REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005288
ASUNTO : NP01-P-2007-005288


Vista la comunicación de fecha 15 de Septiembre del 2008, suscrita por el ciudadano ALEXIS RIVERA, en su carácter de Sub Director del Internado Judicial del Estado Monagas, donde participa que el interno HINMER GARCÍA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.094.156, quien se encuentra recluido en ese Internado Judicial, por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad y detentación ilícita de arma blanca, a la orden de este Tribunal, cumple con la función de ordenanza en el recinto penitenciario, participación que realiza a los fines de que se autorice el permiso del interno antes mencionado, para que cumpla con dicha función, el cual debe trasladarse a la parte externa del penal, específicamente frente al mismo donde queda una bodega, para realizar las compras diarias que necesitan en cada área del internado; este Tribunal previo a emitir pronunciamiento observa lo siguiente:

De la revisión dispensada las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 04 de Junio del año 2008 (folios 86 al 88 de la pieza 2 del presente asunto), este Tribunal de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano HINMER GARCIA CORTEZ, quien es venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 08-02-1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.094.156, de estado civil soltero, hijo de Lidia Cortez Mota (v) y Jesús Rafael García (v), residenciado en Boquerón, Urb. La Florecita, carrera 06, casa s/n, cerca de una ferretería, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el ordinal 1° del artículo 84, y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jackson Asdrúbal Pinto Aguilar; de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha 11 de Agosto del 2008, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la petición de la Abg. Hermelinda Cabello, Defensora Pública Décima Tercera Penal de esta Entidad Federal, defensa del penado HIMMER GARCIA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.094.156; en virtud de que por la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION impuesta al mismo en su oportunidad, por haberse acogido voluntariamente al Procedimiento por Admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, excede de la limitante que para el caso en particular el Legislador previó en el último aparte del artículo 494 ejusdem; para proceder a otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y, como quiera que hasta la presente fecha no consta en las actas que conforman el presente asunto ningún informe que permita orientar a quien aquí suscribe, sobre la evolución ó adecuación favorable que permita al penado HINMER GARCIA CORTEZ (anteriormente identificado), egresar del recinto penitenciario donde se encuentra cumpliendo la pena, es por lo que quien aquí suscribe considera que lo mas procedente es NEGAR la solicitud realizada por el ciudadano Alexis Rivera, Sub Director del Internado Judicial de este Estado, referente a que autorice el permiso del interno HINMER GAERCÍA CORTEZ, para trasladarse a la parte externa del penal. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: NIEGA la solicitud realizada por el ciudadano Alexis Rivera, Sub Director del Internado Judicial de este Estado, referente a que autorice el permiso del interno HINMER GARCIA CORTEZ, para trasladarse a la parte externa del penal, específicamente frente al mismo donde queda una bodega, para realizar las compras diarias que necesitan en cada área del internado. Notifíquese al solicitante. Líbrese lo conducente. Cúmplase-
El Juez


ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

La Secretaria


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL