REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005478
ASUNTO : NP01-P-2005-005478


Por recibido y visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la Defensora Pública Duodécima Penal para la Fase de Ejecución, Abogada DESIREE EMPERATRIZ NUÑEZ SANCHEZ, quien funge como defensora del penado JEAN CARLOS MONRROY, en el cual solicita a este Tribunal se pronuncie de manera Urgente sobre la formula alternativa que le corresponda a su defendido supra citado, este Tribunal para decidir previamente, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado JEAN CARLOS MONRROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.257.805, nacido en fecha 10-08-1984, soltero, hijo de CENAIDA MONRROY y LUIS CALZADILLA, de profesión u oficio ayudante de albañilería, domiciliado en la vía La Pica, frente al Psiquiátrico, casa N° 26, Maturín, Estado Monagas (actualmente disfrutando de la Formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO), quién fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los sucesos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOROCOIMA.

SEGUNDO: En fecha 13 de Agosto del 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, DIFIERE el pronunciamiento sobre la formula alternativa a que opta el penado JEAN CARLOS MONRROY, hasta tanto se reciba en el Tribunal la oferta de trabajo verificable, ya que la misma es fundamental para emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”

TERCERO: En fecha 09-09-2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le decretó al referido penado, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en razón de estimar que al cumplirse con los requisitos contenidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: “Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.”; lo procedente y ajustado a derecho en virtud del principio de progresividad de los sistemas y tratamientos, concebidos para el desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley (artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario), es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JEAN CARLOS MONRROY, imponiéndole el cumplimiento de ciertas obligaciones, decisión de la cual fue impuesto el referido penado en fecha 10-09-2008 (folio 241 de la segunda pieza del presente asunto).-

CUARTO: En fecha 09-09-2008, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la Defensora Pública Duodécima Penal para la Fase de Ejecución Abogada DESIREE EMPERATRIZ NUÑEZ SANCHEZ, quien funge como defensora del penado JEAN CARLOS MONRROY (a quien le fue otorgado en fecha 09-09-2008, el Beneficio de Destacamento de Trabajo), escrito en el cual solicita a este Tribunal se pronuncie de manera Urgente sobre el presente asunto, señalando que el penado ya extinguió 1/3 de la pena, tiempo este requerido para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por lo que considera que sería perjudicial para el penado y sobre todo injusto que aún cuando ya extinguió 1/3 de la pena impuesta y cumple con todos los requisitos exigidos para que se le otorgue la referida medida deba cumplir con otro menos favorable para él.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y como quiera que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fecha 09-09-2008, ya emitió pronunciamiento respecto a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo”, que le corresponde al penado de autos, en virtud del principio de progresividad, imponiéndolo de la referida decisión en fecha 10-09-2008, y, visto que se evidencia del auto de nuevo computo de la pena de fecha 2 de Julio el 2008 (folio 177 al 179 de la segunda pieza del presente asunto), que el penado JEAN CARLOS MONRROY, ya extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, por lo que opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, a los fines de realizarle al penado de autos, los estudios correspondientes a objeto de procesarle el Beneficio al cual opta. Notifíquese a la Defensa y al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez


ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

La Secretaria


ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ