REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Septiembre de 2008
198º y 149º

“FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
“DESTACAMENTO DE TRABAJO”

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000235
ASUNTO : NP01-P-2007-000235

Por cuanto en razón al receso judicial no fue designado Juez Suplente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución se avoca al conocimiento del presente asunto y vista la Resolución N° 2008-0024, emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008 y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes y que para la fase de ejecución se asegurara la disponibilidad de jueces a los fines del otorgamiento de beneficios de ley así como de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse, y como quiera que en el presente asunto los penados se encuentran privados de su libertad y se trata del otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena es por lo que se acuerda habilitar el despacho para tramitar lo concerniente en el presente asunto.
Recibido el Informe Psicosocial, y la oferta de Trabajo presentada en fecha 15-08-2008, correspondiente a los Penados DANIEL EDUARDO FUENTES REYES, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de: “DESTACAMENTO DE TRABAJO", a la cual opta el prenombrado penado, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El penado FUENTES REYES DANIEL EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.257.456, fue condenado en fecha 29-03-07, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente. Ahora bien el Penado fue privado de su libertad en fecha 04-02-07, sentencia ésta que fue ejecutada mediante auto dictado por el tribunal Tercero de Ejecución en fecha 18-06-2007, en el cual se estableció que había permanecido detenido hasta ese entonces, por un tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTICUATRO DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTIDOS, que culminaría en fecha 20-09-2012 a las 12:00 horas de la noche.
• En fecha 28-05-2008, le fue acordada al penado de autos la redención judicial de la pena por el trabajo, indicándose al respecto, que al tiempo útil de trabajo o el Estudio, a razón de ONCE MESES Y VEINTISEIS DIAS, al aplicársele la conversión a que se contrae el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, resultaba una redención de SEIS AÑOS DE PRISION, que al ser reducida de la pena impuesta a CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTIDOS, quedaba en definitiva por cumplir una pena de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTIDOS, y como quiera que hasta la presente fecha ha permanecido detenido por un lapso de UN AÑO Y SIETE MESES, en virtud que su detención se había producido en fecha 04-02-2007, le falta por cumplir la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORA, por lo que cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha 20-07-2012 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por consiguiente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez transcurrido los períodos siguientes: 1.- Al trabajo fuera del establecimiento, al cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, que equivale a UN AÑO, CUATRO MESES, VEINTISEIS DIAS Y SEIS HORAS, las extinguirá 30-06-2008, a las 12:00 meridiem; 2.- El destino a establecimiento abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, que equivale a UN AÑO, DIEZ MESES, QUINCE DIAS Y OCHO HORAS, las extinguirá 19-12-2008, a las 08:00 pm; 3.- A la libertad condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a TRES AÑOS Y NUEVE MESES, las extinguirá 04-11-2010 a las 04:00 pm, y a la gracia de la Conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que equivale a CUATRO AÑOS, DOS MESES Y DIECINUEVE DIA, las extinguirá 23-04-2011.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Penal, le corresponde este órgano decisor conocer de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

En ese orden de ideas, dispone el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

“El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley." (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Los supuestos a que se contrae el precepto legal in comento, van orientados a la prevención del delito, ya que si se realiza un trabajo adecuado con ese colectivo, desde la perspectiva del trabajo y la formación, es bastante factible que se puedan lograr buenos resultados, con lo cual se configuraría el sistema progresivo como vértice del Régimen Penitenciario.

En ese mismo sentido, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

Exigiendo además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, …; y
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad ”. (Cursivas y negrillas del Tribunal).

De las normas supra transcrita, se infiere que tales exigencias deben cumplirse inexorablemente para que tenga lugar la procedencia del beneficio de sub exámine.

Siendo así las cosas, y habiendo extinguido el penado FUENTES REYES DANIEL EDUARDO en fecha 30-06-2008 un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que equivale a UN AÑO, CUATRO MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS, optando desde ese entonces, por la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a: “El trabajo fuera del establecimiento”, resulta de importancia destacar lo que se infiere de las actas procesales que conforman el asunto sub exámine, que se indican a continuación:


• Al folio 119 de la pieza 02, riela Certificado De Antecedentes Penales de fecha 10-07-2007 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al penado FUENTES REYES DANIEL EDUARDO, de donde se desprende que no posee antecedentes penales por condenas anteriores, pues, dicha certificación señala sólo como antecedente la condena objeto del presente asunto.

• No se deduce que el penado optante haya cometido delito o falta alguna, durante el tiempo que ha permanecido recluido en el Internado Judicial de Monagas, donde actualmente cumple la pena que le fue impuesta.

• Riela del folio 26 al 31 de la pieza 03, el INFORME PSICO-SOCIAL realizado al penado optante en fecha 30-07-2008, de cuyo contenido se deduce lo siguiente:

(Sic... “PRONOSTICO:
Es FAVORABLE, tomando en consideración que la evaluación arrojó los siguientes resultados:

• Autocrítica aceptable.
• Ajuste psíquico a las normas.
• Moderada tolerancia a la frustración.
• Disposición al cambio.
• Apoyo familiar adecuado ”. (Cursivas y negrillas del Tribunal)

• No se evidencia que al penado optante le haya sido revocada con anterioridad ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues, se desprende que la de marras es la primera por la cual opta.

• De la Constancia de Conducta de fecha 11-08-2008, que corre inserta al folio 31 de la pieza 03, se refleja que el penado optante ha observado una buena conducta durante su permanencia en el Internado Judicial de este Estado, donde se señala que el penado durante su permanencia en ese centro ha observado una conducta buena.

• Al folio 30 de la pieza N° 03, corre inserta Oferta de Empleo, emitida por el ciudadano Pedro David Marcano, mediante la cual formaliza el ofrecimiento de empleo al ludido penado para laborar como vendedor de Jugo, para lo cual cumplirá un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los días sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m., devengando un Sueldo Mensual de (Bs. 200,00).

A la luz de estas consideraciones, quien aquí decide estima procedente y ajustado a derecho acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de: "DESTACAMENTO DE TRABAJO", ubicado en la Plaza el Balancín, en esta ciudad de Maturín, al penado DANIEL EDUARDO FUENTES REYES, plenamente identificado en el asunto bajo examen, de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse satisfechos los exigencias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta avenencia con lo dispuesto en los artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, respectivamente, y quien deberá cumplir con las condiciones siguientes:
• No incurrir en nuevo delito.
• No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores.
• Pernotar en el Internado Judicial del Estado Monagas.
• Abstenerse de portar armas de cualquier tipo.
• Privarse de ingerir bebidas alcohólicas.
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
• Consignar cada treinta (30) días por ante este Tribunal Constancia de Trabajo Vigente.
• Las demás que fije la Ley. Así se decide.

“DISPOSITIVA”

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de: “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, ubicado en la Plaza el Balancín, en esta ciudad de Maturín, al penado DANIEL EDUARDO FUENTES REYES, plenamente identificado en el presente asunto y quien deberá cumplir con las condiciones siguientes:
1. No incurrir en nuevo delito.
2. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores.
3. Pernotar en el Internado Judicial del Estado Monagas.
4. Abstenerse de portar armas de cualquier tipo.
5. Privarse de ingerir bebidas alcohólicas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
7. Consignar cada treinta (30) días por ante este Tribunal Constancia de Trabajo Vigente.
8. Las demás que fije la Ley.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al representante del Ministerio Público y al Defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 04 días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VELASQUEZ