REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000582
ASUNTO : NP01-P-2004-000582

Por cuanto de la revisión dispensada de las presentes actuaciones, observa esta Instancia, que cursa a los autos Informe Técnico correspondiente al Penado LEON ALADINO DEL VALLE, en el cual emite pronostico Favorable respecto a una de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a los efectos de decidir este Tribunal, en relación a la procedencia o no del citado Beneficio, previamente observa lo siguiente.

UNICO
Cursa desde el folio 129 hasta el folio 149 Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano ALADINO DEL VALLE LEON, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIOANL POR MOTIVO DE ARREBATO E INTENSO DOLOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 407 en concordancia con el Articulo 67 y 278 todos del Código Penal Venezolano Vigente para la época e la comisión e los hechos, en perjuicio del hoy occiso ESTEBAN MARIN GALI Y EL ESTADO VENEZOLANO, sentencia mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO. Así mismo se evidencia del tercer particular de la citada Sentencia que esa Instancia mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere decretada al referido penado en su oportunidad legal, bajo el fundamento del estado de salud del ciudadano ALADINO DEL VALLE LEON, posteriormente en fecha 12 de Mayo de 2008, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia sin detenido mediante el cual se declaró, en el segundo particular, el mantenimiento de la Libertad del Penado, hasta tanto se produjera el resultado Medico Forense y recibido como fue el resultado Medico Forense en fecha 30 de Mayo de 2008, este órgano Jurisdiccional acordó fijar Audiencia Especial a los fines de decidir sobre el mantenimiento de la Medida, para el día 16-06-2008, evidenciándose que hasta el presente momento procesal no ha sido posible la realización de la referida Audiencia por causas no imputables a este Tribunal.

Cabe resaltar respecto al Informe Técnico recibido relativo al Beneficio de Régimen Abierto concerniente al penado ALADINO DEL VALLE LEON que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la tercera (1/3) parte de la Pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva del asunto, que el ciudadano ALADINO DEL VALLE LEON, no ha cumplido 1/3 parte de la pena impuesta toda vez que el mismo se encuentra en libertad. En consecuencia es por lo que este Tribunal puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE en el presente momento procesal el otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena Régimen Abierto, por cuanto no se ha computado el lapso previsto en el articulo 500 ejusdem, sin que ello obste para que el referido penado pueda optar al citado Beneficio una vez cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 500 ibidem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE en el presente momento procesal el otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena Régimen Abierto a favor del Penado ALADINO DEL VALLE LEON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.893.230, nacido el 09-11-1963, Estado Civil Casado, con Quinto Grado de Instrucción, Profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Guaritos IV, Av. Cinco, casa N° 77, Maturín Estado Monagas, por cuanto no se ha computado el lapso previsto en el articulo 500 ejusdem, sin que ello obste para que el referido penado pueda optar al citado Beneficio una vez cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 500 ibidem. Librese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza Tercero de Ejecución


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG. EUMELYS FIGUERA