ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000029
ASUNTO : NX01-X-2008-000042




En el día de hoy Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa Principal NP01-D-2004-000407, la cual guarda relación con la División de Continencia signada con el Número NP01-D-2008-000029 seguida a los ciudadanos HECTOR GABRIEL FLORES, Venezolano de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 27-12-88, natural de los Barrancos de Fajardo, Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio primer año de educación básica, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.703.492, hijo de Maria Marcelina Flores y de Héctor Flores, domiciliado en la calle principal a tres casas del puesto de la Guardia Nacional, los Barrancos de Fajardo, Estado Monagas, y JOEL ALFONZO HURTADO, Venezolano, natural de los Barrancos de Fajardo, de 19 años, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.303.147, hijo de Magladys Navarro y de Alfonso Hurtado Narciso, domiciliado en la calle A, casa 2 al lado de Guardia, sector la Montañita Los Barrancos de Fajardo, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 407 y 426 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Juan Carlos Cedeño Montaño.

En fecha Treinta y Uno (31) de Enero del Año Dos Mil Cinco (2005), se realizó por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Audiencia Preliminar a los acusadosXXXXXX, dictando mi persona como Jueza del Tribunal Primero de Control, Resolución en la cual Se Admitió la Acusación, y se Decretó el Enjuiciamiento de los Acusados, Ordenándose el Pase a Juicio.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como juez.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que poseen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de Administrar Justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del Juez Natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue a los ciudadanos XXX de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón del Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado NX01-X-2008-000042. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-