REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000034
ASUNTO : NL01-P-2001-000034


Vista la comunicación de fecha 15 de Septiembre del 2008, suscrita por el ciudadano ALEXIS RIVERA, en su carácter de Sub Director del Internado Judicial del Estado Monagas, donde participa que el interno JORGE LUIS MUCHAYPIÑA, titular de la cédula de identidad N° 80.088.130, quien se encuentra recluido en ese Internado Judicial, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, a la orden de este Tribunal, cumple con la función de ordenanza en el recinto penitenciario, participación que realiza a los fines de que se autorice el permiso del interno antes mencionado, para que cumpla con dicha función, el cual debe trasladarse a la parte externa del penal, específicamente frente al mismo donde queda una bodega, para realizar las compras diarias que necesitan en cada área del internado; este Tribunal previo a emitir pronunciamiento observa lo siguiente:

De la revisión dispensada las actas que conforman el presente asunto se observa que en fecha 22-11-2005 (folio 34 al 36 de la segunda pieza del presente asunto), le fue revocado al penado JORGE LUIS MUCHAIPIÑA (anteriormente identificado), el Beneficio de Régimen Abierto, acordado por este Tribunal en fecha 11-08-2005 (folio 206 al 209 de la primera pieza del presente asunto), por incumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen, razón por la cual quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es Negar la solicitud realizada por el ciudadano Alexis Rivera, Sub Director del Internado Judicial de este Estado, referente a que autorice el permiso del interno JORGE LUIS MUCHAYPIÑA, para trasladarse a la parte externa del penal, toda vez que al revocarle al penado alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no le corresponde ningún otro Beneficio, sino solo el Confinamiento. Así expresamente se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por el ciudadano Alexis Rivera, Sub Director del Internado Judicial de este Estado, referente a que autorice el permiso del interno JORGE LUIS MUCHAYPIÑA, para trasladarse a la parte externa del penal, toda vez que al revocarle al penado alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no le corresponde ningún otro Beneficio, sino solo el Confinamiento. Notifíquese al solicitante. Líbrese lo conducente. Cúmplase-
El Juez


ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

La Secretaria


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL