REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNCO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador pasa emitir el siguiente auto:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16/07/2008 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano OSCAR ANTONIO CARVAJAL HERRERA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por haber sido hallado CULPABLE de la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal; considera quien aquí se expresa que al permanecer detenido el referido penado desde el día 20/02/2007, hasta la fecha de culminación del juicio (16/07/2008) donde se le otorgó Libertad Inmediata, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, bajo la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad; éste superó con creces la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION impuesta al término de la audiencia oral y pública respectiva; razón por la cual en esa oportunidad le fue concedida la Libertad Inmediata, garantiéndole así la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio el Derecho Constitucional que preceptúa nuestra Carta Magna a tal efecto, pues ya se encontraba la pena cumplida cronológicamente hablando, desde el 20 de Agosto de 2007.

SEGUNDO: En atención a lo anterior, estima este Juzgado en Función de Ejecución, ajustado al postulado Constitucional inserto al artículo 44, que reza textualmente: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:…5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.”; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OSCAR ANTONIO CARVAJAL HERRERA, dado que a esta fecha ha cumplido con la pena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; a través del cómputo efectuado ut-supra, DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO CARVAJAL HERRERA, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido el 30/05/1980, de estado civil soltero, padre y madre desconocidos, titular de la cédula de identidad N° 16.176.743, residenciado en la Calle 05, casa N° 08, Sector Morichal, Maturín Estado Monagas; quien resultó CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por haber sido hallado CULPABLE de la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal; en virtud de que hasta la culminación del juicio (16/07/2008) se mantuvo en detención, desde que fue aprehendido en fecha 20/02/2007, o sea, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; tiempo éste que supera holgadamente a la condena impuesta en su oportunidad.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano Oscar Antonio Carvajal y a su defensa. Remítase copia certificada de la Sentencia Definitiva y del presente auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL




NP01-P-2007-000358.