REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008576
ASUNTO : NP01-P-2005-008576


Recibido el Informe Técnico correspondiente al penado MÉNDEZ CERMEÑO JESÚS ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.901.614, casado, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 17-06-1968, hijo de MARÍA MERCEDES CERMEÑO y JESÚS ANTONIO MÉNDEZ, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado judicial del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 28 de Febrero del 2008 (folios 80 al 83 de la pieza 2 del presente asunto), le fue acordado al penado de autos, el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, en el cual se indica de forma textual: “…por lo que se le reduce a la pena de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, el tiempo de Once (11) meses, Diez (10) dias, quedando la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTE (20) DIAS, y como quiera que del acta de computo de pena se evidencia que el penado cumplía la pena impuesta en fecha 12-06-2017 a las 12:00 de la noche, queda esta redimida al 02-07-2016, a las 12:00 de la noche…”, todo lo cual se evidencia del auto supra citado.

SEGUNDO: En fecha 28 de Febrero del 2008 (folios 84 al 86 de la pieza 2 del presente asunto), se dictó auto de Nuevo Computo por Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que con la redención acordada el penado JESÚS ANTONIO MENDÉZ CERMEÑO, cumplirá las distintas porciones de la pena en las siguientes fechas: “…a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte ¼ de la pena redimida que es igual a Dos (02) años, Siete (07) meses y veinte (20) días, los cuales extinguirá en fecha 01-08-2008…”, todo lo cual se evidencia del auto anteriormente citado.

TERCERO: Cursa al folio 106 de la pieza 2 del presente asunto, oferta de empleo, suscritas por el ciudadano José Hadid, en la cual le oferta trabajo al penado ciudadano Jesús Antonio Méndez, titular de la cédula de identidad Número V-9.901.614, en un taller de motocicletas en la calle sucre N° 92 Sector Centro.

CUARTO: Cursa al folio 116 al 118 de la pieza 2 del presente asunto, Informe Técnico que le fue practicado al penado en fecha 15-07-2008, el cual arrojó como resultado textualmente: “…PRONOSTICO: Buen nivel de Autocrítica ante el hecho. Acatamiento de normas y reglas. Tolerancia ante las frustraciones. Apoyo del grupo familiar. CONCLUSIONES: De acuerdo a la evaluación realizada, el equipo Técnico considera el caso FAVORABLE, con condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio solicitado.

QUINTO: Cursa al folio 119 de la pieza 2 del presente asunto, Constancia de Conducta, expedida en fecha 11-08-2008, por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre del requirente MENDEZ CERMEÑO JESÚS ANTONIO, donde se indica que durante su permanencia en ese centro, se ha observado una Conducta BUENA.

SEXTO: Ahora bien, en vista de lo anteriormente expuesto, y, como quiera que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se observa que no consta en las mismas la certificación de antecedentes penales del ciudadano JESÚS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, anteriormente identificado, considerando esta Juzgadora que es un requisitos indispensable para decidir respecto al Destacamento de Trabajo al cual opta el penado anteriormente citado, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el pronunciamiento, hasta tanto curse en autos el mencionado requisito, ya que es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a que opta el penado JESÚS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.901.614, hasta tanto se reciba en este Tribunal la certificación de antecedentes penales del penado supra citado, ya que la misma es vinculante para poder emitir la resolución respectiva en cuanto al otorgamiento o no del Beneficio de Destacamento de Trabajo.-
En consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio para la Participación Popular de Interior y Justicia, a los fines de que remita con carácter de URGENCIA a este despacho los antecedentes penales del Penado JESÚS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, supra identificado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LUISA ISABEL PÉREZ
La Secretaria,


Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.