REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000049
ASUNTO : NK01-P-2001-000049



AUTO NUEVO COMPUTO

Por cuanto en razón al receso judicial no fue designado Juez Suplente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal se avoca al conocimiento del presente asunto y vista la Resolución Nº 2008-0024, emanada de l a sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008 y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes y que para la fase de ejecución se asegurara la disponibilidad de Jueces a los fines del otorgamiento de beneficios de ley así como de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse, y como quiera que en el presente asunto el penado se encuentra privado de su libertad según el oficio Nº 11054 emanado de la Comandancia General de la Policía de este Estado en el cual informan la aprehensión del penado José Luís Girón Jaramillo es por lo que se acuerda habilitar el despacho para tramitar lo concerniente en el presente asunto. Cúmplase.
Ahora bien visto que en fecha 13 de Agosto de 2008, este Tribunal fue informado de la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS GIRON JARAAMILLO, quien es Venezolano de 22 años de edad, natural del Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.172.336, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL EDEM, CERCA DE LA BODEGA EL TAMANACO BARRANCA ESTADO MONAGAS, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a quien este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2006 le revocó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, es por lo que se acuerda ejecutar el nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se observa:

PRIMERO

El Penado JOSE LUIS GIRON JARAMILLO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, siendo detenido el día 15-09-2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 31-03-2004, en virtud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Tribunal Tercero de Juicio en esa fecha; motivo por el cual estuvo recluido por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO. Le fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la Pena, en fecha 29 DE JUNIO DE 2005, faltándole por cumplir para la fecha antes indicada UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, ahora bien a dicho penado le fue revocado el beneficio, el 16 DE NOVIEMBRE DE 2006, habiendo cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ Y SIETE (17) DÍAS DEL RESTO DE LA PENA, faltándole por cumplir, a la presente fecha 28 días, la cual terminará el día 10-09-08 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, verificado que el penado JOSE LUIS GIRON JARAMILLO, cumplió a cabalidad y satisfactoriamente con la pena impuesta requisitos exigidos es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano JOSE LUIS GIRON JARAMILLO, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde el día 10-09-2008 a las 12:00 horas de la noche. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON
La Secretaria

ABG. LAURA VELASQUEZ