REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-014649
ASUNTO : NP01-P-2004-000548

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta ante esta instancia por el penado ciudadano: LUIS MANUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 18.081.485, la cual fue recibida en fecha 16 de septiembre del año que discurre, en consecuencia esta instancia antes de decidir observa lo siguiente:


Único

De la revisión dispensada de las presentes actuaciones observa quien aquí decide que cursa a los autos, específicamente al folio noventa (90) del presente asunto solicitud interpuesta por el penado ciudadano: LUIS MANUEL GONZALEZ mediante la cual requiere a este Órgano Jurisdiccional se le acuerde una medida menos gravosa de las consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su pretensión entre otras cosas bajo los siguientes fundamentos: Que presenta heridas por impacto de proyectil en el brazo izquierdo , con complicaciones por cuanto no ha podido ser operado, hasta tanto se estabilice clínicamente la herida que presenta, asimismo refiere el penado que existen riesgos de perder su brazo señalando que su recuperación ha sido muy lenta, aun cuando esta recibiendo tratamiento medico adecuado y se encuentra hospitalizado en los actuales momentos, aduce el penado que su situación física no le permite defenderse en circunstancias de peligros, que puedan presentarse en un momento determinado en el Internado Judicial del Estado Monagas, asimismo indica que el Internado Judicial del Estado Monagas , no cuenta con las instalaciones ni con las condiciones necesarias para prestarle el apoyo requerido en relación a su estado de salud ni un trato especial cuando fuere requerido en los casos de presentarse motines o reyertas, bajo los fundamentos antes descritos, en los cuales funda su pretensión el referido penado y bajo el petitorio de que le sean resguardados sus derechos humanos enmarcados dentro del derecho a la salud como lo establece el texto legal solicita se le acuerde una medida menos gravosas de las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien cabe señalar que el ciudadano: LUIS MANUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 18.081.485, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Quince años (15) de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Evidenciándose que en el presente momento procesal el ciudadano: LUIS MANUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 18.081.485, tiene la condición de penado en el presente proceso.

Analizada la solicitud interpuesta en relación a la aplicación de una medida menos gravosa, es importante resaltar que el Código Orgánico Procesal penal establece las medidas cautelares en el transcurso del proceso y las mismas se encuentran contenidas en los artículos 250 y 256 de la ley adjetiva, en el entendido que el penado requiere una medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 ejusdem, lo cual en el presente momento procesal es improcedente, en razón de que el mismo se encuentra en calidad de penado y no en condición de procesado, destacando que solo en la fase de ejecución se hacen procedente las libertades condicionales por beneficios otorgados o por medidas humanitarias en razón de enfermedades graves o en fases terminales.

Es importante acotar que el estado se encuentra en la obligación de resguardar el derecho a la salud y a la vida de los todos los ciudadanos, así como también los Órganos facultados a través del estado, puntualizando en cuanto a los Tribunales de la Republica en materia penal , se encuentran obligados activar los mecanismos necesarios a los fines de proteger la vida de las personas privadas de la libertad , así como el debido proceso y todos los principios y garantías consagrados en la legislación venezolana, es por ello que concluye quien aquí decide de la revisión de las presentes actuaciones que este Órgano Jurisdiccional ha tomado las previsión en cuanto al resguardo de la salud y de la vida del ciudadano: LUIS MANUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 18.081.485, toda vez que el mismo se encuentra hospitalizado y recibiendo tratamiento adecuado, tal como lo señala el referido penado en su escrito de solicitud , no evidenciándose falta de asistencia por parte del estado, así como tampoco se evidencia del informe cursante a los autos que los galenos señalen que el referido penado se encuentre en riesgo con enfermedad grave o en fase Terminal que haga procedente acordar una libertad condicional bajo la modalidad de medida humanitaria, en consecuencia por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Declara improcedente la solicitud planteada por el penado ciudadano: LUIS MANUEL GONZALEZ, en razón de que el mismo se encuentra en calidad de penado y no en condición de procesado. No corroborándose que en caso de marras que se encuentren dadas las circunstancia para el otorgamiento de una libertad condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria, dado que el prenombrado penado, no se encuentra padeciendo una enfermedad grave o en fase Terminal, por el contrario se señala que se encuentra en turno para practicársele intervención quirúrgica con tratamiento adecuado. Es por ello que se declara improcedente lo solicitado y así se decide. Finalmente este Tribunal acuerda oficiar al medico tratante a los fines de solicitarle en caso de que se considere amenazada la salud del ciudadano: LUIS MANUEL GONZALEZ, informe de manera inmediata a este Tribunal. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley Declara improcedente la solicitud planteada por el penado ciudadano: LUIS MANUEL GONZALEZ, plenamente identificado a los autos, en razón de que el mismo se encuentra en calidad de penado y no en condición de procesado. No corroborándose que en el caso de marras estén dadas las circunstancia para el otorgamiento de una libertad condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria, toda vez que el prenombrado penado, no se encuentra padeciendo una enfermedad grave o en fase Terminal, por el contrario se señala en el informe medico que se encuentra en turno para practicársele intervención quirúrgica con tratamiento adecuado. Es por ello que se declara improcedente lo solicitado. Finalmente este Tribunal acuerda oficiar al medico tratante a los fines de solicitarle en caso de que se considere amenazada la salud del ciudadano: LUIS MANUEL GONZALEZ, informe de manera inmediata a este Tribunal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG EUMELYS FIGUERA