REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000543
ASUNTO : NP01-S-2003-000543


“AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA”

Este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se Habilita al conocimiento del presente asunto y vista la Resolución N° 2008-0024, emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008 y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes y que para la fase de ejecución se asegurara la disponibilidad de jueces a los fines del otorgamiento de beneficios de ley así como de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse, y como quiera que en el presente asunto el penado, DARWIN JAVIER VILLAHERMOSA FREITES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.405.025, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-09-2005, mediante sentencia dictada a través del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, normado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FIUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, con aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo74 ejusdem; decisión ésta que fue ejecutada mediante auto de fecha 20-10-2005, en el cual se dejó asentado que el penado de autos permaneció efectivamente privado de su libertad por espacio de DOS (02 DÍAS, toda vez, que estuvo detenido desde el 18-12-2003 hasta el 20-12-2003, faltándole aún por cumplir la pena de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pudiendo ser acreedor desde ese momento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado: DARWIN JAVIER VILLAHERMOSA; quien desde el 09-07-08 hasta el 17-08-08 cumplió con el tiempo que le faltaba para finalizar con el Régimen de Prueba y verificado que ha transcurrido el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, para el ciudadano DARWIN JAVIER VILLAHERMOSA FREITES, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del penado y al penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio de Interior, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON
LA SECRETARIA


ABG. LAURA VELASQUEZ