REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000222
ASUNTO : NP01-D-2008-000222

REVISION DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en relación a la solicitud de revisión de la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al imputado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Defensora Público Primera, Abg. MIGDALYS BRITO, observándose al respecto:

Revisadas las actuaciones se observa que a la señalada adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, motivo por el cual en fecha 29/08/2008 se le decretaron las medidas cautelares previstas en los literales “B”, “C” y “G” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerarlas idóneas para garantizar las resultas del proceso, tomando en consideración que si bien el delito que se le imputa resulta ser de los mas graves, lo que se persigue es la sujeción al proceso, lo cual, a juicio de esta Juzgadora se logra con las medidas cautelares decretadas.
Las medidas cautelares son revisables en cualquier momento a los efectos de determinar su necesidad, por ser la libertad personal un valor superior y un derecho inviolable de acuerdo a nuestra Constitución, esta Juzgadora considera que en el caso en concreto las circunstancias que motivaron el decreto de las medidas cautelares, fueron suficientes. No obstante ello, señala la defensa en su solicitud que hasta la presente fecha ha sido imposible por parte de los familiares de la adolescente obtener los recaudos necesarios para optar a la fianza. Por otro lado señala que han buscado dentro de su círculo familiar y amistades personas idóneas que califiquen, no siendo ello posible, toda vez que son personas humildes, cuyos ingresos son ínfimos.

Corolario de lo anterior, esta Juzgadora considera prudente sustituir la medida, toda vez que tiene su domicilio en esta ciudad de Maturín y no existe peligro de que evada el proceso, y siendo que lo que se persigue con las medidas cautelares es la sujeción de la adolescente al proceso, y visto que resulta imposible por parte de sus familiares consignar dichos recaudos, tomando en cuenta que las medidas deben ser de posible cumplimiento, este Tribunal considera prudente sustituir la medida cautelar por otras de las previstas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concretamente, la adolescente tendrá prohibido comunicarse con las personas en compañía de quien se encontraba al momento de su detención, esto es, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por otro lado se mantienen las medidas decretadas en fecha 29 de Agosto de los corrientes, esto es, deberá presentarse cada ocho (08) días ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal y quedará sometido al cuidado y vigilancia de su padre.

Por todo lo antes Expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se acuerda dictar la medida de: prohibición de comunicarse con las personas en compañía de quien se encontraba al momento de su detención, esto es, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por otro lado se mantienen las medidas decretadas en fecha 29 de Agosto de los corrientes, esto es, deberá presentarse cada ocho (08) días ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal y quedará sometido al cuidado y vigilancia de su padre, establecidas en los literales “C” y “B”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Líbrese los oficios correspondientes a los fines de trasladar al adolescente a fin de imponerlo de la decisión, así como a las partes, para el Lunes 15 de Septiembre de 2008 a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a la Fiscal. Así se decide.
La Juez Primera de Control,


Abg. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,


Abg. ROMINA TORO