REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001527
ASUNTO : NP01-P-2007-001527

Visto el oficio N° CR4-275-08, de fecha 25 de Agosto del 2.008, remitido a este Tribunal de Ejecución por la Coordinadora Regional (E), Región Oriental de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde indica que han sido reasignadas la TS. Roselys Martínez, conjuntamente con la Psicólogo Clínico Lcda. Glenda Tovar, para realizar evaluación psicosocial al penado ALCALÁ MEDIANA YOHANA, CI. V-16.375.646, y visto que según el auto de Nuevo computo realizado por este Tribunal en fecha 28 de Mayo del 2008, indica de manera textual lo siguiente: “ Con la redención acordada a la penada YOHANA ROSA ALCALÁ MEDINA, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas: a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, que es a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es decir a partir del 25-09-2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo” a que opta la penada, previamente observa:

La penada YOHANA ROSA ALCALÁ MEDINA, venezolana, natural del Maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, nacida el 24-07-1984, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.375.646, hija de OMAIRA MEDINA (V) y AMADO ALCALÁ (v), domiciliada en el Barrio Brisas del Morichal, Calle uno, casa Nro 22, Cerca de la Avenida Libertador, Maturín, Estado Monagas, quien fue condenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 31, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien actualmente se encuentra recluida en el Internado Judicial Penal de este Estado, a la presente fecha cumple una cuarta parte de la pena redimida, y como quiera que en fecha 27 de Agosto del 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, constante de un folio útil, el oficio N° CR4-275-08, de fecha 25 de Agosto del 2.008, remitido a este Tribunal de Ejecución por la Coordinadora Regional (E), Región Oriental de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde indica que han sido reasignadas la TS. Roselys Martínez, conjuntamente con la Psicólogo Clínico Lcda. Glenda Tovar, para realizar evaluación psico-social a la penada ALCALÁ MEDIANA YOHANA, C. I. V-16.375.646, y hasta los actuales momentos no consta en autos los resultados del Informe Psico-social de la penada ut supra identificada, es por lo que este Tribunal procedió a realizar llamada a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de este Estado, sosteniendo entrevista telefónica con la Coordinadora Regional de la referida Unidad, ciudadana Damelys González, quien manifestó que la ciudadana ALCALÁ MEDIANA YOHANA, ya fue evaluada y que le falta la entrevista familiar, para emitir el informe.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, y, visto que el Informe Psico social es un requisitos indispensable para decidir respecto a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo” a la que opta la penada YOHANA ALCALÁ MEDIANA, es por lo que quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el pronunciamiento, hasta tanto curse en autos el mencionado requisito, ya que es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo” a la que opta la penada YOHANA ROSA ALCALÁ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.375.646, hasta tanto se reciba en este Tribunal el Informe Psico-social de la penada supra citada, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y, que el mismo sea favorable a la referida penada, ya que el mismo es vinculante para poder emitir la resolución respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo” a la que opta la penada; en consecuencia, se acuerda ratificar el oficio N° 2E-1390-08, de fecha 25 de Agosto del 2008, dirigido al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. LUISA ISABEL PÉREZ
La Secretaria,


Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL