino García. Que estuvo presente en el acto donde se llevaba acabo una grabación Ambiental en un Centro Comercial Ubicado en Puerto Ordaz. Que la Grabación ambiental fue autorizada por un tribunal de Puerto Ordaz. Que la grabación ambiental fue realizada al Ciudadano Henry, quien iba a narrar los hechos sobre el asesinato del señor mauro Marcano en la Ciudad de Maturín. Que en la grabación ambiental estuvieron presentes dos fiscales del Ministerio Publico. Que los funcionarios que estaban presentes eran Ángel Salcedo, Pedro Guarapo, su persona y otros funcionarios que no recuerda. A preguntas formuladas por la defensa Privada. Establezca el Orden Cronológico de las diligencias practicadas de Movistar, el Hotel México y Puerto Ordaz? Contesto: La de Movistar fue la primera, después la del Hotel” .Supo de donde salio el nombre de Henry Mendoza? Contesto: Un funcionario de acá de apellido Ávila, que tenía una investigación y las diligencias lo trasladaron hasta esa Ciudad. Se deja constancia que los escabinos, no le formularon pregunta al Testigo, el ciudadano Juez le formulo pregunta al testigo.

Durante el desarrollo del debate de conformidad a lo establecido en la parte in fine del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la deposición del expertos funcionario: a los expertos RAÚL MARCANO, IBRAIN ROJAS, HAROLD NAVAS, VICENTE CARRILLO, ÁNGEL FIGUEREDO SISO, quienes practicaron una series de experticias en el transcurso de la investigación , las cuales fueron ratificadas por los demás experto que practicaron las experticia y que acudieron al debate celebrado .. De igual manera se prescindió de los testigos YOLIMAR COROMOTO BASTIDAS, CARLOS ALBERTO MARTINEZ, LUÍS ENRIQUE CARABALLO, LUÍS ALEXIS FAJARDO, GUILLERMO LEÓN SEA DAZA, ANDREINA DEL CARMEN MAÑEZ MATA, por cuanto los mismo no hicieron acto de presencia, a pesar que el tribunal y la representación Fiscal, hicieron todo lo pertinente para que los mismo hicieran acto de presencia a fin de que expusieran sobre el conocimiento de los hechos suscitado en relación a la muerte del ciudadano Mauro Marcano.

Cabe destacar que antes del cierre del debate de procedió a darle lecturas a las documentales de la Prueba Anticipada de la declaración rendida por el ciudadano HECTOR EDUARDO ROCA CERMEÑO, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en fecha Veinticinco de Agosto del Año Dos Mil Cinco, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le dio lectura a los documentos de forma integra del informe emitido por el Banco Guayana al oficio GS_0029 de fecha Veintiséis de Noviembre del año Dos Mil Cuatro, emitido ciudadano Efrén Hernández Lezama, en calidad de Gerente de Seguridad del Banco Guayana, las cual fue incorporada al Juicio.

Ahora bien, es concluyente, por mayoría que conforme a los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, no se logró acreditar la autoría intelectual del acusado : JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN , en el hecho atribuido por el representante de la vindicta pública del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con alevosía, así como por motivos innobles en la modalidad de instigador, previsto y sancionado en el artículo en 405 en relación el 406 numeral 1, todo en correspondencia a lo establecido en el numeral 2 del mismo articulo como el articulo 83 parte infine del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano: MAURO DEL VALLE MARCANO RAMOS (OCCISO), por cuanto de los testimonios rendidos en sala de audiencia por los ciudadanos testigos y experto, ciudadanos NELSON JOSE RENGEL, en calidad de testigo ENRIQUE JOSE BOADA, en calidad de testigo, NIURKA EVALIN MARCANO JIMENEZ, en calidad de (Testigo), NACIRA MARIA MARCANO JIMENEZ, en calidad de (Testigo), JOSE MIGUEL YAGUARIN, en calidad de (Testigo), KENIA EMILITZA LOPEZ, en calidad de (Testigo), PIÑANGO ALCALA FREDDY JOSE, en calidad de (Testigo), BELLORIN URRIOLA YETZY RAMONA, en calidad de (Testigo), SERRANO BELLORIN JEAN CARLOS, en calidad de (Testigo), ROCA ROMERO HECTOR CASIMIRO, en calidad de (Testigo), SERRANO CALDERON YANETT MILAGROS, en calidad de (Testigo), RAMON OMAR SUAREZ TILLERO en calidad de (TESTIGO), ALBERTO JESÚS CEDEÑO REGARDIZ en calidad de (TESTIGO), HECTOR EDUARDO ROCCA CERMEÑO en calidad de (Testigo), ARNALDO JESUS SALAZAR, en calidad de (Testigo), MERCEDES JOSEFINA REYES, en calidad de (Testigo), JESÚS ABRAHÁN TERESEN, en calidad de (Experto), ENRIQUE ALIENDRES, en calidad de (Experto), ROGER RAMOS, en calidad de (Experto), JOSÉ BLONDEL, en calidad de (Experto), KATIUSKA SANCHEZ, en calidad de (Experto), JULIO CESAR RODRIGUEZ, en calidad de (Experto), MARY CARMEN CHACON, en calidad de (Experto), , BETTY VELASQUEZ, en calidad de (Experto), ANGEL AGUSTO SALCEDO MATUTE, en calidad de (Experto y Testigo), PEDRO JOSE GUARAPO MARRIERO, en calidad de (Testigo), LUIS DANIEL NEFASTO , en calidad de (Experto), HENEDRIX MARX ARAY GUZMAN, en calidad de (Experto), COLMENARES PENA FRANKLIN STALING, en calidad de (Experto), Dr. ERNESTO GARDIE, en calidad de (EXPERTO), MIRVIA PEREIRA, en calidad de (Experto), YBRAHIN ROJAS, en calidad de (Experto), ERICK PEÑA, en calidad de (Testigo), JOSE BUCHANAN CEDRES UMANES, en calidad de (EXPERTO), JESUS ANTONIO AVILA GOMEZ, en calidad de (EXPERTO), Dr. ALEJANDRO SANCHEZ, en calidad de (Experto), WLADIMIR JOSE CARRILLO DUQUE, en calidad de (EXPERTO), OLIVO RUIZ MICHEL SEGUNDO, en calidad de (Testigo), no quedo demostrado que el ciudadano: JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN , haya ejecutado el hecho atribuido por el representante de la vindicta pública del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con Alevosía, así como por Motivos Innobles en la Modalidad de Instigador, previsto y sancionado en el artículo en 405 en relación el 406 numeral 1, todo en correspondencia a lo establecido en el numeral 2 del mismo articulo como el articulo 83 parte infine del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: MAURO DEL VALLE MARCANO RAMOS (OCCISO), toda vez que al concatenar cada una de las declaraciones rendidas en sala, las mismas solo pueden evidenciar que efectivamente en fecha Primero de Septiembre del año Dos Mil, se cometió el homicidio contra el ciudadano MAURO DEL VALLE MARCANO RAMOS, en el estacionamiento de la Residencia “Melania Rosa”, ubicado en la Avenida Raúl Leonis, no dando credibilidad que los verdaderos responsables sean las personas que fueran investigadas por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, provenientes de la Ciudad de Caracas, como fueron los ciudadanos Henry Mendoza, Edgardo Salazar Douglas Roca Cermeño, David Roca Cermeño y Carlos Andrés García Martínez, personas estas que fueron señaladas por el ciudadano Henry Mendoza, en la Grabación Ambiental, practicada en el Centro Comercial Alta Vista , Ubicada en la Ciudad de Puerto Ordaz, previamente autorizada por un Tribunal de Control de la localidad del Estado Bolívar, estando al mando el funcionario Ángel Salcedo de la comisión de homicidio proveniente de la Ciudad de Caracas y que los mismos se encuentran en libertad, pues el único elemento que pudiera ser analizado y utilizado como prueba incriminatoria, para Juzgar al acusado JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, es el dicho del ciudadano HECTOR EDUARDO ROCA CERMEÑO, referente a la supuesta llamada que recibiera su hermano DOUGLAS ROCA CERMEÑO, donde le hace el comentario que recibió llamada telefónica del ciudadano JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, donde le encargaba la muerte del señor MAURO MARCANO, prueba esta que no es suficiente, por cuanto el mismo no escucho ni presencio, si efectivamente la llamada provenía del acusado y que el mismo no fue verificado en sala ni demostrado por la representación fiscal, ni por el cruce de llamadas realizadas por los expertos HENEDRIX MARX ARAY GUZMAN Y COLMENARES PEÑA FRANKLIN STALING, ya que el resultado de las misma, no se evidencio que el señor CEFERINO GARCIA, hubiera realizado llamadas telefónicas, por cuanto ose observo en sala por el dicho de los experto que del resultado del análisis se determino, que las llamadas eran realizadas del teléfono Douglas Roca al teléfono del ciudadano CARLOS ANDRÉS, cruce de llamadas estas que no demuestran de ningún modo la participación del señor JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, en la muerte del señor Mauro Marcano, por lo que este tribunal, al analizar las probanzas ofrecidas y recibidas en la etapa del contradictorio, debe llegar necesariamente a la conclusión de que si bien es cierto estamos en presencia del delito de Homicidio, donde lamentablemente falleció el señor MAURO MARCANO, por las razones anteriormente señaladas, es por que este tribunal por Mayoría, concluye que no quedo demostrado la responsabilidad Penal del acusado José Ceferino García , en el tipo penal atribuido por la representación Fiscal, pues señalan las funcionarias escabinos integrante de este tribunal que surgen muchas interrogantes que los hacen dudar de la responsabilidad penal del acusado, tales como ¿ Por qué no fue enjuiciado HECTOR EDUARDO ROCA CERMEÑO, SI supuestamente el mismo participo en el hecho, según el dicho del testigo Henry Mendoza, en su declaración rendida mediante una grabación ambiental? . ¿Por qué no se detuvo al señor Henry Mendoza, al momento de realizársela grabación ambiental, si el mismo manifestó haber cometido el asesinato del señor Mauro Marcano, conjuntamente con Edgardo Salazar y Douglas Roca? . ¿ Por qué no se investigo al señor CARLOS MARTINEZ, presuntamente hijastro del señor Ceferino García Fermín?. ¿ Por qué la representación Fiscal no trajo a juicio a las ciudadanas KATIUSCA GAZCON Y A MARIA GUATARASMA, si presuntamente eran o son parejas de Douglas Roca y Ceferino García, tal y como lo expusieron los experto que realizaron el Cruce de llamadas? ¿Como realizar las labores de inteligencia, con respecto a la moto, ya que existen contradicciones de los funcionarios Policiales que las hacen dudar, si efectivamente ese vehiculo moto participo o no en el hecho, ya que unos funcionarios expusieron en su declaración que al momento de allanar la casa de los godos, la misma se encontraba armada, desarmada, sin capucha, que era de color blanco, negro, grande pequeña? ¿ Por qué no fueron verificadas las denuncias hechas por el señor Mauro Marcano contra el señor JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN , en relación al decomiso de la droga incautada en la Población de Punta de Mata Estado Monagas y el caso del Auto Secuestro?, es por lo que consideran los ciudadanos jueces escabinos, que en sala quedo demostrado que el ciudadano Mauro Marcano , fue asesinado el Primero de Septiembre del año Dos Mil Cuatro., por lo que no existiendo una prueba concreta que señale al acusado en cuanto ser él, la persona responsable de la comisión de ese hecho punible, considerando que lo pertinente en este caso ABSOLVER al acusado JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, por falta de pruebas que comprometan su responsabilidad penal . . Así se declara.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley” Declara Por Mayoría Con El Voto Salvado Del Juez Profesional , ABSUELVEN al Ciudadano: JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, Venezolano, de 55 años de edad, Divorciado, nacido en fecha 26-08-1951, Natural de Palo Blanco Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Ana Fermín de García (V) y de Víctor José García Mendoza (f) de ocupación u oficio ganadero, C.I. V- 3.048.810, domiciliado en la Calle 27-A, Viento Colao, Maturín Estado Monagas, de la de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con Alevosía, así como por Motivos Innobles en la Modalidad de Instigador, previsto y sancionado en el artículo en 405 en relación el 406 numeral 1, todo en correspondencia a lo establecido en el numeral 2 del mismo articulo como el articulo 83 parte infine del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: MAURO DEL VALLE MARCANO , y en consecuencia le acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado Ciudadano, por lo que se deja sin efecto la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta por el Juzgado POR como corolario se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO : Se Exime al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO: Se deja constancia que la celebración de las Audiencias que conformaron la realización del presente juicio se cumplieron totalmente de manera oral y pública, con la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en prefecta armonía con lo dispuesto en artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; con los artículos 13, 37, 455 del Código Penal.
Se deja constancia que el presente juicio se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procesales y constitucionales, en Diez (10) Audiencias. Las partes prescindieron de la lectura del acta de debate. Concluyéndose a las 7:00 minutos de la tarde del día Veintinueve (29) de Agosto del año Dos mil Ocho
Dada, firmada, sellada en la Sala de Audiencia N° 1 de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, constituido con Escabinos o Mixto, y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la publicación de la presente sentencia, en Maturín a los Treinta (30) días del Mes de Septiembre del año Dos mil Ocho (30-09-2009) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE (DISIDENTE)

ABG. LARRY JOSÈ ZULETA SANCHEZ

JUECES ESCABINOS PRINCIPALES

ALBANELLY ALZATE DE MARTINEZ YOLIS MARGARITA CALZADILLA

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN PICCIONI

VOTO SALVADO

Yo, LARRY JOSÈ ZULETA SANCHEZ, en mi condición de Juez Presidente del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio con Escabinos, disiento del criterio sustentado por la mayoría en cuanto a la Responsabilidad Penal o Culpabilidad del acusado JOSECEFERINO GARCIA FERMIN, al diferir en cuanto a la apreciación de las pruebas presentadas en esta Audiencia. Ahora bien, debemos tener claro que la CULPABILIDAD, es el juicio de reproche que se dirige a un individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario, a los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal tendiente a regular la vida social, o como el juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haberse comportado en forma diferente a la exigida por el ordenamiento jurídico penal, y hemos de observar que de de los hechos debatidos y apreciados los mismos constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con Alevosía, así como por Motivos Innobles en la Modalidad de Instigador, previsto y sancionado en el artículo en 405 en relación el 406 numeral 1, todo en correspondencia a lo establecido en el numeral 2 del mismo articulo como el articulo 83 parte infine del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: MAURO DEL VALLE MARCANO, lo cual quedó corroborado en el debate oral y público pues considero de manera particular que no fue desvirtuado por la defensa que fuera el Acusado la persona que a raíz de las constante e innumerables denuncias efectuadas por el ciudadano MAURO DEL VALLE MARCANO RAMOS (OCCISO), referidas a su particular vinculación directa con el narcotráfico, se veían afectados sus actividades y en sus intereses delictivos. Siendo en consecuencia el ciudadano MAURO DEL VALLE MARCANO RAMOS una amenaza constante para el normal desarrollo de sus ilícitas actividades, surgió así la proposición criminal de acabar con su vida, delegando tal encomienda concretamente en la persona de Douglas David Roca cermeño, quien cumplió a cabalidad la tarea encomendada, con la contratación, dotación y supervisión de los autores materiales, lo que se observa evidenciado de la declaración del Ciudadano: HECTOR EDUARDO ROCCA CERMEÑO, rendida en el acto de la declaración anticipada efectuada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Veinticinco de Agosto del año Dos Mil Cinco, cuando manifiesta : Que su hermano se llama Douglas David Rojas, cuando llega al Aeropuerto lo llama teléfono para hacerle unas carreras, por cuanto el mismo es taxista, lo va a buscar y lo lleva para casa de su mama, ahí lo deje y no lo vio, sino hasta el otro día, el me llamo para que lo fuera a buscar al hotel que queda en la calle Monagas, desde ese día yo comencé a hacerle carreras a él durante quince días por sitios distintos, un día me dijo anda a buscar a un muchacho y lo lleve para el mismo hotel donde estaba mi hermano, un día también lo lleve a la panadería que queda en la avenida Raúl Leonis, después que el se monto lo lleve a otra panadería que queda frente al poli deportivo ahí el también se bajo y hablo con una gente, de ahí lo deje nuevamente en el hotel, hubo otro día que lo lleve a un restaurante que esta cerca de la avenida Orinoco, nos bajamos el se sentó en una mesa y yo me senté en otra, comimos, después nos montamos en el carro y agarramos por la avenida Orinoco y mi hermano me lo presenta y dice que se llama Carlos García, ante de terminar la Avenida Orinoco él se baja y se monta en un carro azul grande, en eso también mi hermano recibe una llamada y el me dice que es el papá de Carlos García, y su hermano le digo que le quitara la vida y yo dije que no. A preguntas formuladas respondió con los siguientes numero: VEINTICUATRO: Indíquele al Tribunal con que propósito le manifestó Douglas Rocca Cermeño con el referido Carlos Andrés García? Bueno que el me dice a mi que es para quitarle la vida al señor Mauro Marcano. VEINTICINCO: Podría usted informar al Tribunal si Douglas Rocca Cermeño le participo el motivo de lo conversado en la llamada que le es realizada por el ciudadano Ceferino García? Que era para quitarle la vida al ciudadano Mauro Marcano, cuando me enteré no le hice mas carreras a mi hermano. VEINTISEIS: Recuerda Usted la fecha aproximada en que Douglas Rocca Cermeño recibe la llamada? En agosto del año pasado. TREINTA Y UNO: Su hermano en algún momento le sugirió participar en la muerte del ciudadano Mauro Marcano? Cuando mi hermano recibió la llamada que él me dijo que era para eso yo le dije que no y lo lleve al hotel. TREITA Y CINCO: Podría indicarle al Tribunal si además de usted hay otro miembro de su familia apodado el Gordo? No, de mi familia yo. TREINTA Y OCHO: Que persona conducía ese vehículo Starlet azul o verde a que se refiere en su declaración? Mi hermano Douglas Rocca. TREINTA Y NUEVE: Como se enteró de que el ciudadano Carlos García mencionado en su declaración era hijo del ciudadano Se felino García? Mi hermano me dijo cuando se bajó del carro que ese muchacho era hijo de Ceferino García. CUARENTA Y UNO: Diga si le llegó a comunicar en ese contacto que tuvo con su hermano que este hubiera participado en la muerte del Mauro Marcano? El no me lo dijo directamente, pero me dijo que no me asustara que yo no tenia nada que ver con eso. Cabe destacar que aunada la antes indicada prueba anticipada, entrelazada con otros elementos probatorios dilucidados durante el debate Oral y Público, con la Declaración rendida por el ciudadano ENRIQUE JOSE BOADA, la cual depuso que días previo a la muerte de Mauro Marcano, la única persona que lo amenazaba era José Ceferino García Ramos y que Mauro Marcano le había comentado en varias oportunidades que entre quienes lo podían matar estaba Ceferino García, a quien había denunciado en diversas oportunidades, y que para ese momento estaba siendo amenazado por gente de Ceferino García, así como también de la declaración rendida por la ciudadana NIURKA EVALIN MARCANO JIMENEZ, la cual manifestó : Que su papá había denunciado el caso de la droga incautada, la cual aseguraba que la cantidad de la droga que consiguieron en Punta de Mata era del l señor Ceferino García, y también con el testimonio rendido por el Funcionario con el acta policial AGENTE MICHEL OLIVO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual sirve para establecer la relación existente entre los ciudadanos : CEFERINO GARCÍA FERMÍN Y CARLOS GARCÍA MARTÍNEZ, por cuanto en las pesquisa que realizo durante la investigación se arrojó como resultado lo siguiente : Que pude percatarme que en el renglón correspondiente a los datos del cliente del detalle operativo de la línea 0414-7725500, teniendo como resultado de la petición de la compañía telefónica que dicho número en los actuales momentos para esa fecha estaba a nombre del ciudadano CARLOS ANFRES GARCIA, pero el propietario originario de esa línea, estaba a nombre de DOUGLAS ROCCA, y es de donde allí parte esa investigación y con el informe de cruces de llamadas realizadas por los funcionarios HENEDRI MARX ARAY GUZMÁN Y COLMENARES PEÑA FLAKLIN STALING, la cual manifestaron: Que dicho informe arrojo la conclusión que los teléfonos investigados se entrelazaban entre si de llamadas importantes, es decir que el teléfono del señor Douglas David Roca Cermeño, tenía una gran frecuencia de llamadas al teléfono de Carlos Andrés García Martínez, y a su vez al revés, del señor Carlos Andrés García Martines, tenía una gran frecuencia de llamadas al teléfono de Douglas Roca, y el teléfono que tenía Carlos Andrés Martínez, era de David Roca, también tenia varias llamadas telefónicas del teléfono de Maria Guatarasma Centeno, que supuestamente era pareja concubina de Douglas Roca, hacia el teléfono del ciudadano Carlos Andrés García Martines, ese teléfono de Maria Guatarasma, en una oportunidad fue de Douglas Roca y De Carlos García, la cual este tribunal de igual forma le da credibilidad ya que se observa la relación de conexidad existente entre el acusado JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN , con las personas indicadas en el análisis del cruces de llamadas, con las personas indicadas por el ciudadano HECTOR EDUARDO ROCCA CERMEÑO, en su declaración Anticipada y por el ciudadano HENRY MENDOZA, en entrevista realizada mediante una grabación ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, considero que la mencionada sentencia debió ser CONDENATORIA ya que con en el dicho de los testigos antes analizado y a los cuales este Tribunal le concede el valor de ley, quedó plenamente demostrado que JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, es responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con Alevosía, así como por Motivos Innobles en la Modalidad de Instigador, previsto y sancionado en el artículo en 405 en relación el 406 numeral 1, todo en correspondencia a lo establecido en el numeral 2 del mismo articulo como el articulo 83 parte infine del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: MAURO DEL VALLE MARCANO RAMOS.

Queda así expresada las motivaciones de mi voto salvado.

El JUEZ PRESIDENTE (DISIDENTE)

ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.

JUECES ESCABINOS PRINCIPALES