REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001352
ASUNTO : NP01-P-2006-001352

AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido el informe evaluativo correspondiente al Penado MOSQUEDA JOSÉ JAVIER, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal para decidir la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al cual opta, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado MOSQUEDA JOSÉ JAVIER, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 20-05-85, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.639.248, Natural del Respiro Estado Monagas, hijo de Carmen Arelis Mosqueda (v) y de Luís Antonio Rodríguez (v), con domicilio El Respiro, calle las Flores, casa N° 511 Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: En fecha 08-12-2006 (folios 115 al 118, ambos inclusive de la segunda pieza correspondiente a la fase intermedia del presente asunto), se dictó Auto de Ejecución y Cómputo con Detenido, donde se indica que el penado JOSÉ JAVIER MOSQUEDA, puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a los correspondientes beneficios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que hayan acaecidos los períodos que se indican a continuación: 1. Al Trabajo fuera del establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, equivalente a DOS (02) AÑOS TRES(03) MESES , esto es, a partir 19-09-2008”.

TERCERO: En fecha 27-02-2008 , (folios 09 al 11 ambos inclusive de la pieza 3 del presente asunto), le fue acordado el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quedando la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, redimida con la redención acordada a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, por cuanto totalizo un tiempo de trabajo de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y, previa conversión según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, es por lo que se le redujo a la pena impuesta un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y, como quiera que hasta la presente fecha lleva un tiempo total de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS (todo lo cual se evidencia del auto supra citado).

CUARTO: En fecha 27 de Febrero del año 2008 (folios 12 al 14, ambos inclusive de la tercera pieza del presente asunto), se dicta Auto de Nuevo Cómputo por Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 ultimo aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y, se indica que el Penado MOSQUEDA JOSÉ JAVIER, con la redención acordada cumplirá las distintas porciones de pena en las siguientes fechas: “...a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, es decir a los DOS (02) AÑOS, Dos (02) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que es a partir del 24-08-2008, a las 6:00 horas de la tarde...“

QUINTO: Ahora bien, el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario establece como requisitos para conceder el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, fecha esta materializada el 24-08-2008, a las 6:00 horas de la tarde; lo cual lo hace beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico que le fue practicado en fecha 20/08/2008 (folios 48 al 50 ambos inclusive de la tercera pieza del presente asunto), arrojo como resultado textualmente: “…PRONOSTICO: Autocrítica aceptable. Moderado control de los impulsos. Disposición a incorporar normas. CONCLUSIONES: Se emite pronóstico FAVORABLE…”; y, el mismo presentó Oferta de Trabajo expedida por el ciudadano LUIS VELASQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente de la Empresa REPRESENTACIONES NUTRICIONALES MONAGAS, C. A. (folio 51 de la tercera pieza del presente asunto); igualmente cursa al folio 52 de la tercera pieza del presente asunto Constancia de Conducta expedida en fecha 27/08/2008 por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre del requirente MOSQUEDA JOSÉ JAVIER; donde indica que durante su permanencia en ese Centro, se ha observado una conducta BUENA; por lo que no consta en las actuaciones que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión, y, del comunicado fechado 12/01/2007, suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia (folio 128 de la segunda pieza correspondiente a la fase intermedia del presente asunto), se constata que el penado MOSQUEDA JOSÉ JAVIER, no posee antecedentes penales distintos a los originados por la presente causa. Lo que conlleva a quien aquí se expresa a estimar que al cumplirse con los requisitos contenidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: “Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MOSQUEDA JOSÉ JAVIER, quien deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio de Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial de este Estado, luego de culminar la jornada laboral;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
4.-No consumir bebidas alcohólicas.-
5.-No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
6.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe;
7.- Tener continuidad en el trabajo. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado MOSQUEDA JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 21.639.248; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año 2.008.-
El Juez


ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

La Secretaria


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL