REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002548
ASUNTO : NP01-P-2007-002548




AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE“REGIMEN ABIERTO”

Recibido Informe Psico-social, constancia de conducta correspondientes al penado ERNESTO JOSE PEREZ; este Tribunal pasa a decidir sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta el referido penado previamente observa:

PRIMERO

El penado ENERSTO JOSE PEREZ, fue condenado en fecha 28-03-08, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la Pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Código Penal cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 05-05-08, luego se redimió la pena en fecha 30-06-08, en la cual se estableció que el referido penado cumpliría la pena en fecha 27-02-2010 a las 12:00 de la noche.-

En fecha 05-02-08, este tribunal redimió, CUATRO MESES CATORCE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISION, al penado ERNESTO JOSE PEREZ, por haber laborado en el Internado Judicial del Estado Monagas por el lapso de NUEVE MESES Y UN DIA, quedando la sanción definitiva en DOS AÑOS SIETE MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS, por lo que cumpliría la pena el día 27-02-2010 a las 12:00 de la noche, Observando Este Tribunal que una tercera parte de la pena se extinguió el 27-05-08.-


SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la cual opta el penado.

Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

" El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"

Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia., así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médico cursante de la especialización en psiquiatría, a que a tal efecto puedan ser igualmente designados. ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


TERCERO

De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:
Al folio 128 de la segunda pieza del presente asunto, consta que el penado de autos no posee antecedentes penales por condena anterior, ya que de la certificación de fecha 23-05-2008, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia se señala únicamente el delito y la pena que motivaron el presente asunto.
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por desprenderse del auto de redención de pena de fecha 30-06-08, que el penado ya extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 27-05-08.
 No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de la condena.
Riela a los folios 141 al 145 del presente asunto, Informe Psico-social de fecha 28-08-08, del penado JOSE ERNESTO PEREZ, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: “… FAVORABLE; “.
Ø Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues es delincuente primario.
 Consta igualmente en las actuaciones que el penado durante su permanencia en el centro ha observado una conducta buena.-

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a declarar procedente la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN ABIERTO", a favor del penado ERNESTO JOSE PEREZ, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado ERNESTO JOSE PEREZ, plenamente identificados en autos. por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad de Maturín. En consecuencia el penado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.-
2. No incurrir en nuevo delito.-
3. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
4. No consumir bebidas alcohólicas. .
5. No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado parta su caso.-

. Líbrese Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que sea trasladado el Penado ERNESTO JOSE PEREZ, al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde permanecerá residenciado a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensa de la presente Decisión. Notifíquese al penado a los fines de que comparezca y sea notificado de esta decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario " Francisco de Miranda ", al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boletas y Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO