REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001365
ASUNTO : NP01-P-2008-001365

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Veintidós (22) días de mes de Abril del año Dos Mil Ocho, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: GRACIELA DEL VALLE IDROGO GONZÁLEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 12-08-1963, hija de: Juana González (V) y de Alatolio Idrogo (V), titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.295.304, mayor de edad, de 45, de Profesión u Oficio: Del Hogar, de Estado Civil: Soltera, domiciliada en Alto Paramaconi, Avenida 02, Casa Nro., 116, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, y, al ciudadano YOANNI JOSE BRITO IDROGO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/12/1987, hijo de: Graciela Idrogo (V) y de Elmidio Rafael Brito (F), titular de la cedula de identidad Nro., V- 20.915.581, mayor de edad, de 20 años, de Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil: Soltero, domiciliado en Alto Paramaconi, Avenida 02, Casa Nro. 116, Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por haberlos hallado CULPABLES de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto, Actualmente en libertad. Ejecútese la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal observa:

PRIMERO
Los penados GRACIELA DEL VALLE IDROGO GONZÁLEZ y YOANNI JOSÉ BRITO IDROGO, fueron detenidos en fecha 01-03-2008, permaneciendo la penada GRACIELA DEL VALLE IDROGO GONZÁLEZ en las mismas condiciones hasta el 04-03-2008, en virtud de el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (folios 58 al 70 del presente asunto), por lo cual permaneció privada de Libertad Por el lapso de TRES (03) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; y el penado YOANNI JOSÉ BRITO IDROGO, permaneció en las mismas condiciones hasta el 08-04-2008, en virtud de el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (folios 123 al 129 del presente asunto), por lo cual permaneció privado de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, y dado que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION; le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; y, en virtud de que los penados de autos se encuentran en libertad bajo presentación es dificultoso determinar el tiempo de culminación de la pena.-

SEGUNDO
El Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece: …“Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.”…, lo que quiere decir, que nuestro sistema parte del Principio de la Afirmación de la Libertad como regla general, criterio que este Juzgador comparte, y aún cuando el actual Código Adjetivo establece en el numeral 2° del artículo 494: ….”Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. Y en el único aparte del artículo en comento establece: …”Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”. Ahora bien, en este caso concreto de la pena impuesta, por admisión de los hechos a los penados GRACIELA DEL VALLE IDROGO GONZÁLEZ y YOANNI JOSÉ BRITO IDROGO, supra identificados, se observa que los mismos pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, y como consecuencia de ello se debe mantenerse en Libertad Provisional hasta tanto se le realice los estudios psico-sociales para el otorgamiento del Beneficio. En consecuencia se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines consiguientes, e igualmente, se ordena oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, a objeto de que se le designe Equipo Técnico para realizar el informe Psico-social a los referidos penados; todo sin menoscabo de otras formulas de cumplimiento de pena que pudieran corresponderles. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad a los Penados GRACIELA DEL VALLE IDROGO GONZÁLEZ y YOANNI JOSÉ BRITO IDROGO, cumpliendo con la presentación la ciudadana GRACIELA DEL VALLE IDROGO GONZÁLEZ, cada Treinta (30), y YOANNI JOSÉ BRITO IDROGO, cada Quince (15), por cuanto optan por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a los penados y a su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria debidamente ejecutada al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, a los fines de que les sean practicado los exámenes correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre de 2008.
El Juez


ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

La Secretaria


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL