REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001083
ASUNTO : NP01-P-2008-001083

JUEZ DE CONTROL: ABG. ROSALBA FELICITA GIL CANO
SECRETARIA DE SALA: ABG: ERIKA CHAPARRO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ESPECIALIZADO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual éste Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los mismos, éste Tribunal pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: el día 14 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 03:00 minutos de la tarde, cuando el ciudadano ELIEZER JOSE MARCANO LAVERDE, iba saliendo de la residencia de un compañero de clases, ubicada en el Callejón Libertador del sector La Puente de esta ciudad de Maturín, se le acercaron el ciudadano JESUS ALEJANDRO GARCIA RODRIGUEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y otro sujeto no identificado, el primero de ellos portando un arma de fuego, lo sometió y bajo amenazas los otros dos los revisaron y lo despojaron de dos teléfonos celulares, uno marca motorota y otro marca Nokia, luego que se apoderaron de las pertenencias de la victima, le indicaron que siguiera su camino y que se quedara tranquilo, sino lo matarían, la victima salió corriendo y momentos después logró ver una comisión de la Policía del Estado Monagas a quienes les informó lo que había sucedido y al realizar un recorrido por la Avenida José María Vargas, la victima logró reconocer a dos de las personas que lo habían despojado bajo amenazas de sus bienes, los cuales al ver la comisión policial corrían hacia el Barrio Bolívar, los funcionarios lograron practicar su detención, incautándole al ciudadano Jesús Alejandro García Rodríguez un arma de fuego tipo escopeta recortada marca Renegado, calibre 12 Mm., serial D8756, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fueron decomisados dos teléfonos celulares de las victimas, que tenía dentro de un bolso negro marca reebock quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA determinándose así la viabilidad de la acusación presentada por el Ministerio Público y no haciéndose ninguna modificación.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT LOPEZ, Defensor Público Segundo Especializado de este Estado.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal vigente, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos, toda vez que en compañía de otro sujeto adulto, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta recortada marca Renegado, calibre 12 mm, serial D8756, los cuales ejecutaron la acción que configura el delito.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera logra que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de mantener la Medida de presentación que le fuere impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, al momento de ser oído, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y cono lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, por lo que siendo que en la oportunidad de ser oído al adolescente se le decretó medida cautelar de presentación cada quince (15) días y visto que del estudio del sistema se evidencia que el joven ha cumplido con las mismas, lo que evidencia que la medida ha sido suficiente para lograr la sujeción del adolescente al proceso, es por lo que se acuerda mantener la Medida de Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo decretada en la oportunidad de ser oído ante este tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal “c”.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO
Y
ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. En Maturín a los veintiséis días del mes de Septiembre de 2008.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA CHAPARRO