REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000182
ASUNTO : NP01-D-2008-000182


Finalizada la Audiencia celebrada en el día de hoy, martes veintitrés (23) de Septiembre del año 2008, en la causa seguida contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y acto seguido a verificar la presencia de las partes se le cedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Décimo (a) del Ministerio Público ABG. SILIS TINEO, quien expuso:
“Ante la imposibilidad de ubicar a la victima para tomar entrevista y poder establecer con certeza el hecho ocurrido, tomando en cuenta que se trata de un delito contra las buenas costumbres, cuya naturaleza es ser clandestino por lo que la victima se convierte en victima y único testigo del hecho, esta Representación Fiscal, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, pues las actuaciones cursantes en la investigación no eran suficiente para ejercer la acción penal, es todo”.

Acto seguido se le cedió la palabra a la victima quien expuso:
“Manifiesto mi nueva dirección es IDENTIDAD OMITIDA, asimismo manifiesto que debido a que me mudé no había recibido boleta alguna del Ministerio Público, que ahora me dirigiré a la Fiscalía décima del Ministerio Público a los fines de declarar. Es todo”.

El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público así como por la madre de la victima y dado que la Señora ha manifestado su voluntad de acudir al Ministerio Público ha rendir declaración, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, debido a que este tribunal no acepta la solicitud de Sobreseimiento en virtud que la victima no había sido debidamente citada a objeto de tomársele declaración. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez de Control

ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria

ABG. ERIKA CHAPARRO