REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000250
ASUNTO : NP01-D-2006-000250


JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA 1º: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD

Por cuanto a partir del 15-08-08 hasta el 15-09-08, no habrá despacho en los Tribunales, según Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23-07-08 procedente del Tribunal Supremo de Justicia y Resoluciones 6 y 7 emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se procede a habilitar el Tribunal el día de hoy, en virtud de que de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los 277 y 218 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 28 de Marzo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

De igual forma en fecha 16-04-08 se ejecuta y computa la sanción impuesta al adolescente de auto, el cual fue impuesto de la decisión antes señalada en fecha 05-05-08.

De acuerdo a la información recibida del Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, el sancionado de auto inicia sus presentaciones ante ese departamento en fecha 05 de Mayo del 2008.

En fecha 09 de Septiembre del presente año que discurre, se recibió Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0142-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, Asimismo, se desprende de las actuaciones Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Diagnorath del Carmen Conde, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 05-05-08, desde esa fecha se ha presentado responsablemente hasta el 16-07-08, manteniendo un nivel de responsabilidad y una buena conducta, en el mes de agosto del presente año que discurre el adolescente no ha comparecido a la entrevistas, tiene el apoyo de su grupo familiar en las entrevistas se ha mostrado receptivo a todas las áreas tratadas queriendo adquirir nuevos compromisos y adquirir nuevos conocimientos, no tiene oficio definido, su apariencia es agradable, asume con responsabilidad los retos quiere aprender normas, valores y principios para internalizarlos, con respecto a sus estudios esta atrasado estudio hasta quinto grado, aparentemente no tiene ninguna adicción, ni a las drogas ni a las bebidas alcohólicas tampoco fuma, ha entendido muy bien el error cometido lo improcedente de su acto sabe que eso fue reprochado y que se debe corregir, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia hasta el cumplimiento del lapso establecido, esto con el objeto que siga adquiriendo herramientas y capacitándose para adaptarse al medio social y laboral, eso si, siempre contando con el apoyo familiar y profesional que le estamos brindando.

Se observa que desde el día 05 de Mayo del 2008, hasta el día de hoy 16 de Julio del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido de la sanción por el lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

Se deja constancia que desde el 17 de Julio hasta el presente mes del año que discurre, no se computo en la presente revisión de medida, por cuanto el mismo no compareció a las entrevistas según lo manifestado por la Trabajadora Social en su informe conductual, ordenándose a la Trabajadora Social realice visita domiciliaría a los fines de verificar el porque de la incomparecencia del sancionado a sus presentaciones debiendo remitir las resultas de dicha visita a este Tribunal.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SERVICIO COMUNITARIO a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.


SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,
MEDIDA IMPUESTA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO

HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS
LE FALTA POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, lapso que cumplió desde el 05-05-08 hasta el 16-07-08, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la medida de Libertad Asistida y sucesivamente TRES (03) MESES de SERVICO COMUNITARIO. Ofíciese a la Trabajadora Social Licenciada Diagnorath Conde a los fines de que realice visita domiciliaria y verifique el incumplimiento de las entrevistas presentadas por el sancionado en el mes de agosto del año que discurre. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO.