REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008576
ASUNTO : NP01-P-2005-008576


Por recibido el Informe Técnico correspondiente al penado: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, Titular de la cédula de identidad Nº 9.901.614, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región, así como la certificación de antecedentes penales, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta el penado es decir Destacamento de Trabajo, se observa lo siguiente:


PRIMERO

En fecha 27-11-2007, este Tribunal Ejecutó la Sentencia y realizó el cómputo de la pena, al ciudadano: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, a objeto de la procedencia de los beneficios procesales previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal estableciendo como primer beneficio el Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se indico como fecha de cumplimiento el día 27-10-2008.; ello en virtud de que el mismo fue CONDENADO a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: PEDRO CORONADO, ELVIRA SANTIL Y CESAR ENRIQUE VASQUEZ.

SEGUNDO

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que para optar al Beneficio antes mencionado el penado debe cumplir con los siguientes requisitos:


1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años antecedentes; por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.-

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales al cumplimiento de la pena;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…”

Ahora bien, y como quiera que cursa a los autos certificado de antecedentes penales correspondiente al ciudadano: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, donde se indica que el referido penado * Según sentencia de (1-a): corte de apelaciones del c.j penal del Estado Monagas de fecha 29-03-2006, fue condenado a: Prisión por el lapso de siete (07) años, como autor responsable del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Art. 31 locticsep ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y aún cuando ya extinguido la cuarta parte de la pena impuesta, y el Informe Evaluativo o Psicosocial arrojo un pronostico FAVORABLE, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, en RAZON de que se evidencia de la certificación antecedentes penales que el ciudadano: JESUS ANTONIO CERMEÑO, presenta antecedentes por condena distinta a la ejecutada en el presente asunto, lo cual contraviene el contenido del numeral 1.- del articulo 500 del Código Orgánico Procesal a los efectos de que proceda el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a la cual opta, en consecuencia es por lo que este Tribunal puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es negar el beneficio requerido ante esta instancia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por Todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal NIEGA al penado: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, Titular de la cédula de identidad Nº 9.901.614, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, por cuanto presenta antecedentes por condena distinta a la ejecutada en el presente asunto, lo cual contraviene el contenido del numeral 1.- del articulo 500 del Código Orgánico Procesal, a los efectos de que proceda el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a la cual opta.
Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO



La Secretaria.

ABG