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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
 Maturín, 22 de Septiembre de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2006-000011
 ASUNTO 			: NP01-P-2006-000011
 
 AUTO DE EJECUCIÓN  Y CÓMPUTO  CON DETENIDO
 
 Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha  28 de Julio de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano HENRY JOSE VASQUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/12/1969, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 11.774.648, de 36 años de edad, profesión u oficio: Vigilante, Estado Civil: Casado, hijo de: Carmen Tosiste Vásquez (V) y de Honorio Suárez (V), domiciliado en: Brisas del Aeropuerto, Calle N° 03, Casa N° 48, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-7654258 (pertenece a mi Jefe de apodo CHUO). y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de Seis (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3, 4 y 6, en relación con el articulo83 del Código Penal venezolano; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
 
 PRIMERO
 
 El Penado HENRRY VELASQUEZ, se encuentra privado de libertad desde el 31-12-05, hasta el 09 de Marzo de 2006, donde se le acordó una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad en Audiencia Preliminar, permaneciendo detenido por el lapso de 02 meses y ocho días, luego es privado de su libertad por el Tribunal de Juicio en fecha 14 de Julio de 2008, permaneciendo en esta situación hasta la presente fecha, es decir un tiempo de 02 meses y ocho días, lo que sumado a su primera detención hacen un total de Cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días, faltándole por cumplir el lapso de  Cinco (05) años, Siete (07) meses y Catorce (14) días, de prisión. Pena esta que cumplirá el 06 de Mayo de 20014.-
 
 Ahora bien de la pena impuesta al Penado HENRRY VASQUEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
 
 1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, esto es a Un (01) años y seis (06) meses, es decir a partir del 06 DE NOVIEMBRE DE 2009.-
 
 2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir Dos (02) Años es decir a partir del 06 DE MAYO DE 2010.-
 
 3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir Cuatro (04) años, es decir a partir del 06 DE MAYO DE 2012.-
 4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO,  al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses, a partir del 06 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
 
 SEGUNDO
 
 En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de Prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas  en el Artículo 16 Ordinal Primero Y Segundo del Código  Penal, a saber: la inhabilitación política y la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del Tiempo de la condena.-
 
 TERCERO
 
 A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.-
 
 De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480  y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la  Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia  al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia,  así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 EL JUEZ
 
 ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
 
 
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