REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000033
ASUNTO : NL01-P-2004-000033

Visto el escrito que antecede, consignado por la Abg. Hermelinda Cabello, Defensora Pública Décimo Tercera de este Estado, en su carácter de defensa del penado RAMON BOLIVAR MARRERO, donde requiere que se autorice a su defendido, el traslado al área de la Cochinera a fin que realice trabajo que lo beneficiara en la redención de la pena; este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

Con respecto a tal requerimiento, debe destacar esta Juzgadora que sobre los sitios de estadías del penado RAMON BOLIVAR MARRERO en el interior del reclusorio, resolverá la Dirección del mismo, a través de una junta conformada para tal fin, de lo cual informaran a este Juzgador si lo considerasen conveniente, a los fines de que provea lo conducente. Situación por la cual considera quien aquí se expresa, que al no haberse agotado los trámites internos para la ubicación, reubicación o traslado del aludido penado en zonas específicas del Internado Judicial de este Estado por las razones que fueren, mal se pudiere emitir un pronunciamiento al respecto, sin que se lleve a cabo lo descrito anteriormente. En consecuencia, considera este Tribunal que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en atención a lo planteado por la Abg. Hermelinda Cabello, Defensora Pública Décima Tercera Penal, en su carácter de defensora del penado RAMON BOLIVAR MARRERO. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; DECLARA: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto al petitorio explanado en el escrito consignado en fecha 07/08/2008 por la Abg. Hermelinda Cabello, Defensora Pública Décima Tercera Penal de este Estado; en su carácter de Defensora Pública designada al penado RAMÓN BOLIVAR MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.253.615, suficientemente identificado en actas anteriores.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes y a la defensa requirente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL