REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000518
ASUNTO : NP01-P-2004-000518

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA DE PRISIÓN IMPUESTA
UNICO

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que desde el día 05 de Mayo de 2006 quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio mediante el cual entre otras cosas, CONDENO al ciudadano: GUSTAVO RAFAEL HERNANADEZ BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.045.512, mayor de edad, Natural de Maturín, con fecha de nacimiento el 01-01-1980, hijo de Omaira Bermúdez y Gustavo Hernández , de profesión u oficio Albañil con domicilio en Caripito el Rincón, calle Pérez Bonalde Numero 37 de este Estado, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 único aparte y 219 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Cabe señalar que establece en el Artículo 112 del Código Penal vigente:

“Las Penas prescriben así:

1.° Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si ésta hubiera comenzado a cumplirse…”.


Ahora Bien, para el caso en estudio el penado: GUSTAVO RAFAEL HERNANADEZ BERMUDEZ, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, como autor de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 único aparte y 219 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 05 de Mayo de 2006,(Folios 171 al 172 de la pieza 1), observando quien aquí decide que desde esa fecha hasta la presente ya han transcurrido, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS es decir, el tiempo de la pena, y mucho más de la mitad de esta, pues para la pena en cuestión se requiere; CUATRO (04) MESES Y VEINITISEIS (26) DIAS y como quiera que no ha surgido acto alguno que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, éste Tribunal considera procedente declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado PABLO JOSE CHIRINOS RIOS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° y Segundo Aparte del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal quien CONDENO al ciudadano: GUSTAVO RAFAEL HERNANADEZ BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.045.512, mayor de edad, Natural de Maturín, con fecha de nacimiento el 01-01-1980, hijo de Omaira Bermúdez y Gustavo Hernández , de profesión u oficio Albañil con domicilio en Caripito el Rincón, calle Pérez Bonalde Numero 37 de este Estado, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 único aparte y 219 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. En consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA al referido ciudadano.

Notifíquese del presente auto al ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias, al penado y a su defensor. Líbrese Copia Certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines legales consiguientes.

La Jueza,


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria


ABG EUMELYS FIGUERA